De cualquier forma hay que reconocer que los mínimos, siempre condicionados por razones recaudatorias más que por los estudios estadísticos sobre gastos esenciales que en principio han servido de partida, son más generosos en la actual legislación. También se tiene en cuenta en la determinación del mínimo exento el que el contribuyente sea mayor de 65 años y la circunstancia de discapacidad en el contribuyente, con un importante incremento del mínimo exento aplicable en función del grado de minusvalía. Al igual que en el mínimo personal, también aquí hay que contemplar la generación del mínimo no como algo totalmente nuevo, sino como sustitutorio de una serie de deducciones de la cuota que desaparecen:
— Por ascendientes.
— Por descendientes (donde se ha disminuido la edad para tener derecho de 30 años a 25 años).
— Por guardería (sustituida por una reducción incrementada en los descendientes menores de 3 años).
— Por ascendientes o descendientes minusválidos. E igual que antes hay que destacar que el régimen actual es mucho más beneficioso para el contribuyente, tanto más cuanto mayor sea su nivel de renta.
