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sábado, 30 de junio de 2012

RÉGIMEN TRANSITORIO


a) Ley 43/1995: La Disposición Transitoria Duodécima de la Ley 43/1995 establece que las bases imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del período impositivo en que sea de aplicación dicha Ley (01-01-1996) podrán compensarse en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 23 de la misma, contando a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se determinaron dichas bases imponibles negativas. 

b) Real Decreto Legislativo 4/2004: Asimismo, la Disposición Transitoria Novena del TRLIS establece que las bases imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2002, podrán compensarse en el plazo y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del art. 25 TRLIS, contado a partir de la finalización del período impositivo en el que se determinaron dichas bases imponibles negativas.