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martes, 17 de julio de 2012

AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR A COLECTIVOS DETERMINADOS



a) Autorizaciones para trabajar a colectivos determinados 

Se autoriza para trabajar sin contemplar la situación nacional de empleo a los extranjeros que sean titulares de los documentos que se indican específicamente en el caso de los colectivos relacionados a continuación.

b) Extranjeros con autorización de estancia por estudios 

Excepcionalmente, se autorizará para realizar actividades lucrativas laborales, siempre que sean compatibles con la realización de los estudios y los ingresos obtenidos no tengan carácter de recurso necesario para su sustento o estancia. Estos contratos se realizarán por escrito en la modalidad de a tiempo parcial. En los supuestos que sea a jornada completa su duración no podrá ser superior a tres meses ni coincidir con periodos lectivos. La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del contrato de trabajo, y no podrá ser superior a la vigencia de la tarjeta de estudiante. La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con periodos lectivos en cuyo caso se limitará al ámbito territorial de residencia de su titular. La autorización para trabajar se renovará si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, previa acreditación de haberse obtenido la renovación de la tarjeta de estudiante.


c) Extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal

Se autorizará para el ejercicio de una actividad lucrativa laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, que podrá limitarse a una actividad y ámbito geográfico concreto a los trabajadores extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal obtenido por alguna de las siguientes causas:

— Extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años y en los que concurre una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.

— Extranjeros considerados como desplazados.

— Extranjeros a los que se les ha denegado o inadmitido a trámite su solicitud de asilo, habiendo autorizado el Ministerio del Interior su permanencia en España.

— Extranjeros en los que concurren razones humanitarias, en particular, por haber sido víctimas de conductas tipificadas como delitos racistas o xenófobos.

— Extranjeros que colaboren con las autoridades administrativas o judiciales españolas, o en las que concurran razones de interés nacional o seguridad nacional.

— Extranjeros que acrediten encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 49.2 del Reglamento de Ejecución y que son documentados con una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. La duración de la autorización coincidirá con la vigencia de la autorización de residencia temporal siendo causa de extinción de la misma la pérdida de validez de dicha autorización. La autorización podrá ser renovada previa acreditación de haber obtenido la renovación de la autorización de residencia temporal.

d) Extranjeros autorizados a permanecer en España mediante documento de solicitante de asilo 

Podrán ser autorizados a trabajar cuando hubieran transcurrido seis meses sin haberse resuelto su solicitud por circunstancias no imputables a los mismos. La autorización habilitará para el ejercicio de una actividad lucrativa por cuenta ajena en una actividad y ámbito geográfico determinado, su duración coincidirá con la del contrato de trabajo, y su vigencia estará condicionada a la del documento de solicitante de asilo. La autorización será renovada si subsisten las circunstancias que determinaron su concesión inicial, previa acreditación de haber obtenido la renovación de los documentos de solicitante de asilo. La denegación de la solicitud de asilo producirá automáticamente la extinción de la autorización para trabajar. Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras o en buques españoles en virtud de Acuerdos internacionales de Pesca Marítima Se concederá validez de autorización para trabajar al enrole de los trabajadores extranjeros en buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras dedicados a navegación de cabotaje, exterior o extranacionales, así como en el caso de trabajadores extranjeros enrolados en buques españoles en virtud de Acuerdos Internacionales de Pesca Marítima. En el supuesto de navegación de cabotaje peninsular e insular, la autoridad laboral podrá autorizar para trabajar siempre que la empresa y con carácter previo al enrole, acredite que la jornada de trabajo, descanso, tiempo de embarque, condiciones salariales y Seguridad Social son las exigidas legalmente para los trabajadores españoles.


 e) Extranjeros que realicen prácticas profesionales o de formación 

Se autorizará para trabajar a los extranjeros que realicen prácticas profesionales o de formación cuando concurran las siguientes circunstancias:

— Que empresas españolas o extranjeras residentes en España ofrezcan realizar prácticas profesionales o de formación que habiliten para el ejercicio profesional de un oficio o el desempeño de un puesto de trabajo determinado.

— Que las personas extranjeras sean nacionales de países con los que España haya suscrito Convenios o Acuerdos Internacionales en esta materia, o de países que de hecho ofrezcan facilidades a los españoles para realizar prácticas profesionales en su territorio.

— Que las prácticas profesionales se realicen en una actividad directamente relacionada con los estudios realizados o con el oficio que se vaya a desempeñar.

 — Que se formalice un contrato de trabajo según las modalidades previstas por la legislación laboral española para el trabajo en prácticas o de formación.

— La autorización se concederá por el tiempo de vigencia del contrato de trabajo, con el límite de doce meses prorrogables excepcionalmente por otros seis meses y no generará derechos para la obtención de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena de carácter inicial.



Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas