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jueves, 28 de junio de 2012

EL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR EN LA NUEVA LEY 35/2006 DEL IRPF



El mínimo personal y familiar nace con la intención de que el impuesto grave la renta disponible del contribuyente, compensando la disminución de su capacidad económica como consecuencia de las personas que del mismo dependen. En esta regulación el mínimo personal y familiar se corresponde con la parte de la base liquidable general que no se somete a tributación por dedicarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente. Según el esquema liquidatorio el mínimo personal y familiar forma parte de la base liquidable general, si dicho mínimo supera a ésta, el exceso formará parte de la base liquidable del ahorro. Con efectos 1 de enero de 2007, los mínimos dejan de aplicarse sobre la base imponible para integrarse en la base liquidable y se tiene en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra como una parte más de la base liquidable general. Dicho de otra forma, ya no se reducen de la base imponible los mínimos para obtener la base liquidable a la que se aplica la tarifa, sino que se incorporan a la tarifa del impuesto como un tramo a tipo cero, lo cual obliga a hacer 2 operaciones al aplicar la tarifa a la base liquidable general: 

— A la cuantía total de la base liquidable general se aplica la tarifa del impuesto y se calcula la cuota correspondiente. 

— A la cuantía que coincida con el mínimo personal y familiar se aplica también la tarifa y su resultado se minora de la cuota anterior. Si hubiese remanente del mínimo personal y familiar, éste se minora de la base liquidable del ahorro antes de aplicar el tipo fijo especial. 

Las antiguas reducciones por cuidado de hijos, por edad, por asistencia y por discapacidad, se subsumen ahora en los mínimos, que pasan a ser los siguientes:

 — Mínimo personal y familiar.

 — Mínimo del contribuyente. 

— Mínimo por descendientes. 

— Mínimo por ascendientes. 

— Mínimo por discapacidad. En relación con su aplicación deben tenerse en cuenta una serie de normas . 

1) Mínimo del contribuyente 

Con efectos para el ejercicio 2008 y 2009, el mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 euros anuales. (Para el ejercicio 2007 su cuantía era de 5.050 euros anuales.) — Cuando el contribuyente tenga más de 65 años, el mínimo se incrementará en 918 euros anuales. (Para el ejercicio 2007 su cuantía era de 900 euros anuales, por tanto 5.950€) — Si la edad del contribuyente es superior a 75 años, el mínimo aumentará adicionalmente en 1.122 euros al año. (Para el ejercicio 2007 este aumento era de 1.100 euros, por tanto 6.150€) El mínimo por contribuyente para la tributación conjunta, coincide con el de la tributación individual y no se puede multiplicar por el número de miembros que componen la unidad familiar. Esto no quiere decir que en la tributación conjunta no se vaya a tener en cuenta la situación del cónyuge sino que, por la nueva mecánica del impuesto, este ajuste se realiza mediante una reducción en la base imponible por tributación conjunta de 3.400€. 

2) Mínimo personal

 Ejercicio 2008 - 2009 Mínimo del contribuyente Importe En general 5.151 euros anuales Cuando el contribuyente tenga más de 65 años, el mínimo se aumenta en.......... Cuando el contribuyente tenga más de 75 años, el mínimo se aumenta en.......... 918 euros anuales 1.122 euros anuales Mínimo por discapacidad del contribuyente Importe En general 2.316 euros anuales Cuando el contribuyente acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%...................... 7.038 euros anuales Cuando se acredite alguna de las siguientes circunstancias: — Necesitar ayuda de terceras personas — Movilidad reducida — Un grado de minusvalía igual o superior al 65%. el mínimo aumentará en ................... 2.316 euros anuales 

3) Mínimo familiar 

— El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto. 

— Con efectos 1 de enero de 2007, el mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad . (Anteriormente estaba integrado únicamente por la suma del mínimo personal y el mínimo por descendientes). 

— En cuanto a su aplicación, debe seguirse el siguiente orden:

 — Primero reduce la Base liquidable general, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de la reducción, por lo cual: 

—Si la Base liquidable general (anteriormente la parte general de la renta del periodo) es superior al importe del mínimo, se reduce en su totalidad de la base liquidable general. 

—Si la Base liquidable general (anteriormente la parte general de la renta del periodo) es inferior al importe del mínimo, éste se reducirá de la Base liquidable general por el importe de la misma. El remanente se aplicará a la Base liquidable del ahorro (anteriormente a la parte especial de la renta del periodo).

 — En caso de no existir Base liquidable general, el mínimo se reducirá en su integridad de la Base liquidable del Ahorro. Artículo.56 .2 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006. 



Ejemplo Calcular el mínimo personal y familiar en el ejercicio 2008, en los siguientes supuestos:

 a) Unidad familiar formada por los dos cónyuges y sus dos hijos mayores de 16 años y menores de 25, en la que sólo uno de los cónyuges obtiene rentas. 

b) Unidad familiar formada por los dos cónyuges, uno de los cuales tiene 69 años y el otro tiene 45 años y una discapacidad con un grado de minusvalía del 40%. 

c) Unidad familiar formada por la madre soltera y un hijo menor de edad. 

d) Unidad familiar formada por el padre viudo, que tiene una minusvalía del 40% y tres hijos menores de edad. 

e) Pareja de hecho, que conviven juntos y no han contraído matrimonio, con dos hijos menores de edad.

 f) Unidad familiar formada por los dos cónyuges, uno de los cuales tiene 78 años y el otro tiene 72 años, este último con una discapacidad del 40%. Solución Ejercicio 2008 a) Cada uno de los cónyuges da derecho a un mínimo personal, con independencia de que obtengan rentas o no. T. individual 1 T. individual 2 T. conjunta M. personal 5.151 5.151 5.151 M. descendientes 1.938 1.938 3.876 El mínimo personal será de 5.151 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. En caso de tributación individual, el mínimo personal por descendientes se aplicará por mitad. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 €. T. individual 1 T. individual 2 T. Conjunta M. personal 5.151 5.151 5.151 Contribuyente >65 918 - 918 años Contribuyente con - 2.316 2.316 minusvalía 40% c) El mínimo personal será de 5.151 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. T. individual 1 T. individual 2 T. conjunta M. personal 5.151 5.151 5.151 M. descendientes - - 1.836 d) El mínimo personal será de 5.151 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. T. individual 1 T. individual 2 T. conjunta M. personal 5.151 5.151 5.151 M. descendientes - - 7.548 Discapacidad 2.316 2.316 contribuyente (1) M. descendientes: Primero: 1.836 Segundo: 2.040 Tercero: 3.672 e) Con independencia de que sea el padre y los dos hijos o la madre y los dos hijos quienes formen unidad familiar, el mínimo personal de la unidad familiar en tributación conjunta será de 5.151 euros. El otro progenitor también puede aplicar su mínimo personal de 5.151euros en su declaración individual. T. individual 1 T. individual 2 T. conjunta M. personal 5.151 5.151 5.151 M. descendientes - - 3.876 f) El mínimo personal se aumentará en 918 € cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 € anuales. T. individual 1 T. individual 2 T. conjunta M. personal 5.151 5.151 5.151 Mayores de 65 años 2.040 918 2.958 M. discapacidad 2.316 2.316



 Ejemplo El Sr. Romero tiene unos rendimientos netos de trabajo de 6.611,13 euros, presentando una base imponible en el 2008 de 7.212,14 euros (parte general 6.010,12 y parte del ahorro 1.202,02). Está casado en segundas nupcias, pasando a su anterior cónyuge una pensión compensatoria de 4.305,57 euros, según resolución judicial. Actualmente convive con su segunda esposa y dos hijos fruto de su segundo matrimonio, de 12 y 2 años, este último minusválido en un grado de minusvalía del 45%, y con su madre, de 77 años, con una minusvalía del 68%, ninguno de los cuales tiene rentas. Realiza una aportación a un plan de pensiones por importe de 7.212,15 euros. Calcular la base liquidable general y del ahorro y el mínimo personal y familiar para el ejercicio 2008. Solución Ejercicio 2008 — Base imponible general: 6.010,12 — Aportación a Planes de Pensiones: 1.983,34 El límite máximo para las aportaciones al plan de pensiones será el menor de las siguientes cantidades: —30%x 6.611,13: 1.983,34 —10.000 euros El exceso podrá reducirse en los5 ejercicios siguientes. — Pensiones compensatorias: 4.026,78 — Total reducciones: (6.288,91) — Base Liquidable General: 0 — Mínimo personal y familiar. (21.921) — Mínimo del contribuyente: (5.151) — Mínimo por descendiente: (1.938) —Hijo 12 años: (1.836)/2 = 918 —Hijo 2 años: (2.040)/2 = 1.020 — Por cuidado de hijos: 2.244/2: (1.122) — Por ascendiente mayor de 75 años: (2.040) (918+1.122) — Por discapacidad de descendientes: (2.316) — Por discapacidad de ascendiente: (7.038) — Por asistencia: (2.316) — Base imponible del ahorro: 1.202,02 Remanente de reducciones por pensiones compensatorias: (278,79) — Base Liquidable del ahorro: 923,23 4) Mínimo por descendientes Para los ejercicios 2008 y 2009, por cada descendiente menor de 25 años que dependa del contribuyente y no tenga rentas anuales excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, se reducen en concepto de mínimo por descendientes los siguientes importes: — 1.836 euros anuales por el primero, (anteriormente 1.800). Dicha cantidad también se aplicará en caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho a practicar cualquiera de las reducciones previstas en este apartado. — 2.040 euros anuales por el segundo, (antes 2.000). — 3.672 euros anuales por el tercero, (anteriormente 3.600). — 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes, (con anterioridad 4.100). Para que proceda la aplicación del mínimo por descendientes deberán cumplirse los siguientes requisitos: — Que sea menor de 25 años. En caso de discapacidad, el mínimo se aplicará cualquiera que sea su edad. — Conviva con el contribuyente. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados. — No tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas. — No presente declaración por el IRPF, ni la comunicación para solicitar la devolución a la Administración tributaria. — (Anteriormente se exigía también que el descendiente fuera soltero, con efectos 1 de enero de 2007 ha desaparecido esta mención) A estos efectos se asimilan a los descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de: — Tutela. — Acogimiento no remunerado. Para el 2008 y 2009, la reducción por cuidado de hijos, se subsume en el mínimo por descendientes, así por cada descendiente menor de 3 años, el mínimo se incrementará en 2.244 euros anuales (anteriormente 2.200 euros). Este incremento también se aplicará en los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, con las siguientes peculiaridades: — La edad del menor será independiente. — La reducción podrá practicarse en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los 2 siguientes. — Cuando la inscripción no sea necesaria, se aplicará en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los 2 siguientes. Cuando tenga lugar la adopción de un menor de 3 años que hubiera estado en régimen de acogimiento, o se produzca un cambio en la situación del acogimiento, el incremento en el importe del mínimo por descendientes, se practicará durante los períodos impositivos mencionados anteriormente.



 Ejemplo La familia De la Peña está formada por el matrimonio y tres hijos de 21, 15 y 2 años de edad. Calcular el mínimo familiar por descendientes aplicable en la declaración conjunta correspondiente al ejercicio2008. Solución Ejercicio 2008 Mínimo hijo 21 años: 1.836 €. Mínimo hijo 15 años: 2.040 €. Mínimo hijo 2 años: 3.672 €. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo por descendiente se aumentará en 2.244 euros anuales. Total mínimo familiar: 9.792 €. Ejemplo Don Emilio y Doña Eva forman una pareja de hecho que convive con sus dos hijos de 20 y 2 años de edad. Determinar el mínimo familiar por descendientes en los siguientes casos: — Emilio y Eva presentan declaraciones individuales. — Doña Eva presenta declaración conjunta con el hijo menor y Don Emilio presenta declaración individual. Solución Ejercicio 2008 Declaraciones individuales: — Mínimo hijo de 20 años: 1.836 / 2 = 918 — Mínimo hijo de 2 años: 2.040 / 2 = 1.020 Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo por descendiente se aumentará en 1.122 (2.244/2) euros anuales. Total mínimo familiar por descendientes: 3.060 €. Declaración conjunta de la madre con el hijo menor: — Mínimo hijo de 20 años: 1.836 / 2 = 918 — Mínimo hijo de 2 años: 2.040 Además, podrá reducir la base imponible en 2.244 euros anuales por el descendiente menor de 3 años en concepto de cuidado de hijos. Total mínimo familiar por descendientes: 5.202 €. Declaración individual del padre: — Mínimo hijo de 20 años: 1.936 / 2 = 918 — Mínimo hijo de 2 años = 0 Total mínimo familiar por descendientes: 918 €. En este caso no procede aplicar el mínimo familiar por el hijo menor porque éste presenta declaración conjunta con la madre que es a quién corresponde la totalidad del mínimo familiar. Tampoco podrá reducir la base imponible en concepto de cuidado de hijos menores de 3 años. 

5) Mínimo por ascendientes 

Con efectos 1 de enero de 2007, las reducciones por edad y por asistencia pasan a integrarse en el mínimo por ascendientes. En el ejercicio 2008 y 2009, las cuantías serán las siguientes: El mínimo será de 918 euros anuales (anteriormente 900) en los siguientes casos: 

— Por cada ascendiente mayor de 65 años que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. 

— Por cada ascendiente con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que cumpla los requisitos mencionados. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados. El citado mínimo se verá incrementado en 1.122 euros anuales (con anterioridad en 1.100 euros) cuando el ascendiente sea mayor de 75 años (anteriormente formaba parte de la reducción por asistencia).

 6) Mínimo por discapacidad

 Con efectos 1 de enero de 2007, el mínimo por discapacidad (anteriormente no existía este mínimo sino las reducciones por discapacidad) será la suma de: 

— El mínimo por discapacidad del contribuyente. 

— El mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes. A efectos de estos mínimos debe tenerse en cuenta: Condición de discapacitado. Para los ejercicios 2008 y 2009, las cuantías serán las siguientes: 

— 2.316 euros anuales cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad (anteriormente 2.270 euros). 

— 7.038 euros anuales (antes 6.900) cuando además acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. 

— Este mínimo aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales (con anterioridad 2.270 euros) cuando acredite alguna de las siguientes circunstancias:

 — Necesitar ayuda de terceras personas 

— Movilidad reducida 

— Un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes 

Para los ejercicios 2008 y 2009, las cuantías serán las siguientes: 

— El mínimo será de 2.316 euros anuales (anteriormente 2.270 euros): 

— Por cada uno de los descendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes . 

— Por cada uno de los ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes . 

— Cualquiera que sea su edad y siempre que sean discapacitados. 

— 7.038 euros anuales (antes 6.900) por cada uno de ellos que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. 

— Este mínimo aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales (con anterioridad 2.270 euros) por cada ascendiente o descendiente que acredite: 

— Necesitar ayuda de terceras personas 

— Movilidad reducida 

— Un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Condición de discapacitado Tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, un grado de minusvalía igual o superior al 33%. 

— La acreditación debe realizarse mediante certificado o resolución expedido por uno de estos organismos: 

— El IMSERSO.

 — El órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma. 

— Se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33% en los siguientes casos: 

— Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad en uno de los siguientes grados: 

—Incapacidad permanente total. 

—Incapacidad permanente absoluta.

 —Gran invalidez. 

— Pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida, una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio, o inutilidad. 

— Se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65%, cuando se trate de minusválidos cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

 7) Normas comunes a la aplicación de los mínimos 

Para la determinación del importe de los mínimos del contribuyente, descendientes, ascendientes y discapacidad, se tendrán en cuenta las siguientes normas: 

— Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado. 

— Con efectos 1 de enero de 2007, no procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros (anteriormente simplemente se ponía como condición que no presentasen declaración o solicitud de devolución, no se hacía mención a los 1.800 euros). 

— La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido para los mínimos, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto. 

— No obstante, en caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho al mínimo, la cuantía será, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2008, 1.836 euros anuales (en el ejercicio 2007, 1.800 euros anuales) por ese descendiente. 

— Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Aestos efectos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados en virtud de lo establecido en el Artículo.59 .1 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006. Ejercicio 2008 - 2009 Mínimo por descendientes Importe Por cada descendiente soltero < 25 años o discapacitado, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluídas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales, el contribuyente se reducirá las siguientes cantidades: - Por el primero: ........................................ - Por el segundo: ....................................... - Por el tercero: ......................................... - Por el cuarto: .......................................... - Por cada descendiente menor de 3 años, el mínimo se incrementará en............................................... 1.836 euros anuales 2.040 euros anuales 3.672 euros anuales 4.182 euros anuales 2.244 euros anuales Mínimo por ascendientes Importe Por cada ascendiente mayor de 65 años, o discapacitado, cualquiera que sea su edad,que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.: 918 euros anuales Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años.................................................... 1.122 euros anuales Mínimo por discapacidad Importe - Por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes o ascendientes, respectivamente, cualquiera que sea su edad y siempre que sean discapacitados.................. 2.316 euros anuales - Cuando acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%. 7.038 euros anuales - Si el ascendiente o descendiente acredita : * Necesitar ayuda de terceras personas * Movilidad reducida * Un grado de minusvalía igual o superior al 65%. el mínimo aumentará en concepto de gastos de asistencia, en....................................................... 2.316 euros anuales

EL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR APLICABLE APARTIR DE 01-01-2003



a) Introducción

 La Ley 46/2002, ha supuesto una importante modificación para la determinación del MINIMO PERSONAL Y FAMILAR creado por la Ley 40/1998. Con carácter general, las modificaciones producidas han sido las siguientes: 

— Su regulación venía establecida en tres artículos, 40, 40 bis y 40 ter. (Con anterioridad solo se regulaba en el artículo 40) 

— Simplificación de su contenido, tanto del Mínimo Personal como del Mínimo Familiar.

 Así: —

 El Mínimo Personal recoge exclusivamente lo que anteriormente se denominaba el Mínimo Personal con carácter general. 

— El Mínimo Familiar, recoge exclusivamente una parte de lo que anteriormente se integraba en la modalidad de descendientes. Por ello, aunque en el artículo 40 se sigue llamando Mínimo Familiar, el artículo 40 ter se denomina Mínimo por Descendientes.

 — Aumento de las cuantías y mantenimiento de la filosofía que inspiró la reforma anterior. La Ley 46/2002 mantiene los principios que inspiraron la Ley 40/1998, y por ello, en relación con el MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR, mantiene el artículo 2.2, el cual establece que "El impuesto gravará la capacidad económica del contribuyente, entendida ésta como su renta disponible, que será el resultado de disminuir la renta en la cuantía del mínimo personal y familiar" . Sin embargo, la Ley 46/2002, ha querido mostrar una mejor visualización del Impuesto sobre la renta, y la idea que ha utilizado ha sido la de acotar los conceptos integrantes en el Mínimo Personal y Familiar para determinar la Base Imponible, introduciendo a continuación, como reducciones a la Base Imponible para determinar la Base Liquidable, reducciones que anteriormente se integraban conceptualmente en la determinación del Mínimo Personal y el Mínimo Familiar. Por otra parte, para determinar la Base Liquidable, se han integrado distintas reducciones que existían dispersas en la determinación de los rendimientos netos en algunas de las modalidades de renta.

 Los conceptos del mínimo personal y familiar han sido acotados, simplificando su contenido, de la siguiente manera: 

— El mínimo personal, recogía los siguientes conceptos: 

— Con carácter general 

— Incremento por edad 

— Incremento por minusvalía, según su grado, entre el 33% y el 65 % y superior al 65 %. La Ley 46/2002, solo recoge lo que anteriormente se regulaba con carácter general. Con ello, los incrementos por edad y por minusvalía, en cualquiera de sus grados, se han introducido como reducciones de la Base Imponible. 

— El minimo familiar recogía los siguientes conceptos: 

— Por ascendientes, incrementado por minusvalía en cualquiera de sus dos grados. 

— Por descendientes, incrementado por razones de edad, y por razones de minusvalía en cualquiera de sus dos grados. En la Ley 46/2002, se denomina Mínimo por descendientes (artº 40 ter) y solo recoge lo que anteriormente se regulaba en el apartado de descendientes en la parte general del mismo, sin hacer ninguna referencia a la edad o minusvalía de los descendientes. Con ello, los incrementos del Mínimo Familiar por edad y por minusvalía de los descendientes y la totalidad del concepto por ascendientes, se han introducido como reducciones de la Base Imponible. 

b) Aplicación del mínimo personal y familiar

 — Su regulación venía establecida en los artículo 40, 40 bis y 40 ter, pero hay que tener en cuenta las normas que establecía, en relación con la tributación conjunta.

 — El Mínimo Personal y Familiar se determina para cada contribuyente y está formado por la suma del Mínimo Personal (artº 40 bis) y el Mínimo por Descendientes (artículo 40 ter) de la ley que comentamos. — La cuantía del Mínimo Personal y Familiar se aplicará de la siguiente manera: 

— Se reducirá, en primer lugar, la parte general de la renta del periodo, sin que como consecuencia de la misma pueda resultar negativa. El resultado dará lugar a la parte general de la Base Imponible 

— El remanente, si lo hubiera, se aplicará a reducir la parte especial de la renta del periodo, que tampoco podrá resulta negativa. El resultado dará lugar a la parte especial de la Base Imponible. 

— Si hubiera todavía remanente, no se podrá trasladar a ejercicios posteriores, se perdería en el ejercicio.

 c) El mínimo personal

 El Artículo 40 bis establecía la cuantía del Mínimo Personal, siendo esta de 3.400 euros. Al Mínimo Personal tienen derecho todos los contribuyentes, y su cuantía es la establecida para la tributación individual. Si un contribuyente fallece a lo largo del año, la cuantía del Mínimo Personal será la detallada anteriormente, no existiendo ninguna reducción de la cuantía por el fallecimiento del contribuyente en una fecha anterior al 31 de diciembre. 

— El Mínimo personal en la Tributación conjunta Si se tributa de manera conjunta las cuantías del Mínimo Personal se determinaran teniendo en cuenta dos premisas:

 — Se tendrá que tener en cuenta la clase de Unidad Familiar formada. 

— En ningún caso procederá la aplicación del Mínimo Personal por los hijos que formen parte de la Unidad Familiar. Así, según la clase de Unidad Familiar formada, las cuantías del Mínimo Personal serán: 

— Si la Unidad Familiar esta formada por los cónyuges no separados legalmente y si los hubiere: 

—Los hijos menores, con excepción de los que con consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos. 


—O por los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Las cuantías del Mínimo Personal, para cada uno de los cónyuges, son las que establecía en el artículo 40 bis (3.400 € por cada cónyuge). 

— En los casos de separación legal o cuando no hubiera vínculo matrimonial, la Unidad Familiar estará formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos antes mencionados. La cuantía del Mínimo Personal será de 5.550 euros. No obstante lo anterior, si el contribuyente, convive con la madre o el padre de alguno de los hijos que formasen parte de su unidad familiar, el Mínimo Personal será de 3.400 euros.



 Ejemplos: 1. Contribuyentes, marido y mujer, separados legalmente con tres hijos. Los tres hijos conviven con la mujer por sentencia judicial. En este caso solo existe una Unidad Familiar, la formada por la mujer y los hijos que conviven con ella. El Mínimo Personal será: Mujer 5.550 € Marido 3.400 € (Si el marido y la mujer a pesar de estar separados conviven, el Mínimo Personal para cada uno de ellos sería de 3.400 €) 2. Contribuyentes, marido y mujer, separados legalmente con tres hijos. Dos hijos conviven con la mujer y un hijo convive con el marido, todo ello por sentencia judicial. En este caso existen dos Unidades Familiares; Una, la formada por la mujer y los hijos que conviven con ella, otra, la formada por el marido y el hijo que convive con él. El Mínimo Personal será: Mujer 5.550 € Marido 5.550 € 3. Contribuyentes, marido y mujer, separados legalmente con tres hijos. Dos hijos conviven con la mujer y un hijo convive con el marido, el cual convive con otra contribuyente. En este caso existen dos Unidades Familiares; Una, la formada por la mujer y los hijos que conviven con ella, otra, la formada por el marido y el hijo que convive con el. El Mínimo Personal será: Mujer 5.550 € Marido 5.550 € Contribuyente que convive con el marido 3.400 € 4. Contribuyentes, marido y mujer, separados legalmente con tres hijos. Dos hijos conviven con la mujer y un hijo convive con el marido, el cual convive con otra contribuyente, que tiene dos hijos de un anterior matrimonio. En este caso existen tres Unidades Familiares; Una, la formada por la mujer y los hijos que conviven con ella, otra, la formada por el marido y el hijo que convive con el, y una tercera formada por la contribuyente con sus dos hijos. El Mínimo Personal será: Mujer 5.550 € Marido 5.550 € Contribuyente que convive con el marido 5.550 € 5. Contribuyentes, marido y mujer, separados legalmente con tres hijos. Dos hijos conviven con la mujer y un hijo convive con el marido, el cual convive con otra contribuyente, que tiene dos hijos de un anterior matrimonio. Por otra parte, ambos tienen un hijo común. En este caso hay dos Unidades familiares: Una, la formada por la mujer y los hijos que conviven con ella, y otra, por ejemplo, la formada por el marido y el hijo que convive con el y el hijo común de ambos. La contribuyente y sus hijos del anterior matrimonio no formarían una nueva unidad familiar ya que las Unidades familiares monoparentales son las formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro. Y en este caso, el hijo común de ambos pertenece a la Unidad Familiar del hombre que convive con ella (que no es su marido) y ella tendría que tributar individualmente. Por ello el Mínimo personal será El Mínimo Personal será: Mujer 5.550 € Marido 3.400 € Contribuyente que convive con el marido 3.400 € (A la misma respuesta llegaríamos si las dos Unidades Familiares existentes fueran las siguientes: Una, la formada por la primera mujer y los dos hijos que conviven con ella y otra la formada por la nueva contribuyente con sus tres hijos, dos de su anterior matrimonio y el hijo que ha tenido con el marido. En este caso el marido, y el hijo que vive con él, no pueden formar una Unidad Familiar, ya que, la Unidades Familiares monoparentales, son las formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con el, y en este caso, el hijo común, que ha tenido, forma parte de la Unidad Familiar de su compañera. El marido tendría que tributar en individual y El Mínimo Personal será: Mujer 5.550 € Marido 3.400 € Contribuyente que convive con el marido 3.400 €) 6. Contribuyentes, marido y mujer, separados legalmente con tres hijos. Dos hijos conviven con la mujer y un hijo convive con el marido, el cual se ha casado con otra contribuyente, que tiene dos hijos de un anterior matrimonio. Por otra parte, ambos tienen un hijo común. En este caso existen dos Unidades Familiares: Una, la formada por la primera mujer y los hijos que conviven con ella, otra, la formada por el marido y la nueva mujer, el hijo del primer matrimonio que convive con ellos, los dos hijos de su segunda mujer y el hijo común de ambos. El Mínimo Personal será: Primera Mujer 5.550 € Marido 3.400 € Segunda mujer 3.400 €

 d) El mínimo por descendientes

 Si bien el artículo 40 hacía mención en su título al mínimo familiar, lo cierto es que su concepto venía establecido en el artículo 40 ter, el cual se titula mínimo por descendientes, y por ello así lo delimitamos. El artículo 40 ter establece la regulación y cuantías del Mínimo por descendientes y para analizar su contenido realizamos, con carácter previo, las siguientes precisiones: 1. Al Mínimo por descendientes tendrán derecho los contribuyentes que convivan con algún descendiente, y este no tenga rentas anuales excluidas las exentas superiores a 8.000 €, pertenezca este o no a su Unidad Familiar. 2. Descendiente es toda persona que desciende de otros, siendo por ello los hijos, los nietos, biznietos, etc..... pero a estos efectos, se asimilan a los descendientes, aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil. La figura del acogimiento viene regulada en el artículo 173 del Código Civil, siendo una figura previa a la adopción aunque no imprescindible para la misma. 3. Su cuantificación se realiza en función del número de descendientes, siempre que cumplan las condiciones establecidas. 4. Cuando dos o mas contribuyentes tengan derecho a la aplicación del Mínimo por descendiente, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes que tienen derecho a la aplicación del Mínimo por descendiente tengan distinto grado de parentesco, la aplicación del mínimo por descendiente corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales excluidas las exentas, superiores a 8.000 €, en cuyo caso corresponderá a los de siguiente grado. 5. No procede la aplicación del Mínimo por descendientes cuando las personas que generen derecho al mismo presenten declaración por este impuesto o la comunicación que ya preveían en el artículo 81 de la Ley. 6. Las circunstancias de la edad se realizará en la fecha de devengo del impuesto 7. Si un descendiente fallece durante el periodo impositivo el contribuyente también tendrá derecho a la deducción, en la cuantía que posteriormente mencionaremos. 

— Cuantificación del Mínimo por descendientes Las cuantías del Mínimo por descendientes son las siguientes: Si un descendiente fallece a lo largo del periodo impositivo computara, con independencia del número de descendientes, y de la fecha de fallecimiento, por 1.400 €. 

— Circunstancias de los Descendientes Los descendientes tienen que ser: solteros, menores de 25 años, o discapacitados cualquiera que sea la edad, tienen que convivir con el contribuyente, y no tener rentas anuales superiores a 8.000 €.(excluidas las exentas). analicemos cada una de las circunstancias. 

1. Los descendientes tienen que ser solteros Al término soltero, entendemos que se le debe dar el significado de "no casado" y no el significado común de que "no se ha casado nunca"; así las personas divorciadas o viudas, si darían derecho al Mínimo por descendiente si cumplen el resto de las circunstancias.

 2. Tienen que ser menores de 25 años o discapacitados cualquiera que fuera su edad. Estas circunstancias se tendrán que tener en la fecha del devengo del Impuesto. Por ello si un descendiente cumple 25 años a los largo del año natural, no dará derecho al Mínimo por descendientes. Por otra parte, si un descendiente soltero, es discapacitado, cualquiera que sea su edad, dará derecho al Mínimo por descendiente. 

3. Los descendientes o asimilados tienen que convivir con el contribuyente. Número de Descendientes Cuantía en euros Primero 1.400 Segundo 1.500 Tercero 2.200 Cuarto y siguientes 2.300 Aquí, al establecer exclusivamente el término convivencia, entendemos que se le debe dar un significado amplio, e incluir en el mismo no solo la convivencia física, sino también la convivencia económico-alimentaria. Así el descendiente soltero que vive en una provincia o país distinto por razones de estudio, en un colegio mayor o piso alquilado, pero con una dependencia económica absoluta, entendemos, si daría derecho al Mínimo por descendientes, Entre otros casos, dando con ello un significado amplio al término de convivencia, se establece expresamente que se considerara que conviven con el contribuyente los descendientes que dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados. Si los descendientes conviven con varios contribuyentes ascendientes, tendrán derecho al Mínimo por Descendiente, los ascendientes del grado más próximo, salvo que éstos no obtengan rentas anuales excluidas las la exentas superiores a 8.000 €, en cuyo caso pasara a los ascendientes de grado más lejano. Por otra parte si conviven con ascendientes de igual grado su cuantía se prorrateará entre todos ellos por partes iguales. 

4. Los descendientes solteros deben tener RENTAS INFERIORES A 8000 € (excluidas las exentas) 

5. Las circunstancias de edad se tienen que analizar en la fecha del devengo del impuesto. 

— Descendientes que fallecen a lo largo del periodo impositivo. Si un descendiente fallece a lo largo del periodo impositivo, con fecha 31 de diciembre no se podrían determinar las circunstancias que da derecho a la deducción y por ello, en principio, y como ocurría con la norma anterior, no daba derecho al Mínimo por descendiente. La Ley 46/2002, introdujo un nuevo punto, y establece que los descendientes que han fallecido en el ejercicio, si cumplen el resto de las circunstancias y dieran derecho a la deducción por descendientes, también darán derecho en el año del fallecimiento, computando por ellos, con independencia del numero de descendientes y de la fecha de fallecimiento una cuantía de 1.400 €. 


Ejemplo: Un matrimonio con cuatro hijos con fecha 31 de diciembre de 27, 24, 20 y 17 años de edad. Además tenían un hijo de 22 años que falleció en el mes de mayo por accidente de circulación. Todos los hijos son solteros, conviven con sus padres, ninguno de ellos es discapacitado, ni tienen ningún tipo de rentas. El Mínimo por descendientes sería por los hijos de 24, 20 y 17 años y por el hijo fallecido. La cuantificación sería la siguiente: Y correspondería el 50 % a cada uno de los cónyuges si tributaran individualmente. 

— El Mínimo por descendientes y la Tributación individual o conjunta. Las cuantías establecidas del Mínimo por descendientes, se dividen por dos si conviven con dos contribuyentes a los que tengan derecho la misma. Por ello podemos decir, con carácter general, que las cuantías son las establecidas para la tributación conjunta y para la tributación individual se tendrán que dividir por dos.

 — Ejemplos Determinar el Mínimo Personal y el Mínimo por Descendientes en los siguientes casos: 1. Familia formada por marido de 47 años, mujer de 44 años y cuatro hijos de 2, 15, 23 y 27 años de edad. Todos ellos conviven con sus padres y no tienen rentas. El hijo de 27 años es discapacitado El hijo de 23 años estudia en Madrid y reside en un Colegio Mayor y percibe una beca de 6.000 €. MINIMO PERSONAL Número de Descendientes Cuantía en euros Primero 1.400 Segundo 1.500 Tercero 2.200 Hijo fallecido 1.400 TOTAL 6.500 Por marido 3.400 € Por mujer 3.400 € MINIMO POR DESCENDIENTES: Los cuatro hijos generan derecho al Mínimo. En tributación individual correspondería el 50 % a cada cónyuge. 2. Viuda de 55 años de edad, convide con sus tres hijos de 10, 15 y 26 años de edad. El hijo de 10 años es discapacitado. MINIMO PERSONAL MINIMO POR DESCENDIENTES: Tienen dos hijos con derecho al Mínimo, el hijo de 26 años no genera derecho. 3. Marido, separado legalmente, de 35 años de edad, viven con el sus dos hijos de 2 y 8 años de edad. Convive con una mujer separada sin hijos. MINIMO PERSONAL MINIMO POR DESCENDIENTES: Tienen dos hijos con derecho al Mínimo. Por el primero 1.400 € Por el segundo 1.500 € Por el tercero 2.200 € Por el cuarto 2.300 € Total por descendientes 7.400 € Por el contribuyente 5.550 € Por el primero 1.400 € Por el segundo 1.500 € Total por descendientes 2.900 € Por el marido 5.550 € (La mujer separada, tributaria individualmente y su Mínimo Personal sería de 3.400 €) Por el primero 1.400 € Por el segundo 1.500 € Total por descendientes 2.900 €

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR


En la determinación de las bases imponibles y liquidables la LIRPF, se lleva a cabo la simplificación del proceso de integración y compensación de rentas que, a su vez, tiene su origen en el nuevo sistema de tributación de los rendimientos irregulares. En la renta del período se diferencia entre una parte general y una parte especial, de las que se resta el mínimo personal y familiar, dando como resultado, respectivamente, la parte general y la parte especial de la base imponible. En la cantidad que quede de la parte general se practican reducciones para obtener la base liquidable general, que no puede resultar negativa, y el remanente de dichas reducciones minora la parte especial para obtener la base liquidable especial, que tampoco puede resultar negativa.