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jueves, 5 de julio de 2012

DEDUCCIONES (ART. 25 Y 26 L20/1990)

a) Deducciones por doble imposición (Art. 25 L20/1990) Podrán deducirse en concepto de doble imposición de dividendos y retornos cooperativos y por doble imposición internacional, aplicando el tipo de gravamen que corresponda en función siempre del carácter cooperativo o extracooperativo de los rendimientos que producen dicha deducción. b) Deducción por creación de empleo (Art. 26 L20/1990) De la cuota tributaria así determinada también se podrán deducir las cantidades destinadas a la creación de empleo prevista en el artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.