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martes, 17 de julio de 2012

LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES DE LA UNIÓN EUROPEA, EEE Y COLOCACIÓN AU PAIR DE JÓVENES EXTRANJEROS



Los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tienen derecho a la libre circulación en el territorio español. Dicho derecho se extiende también, a los familiares de éstos, cualquiera que sea su nacionalidad, así como a los familiares de nacionales españoles. En este caso, si no poseen la nacionalidad de uno de los Estados miembros necesitarán, además el correspondiente visado.


El contenido esencial del principio de libre circulación se resume en una serie de derechos:

— Aceptar ofertas de trabajo.

— Desplazarse libremente dentro del territorio comunitario.

— Residir en uno de los Estados miembros para ejercer un empleo, en condiciones de igualdad con los nacionales: salario, Seguridad Social, condiciones de trabajo, etc.

— Quedarse en el territorio del Estado miembro tras haber ocupado allí un empleo.

— El ejercicio del derecho a la reagrupación familiar y acceso al empleo para sus familiares: cónyuge e hijos menores de 21 años o mayores a su cargo.

— Totalización de períodos de seguros cumplidos en los países miembros, a efectos de prestaciones de la Seguridad Social. Para el ejercicio de estos derechos, los comunitarios y sus familiares deberán obtener una “tarjeta de residencia comunitaria” siempre que la estancia sea superior a tres meses. La solicitud de la tarjeta de residencia debe efectuarse en el plazo de un mes a partir de la entrada en España en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde se pretenda permanecer o fijar su residencia el interesado o, en su defecto, en la correspondiente Comisaría Provincial de Policía. Los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los ciudadanos de la Confederación Suiza tienen derecho a la libre circulación en territorio español. Esta libre circulación se extiende a los familiares (de conformidad con el alcance de familiar contenido en el artículo 2 del Real Decreto 178/03, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, BOE núm. 46 de 22 de febrero de 2003) de éstos, cualquiera que sea su nacionalidad, así como los familiares de nacionales españoles, con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y sus cónyuges, si bien los que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros necesitarán además el correspondiente visado, sin perjuicio de lo previsto en las leyes especiales y en tratados o convenios internacionales.


 A) Colocación «Au Pair» de jóvenes extranjeros (Acuerdo Europeo sobre la colocación «Au Pair» 24-XI-69) (Reslución de 18-I-90) (Ley Orgánica 4/2000) (Ley Orgánica 8/2000) (Ley Orgánica 14/2003) 

La colocación «au pair» es la acogida temporal en una familia a cambio de determinados servicios, de jóvenes extranjeros que desean mejorar sus conocimientos lingüísticos y tal vez profesionales, así como su cultura general, adquiriendo un mejor conocimiento del país en el que son acogidos. Este tipo de colocación no implica relación laboral. 


B) Beneficiarios 

— Personas nacionales de Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios de este Acuerdo Europeo (actualmente han ratificado el mismo Dinamarca, España, Francia, Italia y Noruega), con edades comprendidas entre diecisiete y treinta años. Por la autoridad competente del país de acogida se pueden conceder excepciones al límite máximo de edad.


C) Duración 

— La duración de la colocación no excederá, inicialmente de un año, pudiendo sin embargo prolongarse hasta un máximo de dos años

. D) Requisitos

— Acuerdo escrito entre las partes que recogerá los derechos y obligaciones de ambas. En dicho acuerdo se especificará, entre otras cosas, la forma en que la persona colocada «au pair» habrá de compartir la vida en la familia de acogida.

— Obligación de la persona colocada «au pair» de estar en posesión de un certificado médico expedido en fecha no anterior a los tres meses que preceden a su colocación.


 E) Otras características 

La persona colocada «au pair» tendrá derecho a:

 — Alojamiento y comida en la familia de acogida.

— Disponer de tiempo suficiente para asistir a cursos de lengua y para perfeccionar su formación cultural y profesional.

— Disfrutar como mínimo de un día libre completo a la semana, debiendo coincidir con domingo uno de estos días libres de cada mes.

— Percibir mensualmente una cantidad determinada en concepto de dinero de bolsillo.

— Seguro privado de prestaciones médicas.

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Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas 

CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PERMISO DE TRABAJO E INFRACCIONES



Constituyen infracciones en el orden social las acciones u omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social. Las infracciones se sancionan a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previa instrucción del oportuno expediente y conforme a un procedimiento administrativo especial. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves. 

A) ¿Quiénes son los sujetos responsables de la infracción?

 — Serán responsables los que incurran en acción u omisión tipificada como infracción en la normativa social, concretamente:

— En la relación laboral: el empresario.

— En materia de prestaciones de Seguridad Social: los empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores y solicitantes de prestaciones y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

— En materia de colocación, fomento de empleo y formación profesional: los empresarios y los trabajadores.

 — En materia de trabajo de extranjeros: los empresarios y los trabajadores por cuenta propia.

— En materia de operaciones de emigración: los transportistas, agentes, consignatarios, representantes, trabajadores y otros que intervengan.

— Las cooperativas respecto a sus socios trabajadores y socios de trabajo.

— Las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto a sus obligaciones.

— En materia de prevención de riesgos laborales: los empresarios titulares del centro de trabajo, los promotores, propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa aplicable; las entidades que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas o que se encarguen de la formación, y los auditores de sistemas de prevención.

— Las personas y comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo y empresas de dimensión comunitaria situadas en territorio español que incumplan las obligaciones de información y consulta a los representantes de los trabajadores, según su normativa específica.

— Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa legal que regula el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.


B) ¿Cuándo prescriben las infracciones? 

Con carácter general, las infracciones en el orden social prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo en los casos siguientes:

— En materia de Seguridad Social, las infracciones prescribirán a los cuatro años.

— En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones leves prescribirán al año; las graves a los tres años, y las muy graves a los cinco años. 

— En materia de sociedades cooperativas, las leves a los tres meses; las graves a los seis meses, y las muy graves al año.

 — En materia de trabajo de extranjeros las leves a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.


a) Infracciones laborales

 Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables (ver apartados anteriores) contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales (individuales o colectivas), de colocación, empleo, formación profesional ocupacional y de trabajo temporal tipificadas y sancionadas en la ley. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se integran dentro del grupo de “infracciones laborales”, en el que se distinguen varias secciones y subsecciones:

— Infracciones en materia de relaciones laborales, que a su vez comprende:

— Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.

— Infracciones en materia de derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.

— Infracciones de las obligaciones relativas a las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación transnacional.

 — Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

— Infracciones en materia de empleo.

— Infracciones en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias.

b) Infracciones en materia de Seguridad Social 

Se entiende por infracciones en materia de Seguridad Social las acciones y omisiones de los sujetos responsables contrarias a la normativa legal y reglamentaria que regula el sistema de la Seguridad Social. Dentro de este grupo se distingue:

— Infracciones de los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados.

— Infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones.

— Infracciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

— Infracciones de las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión.

c) Infracciones en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros 

Se distinguen las infracciones en materia de emigración y movimientos migratorios internos y las infracciones en materia de permisos de trabajo de extranjeros o autorización administrativa para trabajar. La Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, ha completado el régimen de infracciones y sanciones en materia de extranjería previsto en la normativa general (Real Decreto Legislativo 5/2000). Por una parte, las modificaciones pretenden establecer medidas de lucha contra la inmigración ilegal, sancionando a los transportistas y a los organizadores de redes para el tráfico de seres humanos; por otra, el régimen sancionador pretende evitar esa inmigración ilegal. Así, se sanciona con la expulsión del territorio nacional la permanencia de forma ilegal del extranjero y con una fuerte multa la contratación ilegal de trabajador inmigrante. d

) Infracciones en materia de Sociedades Cooperativas 

Se aplica el régimen sancionador que previene la Ley para las Sociedades Cooperativas cuando la Legislación Autonómica se remita a la Legislación del Estado, cuando no se haya producido la referida Legislación Autonómica o cuando aquéllas desarrollen su actividad en territorio de varias Comunidades Autónomas excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal.

e) Infracciones por obstrucción a la labor inspectora Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones que, en orden a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos tienen encomendadas los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, serán constitutivas de obstrucción a la labor inspectora. Se califican como infracciones leves, graves y muy graves. Las obstrucciones a la actuación inspectora serán sancionadas por la autoridad competente en cada caso en función del orden material de actuación del que traiga causa o se derive la obstrucción. En caso necesario la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá recabar de la Autoridad competente o de sus agentes, el auxilio oportuno para el normal ejercicio de sus funciones.

 f) Responsabilidades y sanciones Las sanciones por las infracciones tipificadas en la Ley pueden imponerse en los grados mínimo, medio y máximo, teniendo en cuenta la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que pueden agravar o atenuar la graduación de la infracción. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, sociedades cooperativas y trabajo de extranjeros tienen específicos criterios de graduación:

— Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

— Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.

— Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

— Las muy graves con multa, en su grado mínimo de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.

— Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

— Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.

— Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

— Las muy graves con multa, en su grado mínimo de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo de 409.891 a 819.780 euros Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente. Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.

— Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Las infracciones en materia de cooperativas se sancionarán:

— Las leves, con multa de 375 a 755 euros.

— Las graves, con multa de 756 a 3.790 euros.

— Las muy graves, con multa de 3.791 a 37.920 euros.

— Las sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios en materia de empleo y de Seguridad Social consisten, en función de la gravedad, en pérdida temporal de la prestación o pensión, extinción de la prestación por incapacidad temporal y de la prestación o subsidio de desempleo, posibilidad de exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y ayuda de fomento de empleo durante un año. No obstante las sanciones anteriores, los trabajadores que incurran en infracciones en materia de empleo, formación profesional, ayudas para fomento de empleo y prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial perderán los derechos que como demandantes de empleo tuvieran reconocidos, quedando sin efecto la inscripción como desempleados.

— Existe además la posibilidad de sanciones accesorias para diversos sujetos responsables: empresarios, Servicios de Prevención, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, empresarios que colaboren voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social. En el caso de que se cometa una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta, se considerará que existe reincidencia, incrementándose la cuantía de la sanción; se requiere que la resolución sancionadora hubiera adquirido firmeza. La reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en caso de empresas de trabajo temporal podrá dar lugar a la suspensión de su actividad durante un año. Cuando el expediente sancionador lleve aparejada la propuesta de suspensión de actividades será competente para resolver el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o la autoridad equivalente de las Comunidades Autónomas con competencia de ejecución de la Legislación Laboral. La competencia para sancionar las infracciones en el orden social, en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la autoridad competente a nivel Provincial, hasta 6.010,12 euros; al Director General competente, hasta 30.050,61 euros; al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales hasta 60.101,21 euros y al Consejo de Ministros, hasta 90.151,82 euros. Hay atribuciones específicas de competencias en las materias de: prevención de riesgos laborales; cooperativas; sanciones a los trabajadores en materia de empleo, formación profesional, ayuda para el fomento del empleo, Seguridad Social y protección por desempleo; trabajo de extranjeros.


g) Procedimiento sancionador 

El procedimiento sancionador es objeto de regulación por el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. El procedimiento tiene como principios de tramitación:

— Se iniciará por Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de actuaciones practicadas de oficio, por propia iniciativa o mediante denuncia, o a instancia de persona interesada.

 — La Inspección notificará el Acta al sujeto o sujetos responsables, que tendrán un plazo de 15 días para formular alegaciones.

— Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano competente dictará la resolución correspondiente, previa audiencia en los supuestos en que proceda.

h) Resolución de expedientes sancionadores y liquidatorios por órganos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 

— Los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social y el Director imponen sanciones de hasta 6.010,12 euros en materias de competencia de la Administración General del Estado. La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de hasta 30.050,61 euros en caso de infracciones por obstrucción a la labor inspectora.

— Los Jefes de las Unidades especializadas en el área de Seguridad Social y en su caso el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social resuelven elevando a definitivas, modificando o dejando sin efecto las liquidaciones. Asimismo, les corresponde dictar la resolución única en los casos de actas de liquidación concurrentes con actas de infracción por los mismos hechos.

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Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas





PERSONAS EXCEPTUADAS DE LA OBLIGACION DEL PERMISO DE TRABAJO



Excepciones a la autorización de trabajo 

El ejercicio de determinadas actividades, siempre que las personas que las desarrollan cumplan una serie de requisitos, se exceptúa de la obligación de solicitar la autorización de trabajo.

Personas exceptuadas de la obligación de solicitar la autorización de trabajo para la realización de determinadas actividades

 — Técnicos y científicos extranjeros invitados o contratados por el Estado, las comunidades autónomas y los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por los anteriores. Tendrán esta consideración los profesionales extranjeros que por sus conocimientos, especialización, experiencia o práctica científicas sean invitados o contratados por cualquiera de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general, así como los Licenciados en Medicina y Cirugía extranjeros que, estando en posesión del correspondiente título español o extranjero debidamente homologado, realicen estudios de especialización en España.

— Profesores extranjeros invitados o contratados por una Universidad española. Se considera como tales a los docentes extranjeros que, estando en posesión de la titulación académica adecuada, sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas lectivas.


— Personal directivo y el profesorado extranjeros, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas. (Ley Orgánica 4/2000) (Ley Orgánica 8/2000) (Real Decreto. 864/2001) (Ley Orgánica 14/2003)

Podrán beneficiarse de la excepción los extranjeros en quienes concurran las circunstancias siguientes:

— Ocupar puestos de dirección o docencia y limitar su ocupación al ejercicio de la indicada actividad en instituciones culturales o docentes extranjeras radicadas en España.

— Cuando se trate de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, deberán desarrollar en España su actividad de forma que los estudios cursados, programas desarrollados y los títulos o diplomas expedidos tengan validez y sean reconocidos por los países de los que dependan.

— Si se trata de instituciones privadas se les considerará de acreditado prestigio cuando la entidad y las actividades realizadas hayan sido oficialmente reconocidas y autorizadas por las autoridades competentes, y los títulos o diplomas que expidan tengan reconocimiento internacional.

— Funcionarios civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española. Estarán incluidos en estos supuestos los funcionarios públicos civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras que hayan sido designados por sus respectivos Estados para realizar en España actividades encuadradas en un acuerdo de cooperación en que la Administración española sea parte.

 — Corresponsales de medios de comunicación extranjeros debidamente acreditados para el ejercicio de la actividad informativa. Tendrán esta consideración los profesionales de la información al servicio de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españolas, ya sea como corresponsales o como enviados especiales.

— Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajo e investigaciones en España, autorizados por el Estado. Tendrán esta consideración los extranjeros que formen parte de una misión científica internacional que se desplace a España para realizar actividades de estudio o investigación programadas por un organismo o agencia internacional debidamente autorizada.

— Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad permanente ni continuada. Estarán incluidas las personas que, de forma individual o colectiva, se desplacen a España para realizar una actividad artística, directamente ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión, en cualquier medio o local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o actuaciones de tipo artístico. Las actividades que se realicen no podrán superar cinco días continuados de actuación o veinte días de actuación discontinua en un período de doce meses.

— Ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas. Tendrán esta consideración las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:

— Que pertenezcan a una iglesia o confesión que figure debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

— Que tengan, previa verificación del Ministerio de Justicia, la condición de ministros del culto, religiosos o representantes de las distintas iglesias y confesiones, habiendo profesado o realizado los estudios requeridos para ello, según las normas internas de las mismas y se hallen investidos y facultados para el ejercicio de su ministerio o para la administración de los sacramentos.

— Que las actividades a desarrollar en España sean estrictamente religiosas, por estar relacionadas de forma directa con el culto, ser meramente contemplativas o respondan a la misión propia y característica de la Orden.


— Que no pretendan desarrollar actividades retribuidas, aunque se correspondan con la misión de su iglesia o confesión, ni sean personas vinculadas con una orden, confesión o religión que aún no hayan profesado, aunque temporalmente realicen actividades de carácter pastoral, así como los estudiantes, postulantes, novicios y asociados, aunque lleven a cabo actividades encaminadas a adquirir posteriormente la condición de ministros, sacerdotes o religiosos, o realicen una actividad o servicio temporal en cumplimiento de sus estatutos religiosos.

— Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales. Tendrán esta consideración las personas que acrediten su condición mediante certificación expedida por quién ostente la máxima representación del sindicato en su país de residencia.

— Los españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española.

— Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad y mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.

A) Tramitación de la excepción de la autorización para trabajar


 a) ¿Quién puede solicitarla?

— El organismo o entidad oficial que invite, desplace o contrate al extranjero.

— La empresa o institución para la que se vaya a efectuar el trabajo o actividad.

— El propio extranjero, cuando se trate de actividades por cuenta propia o en el caso de trabajadores por cuenta ajena, cuando la entidad legitimada no solicite la excepción, así como en el supuesto de extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente y de los españoles de origen que hubieren perdido la nacionalidad española.

b) Documentación que se debe aportar junto con la solicitud oficial 


— Referidos a la persona extranjera:

— Aquellos documentos que acrediten los conocimientos, la titulación que se posee como profesor, técnico o científico, la condición de funcionario o religioso, la acreditación como corresponsal o enviado especial de medio de comunicación extranjero, la designación para participar en un programa concreto o misión científica internacional, la acreditación de que forma parte de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato correspondiente expedida por quien ostente la máxima representación del mismo en el país de su residencia, o la certificación literal de nacimiento.

— Referidos al organismo empresa o entidad que invita, desplaza o contrata:

— Datos identificativos, así como el documento nacional de identidad o código de identificación fiscal y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento.

— Oferta de empleo, contrato, invitación o documento que acredite el motivo del desplazamiento de la persona extranjera.

 — Memoria descriptiva donde se especifique la naturaleza de las actividades, las características de las mismas o del programa que se va a desarrollar y su duración.

 — Cuando se trate de personal directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas de acreditado prestigio, acreditación de que la institución cultural o docente está legalmente constituida y reconocida oficialmente en España, y que los títulos o diplomas que expide tienen validez en el país de origen o reconocimiento internacional.

— En el supuesto de ministros, religiosos o representantes de diferentes iglesias y confesiones, certificación de que la iglesia o confesión se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

B) Tramitación y resolución de las solicitudes

— Las normas sobre presentación de solicitudes, competencia, instrucción, resolución y renovación de las autorizaciones serán las previstas con carácter general para las autorizaciones de trabajo.

— En la tramitación del expediente se podrá recabar informes a los órganos competentes.

 — El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses contados a partir del día siguiente del de la fecha en el que hayan tenido entrada las solicitudes en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, salvo en el caso de las solicitudes de renovación que transcurrido dicho plazo sin que la autoridad competente haya dado respuesta expresa se entenderá que la solicitud ha sido concedida.

Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas


CONTINGENTE DE TRABAJADORES EXTRANJEROS DE REGIMEN NO COMUNITARIO



a) ¿Qué es el contingente de trabajadores extranjeros? 

Es un mecanismo general para canalizar los flujos migratorios laborales en el que se determina, por Acuerdo del Consejo de Ministros, el número y las características de las ofertas de empleo que, encuadradas en determinados sectores de actividades y ocupaciones, van dirigidas a trabajadores extranjeros de régimen no comunitario que no se hallen ni residan en España. En la determinación del número y características de las ofertas de empleo, se tendrán en cuenta las propuestas que eleven las Comunidades Autónomas y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como un informe sobre la situación de empleo e integración social de los inmigrantes elaborado a tal efecto por el Consejo Superior de Política de Inmigración. El contingente podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen, así como a determinados sectores de actividad u ocupaciones en las condiciones que se determinen. Los visados de búsqueda de empleo autorizarán a desplazarse al territorio español con la finalidad de buscar trabajo durante el periodo de estancia de tres meses, en los que podrá inscribirse en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera obtenido un empleo, el extranjero quedará obligado a salir del territorio, incurriendo en caso contrario, en la infracción contemplada en el artículo 53.a de la Ley Orgánica de Extranjería, sin que pueda obtener una nueva autorización para trabajar en el plazo de dos años.


b) Contingente de trabajadores extranjeros para 2008

 Se estableció para el año 2008 una previsión inicial de 15.731 puestos de trabajo que podrían ser cubiertos por trabajadores extranjeros que no se hallen ni sean residentes en España, a través del sistema de contingente, distribuido por provincias, sectores de actividad y ocupaciones. De acuerdo con lo previsto en el Art. 39 de la L.O. 4/2000 de 11 de enero el Gobierno podrá adoptar la decisión de aprobar un contingente de trabajadores extranjeros para 2008.

c) Gestión de ofertas genéricas de empleo de carácter estable

 Durante el año 2008 las organizaciones empresariales de ámbito provincial, en nombre de las empresas que pretendan contratar trabajadores extranjeros, o directamente las propias empresas cuando pretendan contratar al menos a cinco trabajadores extranjeros, podrán presentar ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales las ofertas de empleo genéricas agrupadas por ocupaciones y los contratos de trabajo-solicitud de autorizaciones de trabajo y residencia cuya duración no podrá ser inferior a un año firmados por el empresario, según los modelos oficiales, así como la tarjeta de identificación fiscal de cada una de las empresas. Las organizaciones empresariales sectoriales de ámbito nacional y las empresas que vayan a contratar a más de 30 trabajadores extranjeros, y que cuenten con una plantilla superior a 100 trabajadores y tengan centros de trabajo en varias provincias, podrán presentar ofertas de empleo acompañadas de la misma documentación ante la Dirección General de Emigración, especificando las provincias donde se desarrollarán los contratos. Presentadas las ofertas, se verificará si se dispone de contingente, si las condiciones fijadas en las ofertas son las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría y localidad, y si las empresas solicitantes se encuentran al corriente en el pago de las cotizaciones sociales y en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En caso de valoración favorable de los expedientes, en el plazo de 15 días se remitirán a la Dirección General de Emigración, que en el plazo de otros 15 días trasladará las ofertas de empleo al órgano encargado de la preselección de trabajadores en el país que corresponda, a través de la Embajada española, teniendo en cuenta los Acuerdos sobre Regulación y Ordenación de Flujos Migratorios.


d) Selección de los trabajadores en el exterior

 Acordada la fecha y el lugar de selección, las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, la Dirección General de Emigración, procederán a hacer constar en los contratos la diligencia aprobatoria de la autorización para trabajar a los trabajadores que sean seleccionados, indicarán en aquéllos el sector de actividad y ámbito geográfico autorizados, notificando a los empresarios dicha autorización. La selección se llevará a cabo en la forma prevista en el Acuerdo bilateral aplicable, con la participación de las correspondientes Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior y, en su caso, de la Dirección General de Emigración o del Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales afectada y con el apoyo de la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente. En la selección podrán participar las organizaciones empresariales, los empresarios ofertantes o sus representantes. Cuando éstos no puedan participar, y deseen mantener, a su cargo, una comunicación telefónica o videoconferencia con los candidatos previamente a la firma del contrato, se realizarán las gestiones oportunas para comprobar la viabilidad de dicha comunicación.

e) Gestión de ofertas nominativas de empleo de carácter estable

Los sujetos legitimados podrán presentar contratos de trabajo-solicitud de autorización de trabajo y residencia, cuya duración no será inferior a un año, según modelo oficial, para contratar a trabajadores extranjeros que no se hallen ni sean residentes en España. Para su autorización, deberá acreditarse que la selección se ha realizado por empresas que pertenecen al mismo grupo que la empresa contratante y realiza la misma actividad, o bien que los trabajadores han sido titulares de una autorización de trabajo en España, habiendo retornado posteriormente a su país de origen en el que se encuentran. El contrato de trabajo-solicitud de autorización de trabajo y residencia deberá acompañarse de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa y además:

— Copia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el supuesto de que estén caducados deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.

— En su caso, titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda.

— De las empresas que pretendan contratar a trabajadores extranjeros seleccionados por empresas que pertenezcan a su mismo grupo, escritura o documento público que acredite dicha circunstancia, así como documentación que acredite que tales empresas además de estar legalmente constituidas en el país de que se trate, ejercen efectivamente la misma actividad económica que la empresa española.

 — De los trabajadores que hayan sido titulares de una autorización de trabajo anterior, copia de dicha autorización o de la tarjeta acreditativa de la autorización de trabajo y residencia, o, en su defecto, declaración de dicha circunstancia. f) Tramitación y efectos del visado de trabajo y residencia

— Realizada la selección de los trabajadores, y a los efectos de la solicitud de visado, el representante de la organización empresarial o de la empresa, si asistiera a dicha selección, con la colaboración de la Comisión de Selección o el órgano del país de origen encargado de la preselección, presentará la documentación necesaria en la Oficina Consular, junto con los contratos en los que conste la diligencia aprobatoria de la autorización en original, de forma agrupada y con la antelación suficiente, teniendo en cuenta la fecha del viaje. En otro caso, la Comisión de Selección o el órgano del país de origen encargado de la preselección se responsabilizarán de dicha presentación.

— En el caso de los contratos nominativos la solicitud de visado será presentada personalmente por los trabajadores.

 — El visado concedido por la autoridad consular incorporará la autorización inicial de trabajo por cuenta ajena haciendo referencia al contingente 2006. Esta autorización habilitará para residir y su vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, siempre que conste en el pasaporte o título de viaje.

— La autorización inicial de trabajo y residencia tendrá una duración de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad, permitiendo la incorporación inmediata de los trabajadores a la empresa, y a su afiliación y alta en la Seguridad Social. A efectos de la afiliación y alta de los trabajadores en la Seguridad Social, se deberá presentar el visado y el contrato de trabajo que proceda según modelo oficial.

 — El trabajador extranjero deberá solicitar la tarjeta de identificación de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, de forma personal.


g) Gestión de ofertas de empleo de carácter temporal 

— Las organizaciones empresariales o las empresas, como mínimo tres meses antes del inicio de la actividad laboral, presentarán ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, por cuadruplicado, las ofertas de empleo y solicitud de autorización de trabajo y residencia de carácter temporal que no se hayan cubierto por los Servicios Públicos de Empleo, aportando certificación de dicho Servicio y la oferta presentada en su día, tarjeta de identificación fiscal de las empresas o de las organizaciones empresariales solicitantes y un listado de las empresas solicitantes de trabajadores, en su caso.

— En el supuesto de ofertas para la realización de actividades de obras o servicios, se presentará, además, el contrato de realización de obra o servicio firmado.

— Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales registrarán las ofertas de empleo y solicitud de autorización de trabajo y residencia. Dichas ofertas se presentarán a las Comisiones sectoriales valorándose si las condiciones fijadas en las mismas se ajustan a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría y localidad y si cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería para la contratación de trabajadores en actividades de temporada o de obra o servicio.

— Asimismo, se comprobará que las empresas solicitantes se encuentran inscritas en Seguridad Social y al corriente en el pago de las cotizaciones y en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

— En el caso de ofertas genéricas valoradas favorablemente, se remitirán a la Dirección General de Emigración en el plazo de un mes, que decidirá sobre la procedencia de contratar a trabajadores residentes en el exterior.

— Las ofertas nominativas no se remitirán a la Dirección General de Emigración y, una vez valoradas favorablemente, las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales recabarán de las empresas u organizaciones empresariales la presentación, por cuadruplicado, de los correspondientes contratos de trabajo junto con la documentación correspondente. Asimismo, solicitarán al órgano competente el informe gubernativo y la asignación del NIE a los trabajadores.

— Lo indicado anteriormente en relación con la tramitación de visado y autorización de trabajo y residencia será de aplicación a las autorizaciones de trabajo temporales, incorporando en el mismo dicha autorización, siendo su duración y ámbito geográfico o sectorial los señalados en el contrato de trabajo y en el caso de autorización de trabajo de duración inferior a seis meses no será preciso solicitar la tarjeta de identificación de extranjero cuando la contratación sea inferior a seis meses.

 — Las ofertas nominativas a favor de trabajadores extranjeros que hayan sido contratados anteriormente y que hayan acreditado su retorno ante la autoridad consular, cuando las contrataciones se efectúen por las mismas empresas u organizaciones empresariales y para la misma actividad de años anteriores, se tramitarán con la particularidad de que no será preciso gestionar la oferta por el Servicio Público de Empleo.


 h) Puestos de trabajo estable en el Servicio doméstico para ofertas genéricas 

— Los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar, previo informe de la Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal ante las Áreas y Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, la asignación de un número determinado de trabajadores extranjeros aprobados en el contingente para el servicio doméstico en la provincia, asumiendo un programa específico de intermediación dirigido a facilitar su contratación en esa actividad.

 — El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales llevará a cabo programas de acogida hasta que los trabajadores formalicen la relación laboral a solicitud de la Dirección General de Emigración.

— Una vez los trabajadores asignados se encuentren en territorio del Servicio Público de Empleo competente, éste realizará las acciones diseñadas en el programa de intermediación establecido al efecto, con el fin de conseguir el objetivo de inserción asumido en el ámbito provincial. A la vista de la evolución de dicho programa, el Servicio Público de Empleo podrá ofrecer puestos de trabajo en cualquier otro ámbito de su territorio, de ser éste superior a la provincia, informando a la Dirección General de Emigración quien dentro del plazo de tres meses desde la entrada en España, si hubiera dificultades para la contratación de los trabajadores extranjeros en el ámbito del Servicio Público de Empleo competente, podrá autorizar la contratación en una Comunidad Autónoma o provincia distinta a la inicialmente prevista.

— La Comisión de selección prevista en los Acuerdos de Ordenación y Regulación de Flujos Migratorios aplicables facilitará a los trabajadores seleccionados en origen un documento que justifique su selección para acceder a una plaza del contingente del año correspondiente en la actividad del servicio doméstico, según modelo oficial.

— Asimismo la Comisión de selección remitirá el acta de la selección de los trabajadores a la Dirección General de Emigración para su traslado a la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía, para que esta asigne el NIE a los trabajadores, previa comprobación de la inexistencia de antecedentes penales de aquellos.

 — El visado que se expida a estos trabajadores documentará su permanencia en España durante tres meses si cumplen las condiciones de los programas de acogida del IMSERSO y del de intermediación laboral del Servicio Público de Empleo al que sean asignados. Al efecto, a su llegada deberán inscribirse como demandantes de empleo en el correspondiente Servicio Público de Empleo.

— Los empleadores presentarán, ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, el contrato de trabajo-solicitud de autorización de trabajo firmado por ambas partes junto con los documentos siguientes:

— Copia del pasaporte del trabajador.

— El DNI.
— Igualmente, se podrán solicitar los documentos que se consideren necesarios para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.

— En caso de valoración favorable del expediente, el contrato de trabajo firmado por ambas partes, debidamente diligenciado, incorporará el NIE y la autorización inicial de trabajo por cuenta ajena que habilitará para residir, y la vigencia de esta, que será de un año, comenzará desde la fecha de autorización que conste en el contrato, permitiendo el inicio de la actividad laboral y la afiliación y alta en la Seguridad Social. A efectos de la afiliación y alta de los trabajadores en la Seguridad Social, se deberá presentar el visado y el contrato de trabajo, debidamente diligenciado.

— En el plazo de un mes desde la notificación de la autorización, el trabajador, deberá solicitar personalmente ante la oficina correspondiente la tarjeta de identidad del extranjero. — Finalizado el plazo de tres meses desde la entrada del trabajador en España sin haberse efectuado la contratación en esta actividad, deberá retornar a su país de origen.



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AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR A COLECTIVOS DETERMINADOS



a) Autorizaciones para trabajar a colectivos determinados 

Se autoriza para trabajar sin contemplar la situación nacional de empleo a los extranjeros que sean titulares de los documentos que se indican específicamente en el caso de los colectivos relacionados a continuación.

b) Extranjeros con autorización de estancia por estudios 

Excepcionalmente, se autorizará para realizar actividades lucrativas laborales, siempre que sean compatibles con la realización de los estudios y los ingresos obtenidos no tengan carácter de recurso necesario para su sustento o estancia. Estos contratos se realizarán por escrito en la modalidad de a tiempo parcial. En los supuestos que sea a jornada completa su duración no podrá ser superior a tres meses ni coincidir con periodos lectivos. La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del contrato de trabajo, y no podrá ser superior a la vigencia de la tarjeta de estudiante. La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con periodos lectivos en cuyo caso se limitará al ámbito territorial de residencia de su titular. La autorización para trabajar se renovará si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, previa acreditación de haberse obtenido la renovación de la tarjeta de estudiante.


c) Extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal

Se autorizará para el ejercicio de una actividad lucrativa laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, que podrá limitarse a una actividad y ámbito geográfico concreto a los trabajadores extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal obtenido por alguna de las siguientes causas:

— Extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años y en los que concurre una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.

— Extranjeros considerados como desplazados.

— Extranjeros a los que se les ha denegado o inadmitido a trámite su solicitud de asilo, habiendo autorizado el Ministerio del Interior su permanencia en España.

— Extranjeros en los que concurren razones humanitarias, en particular, por haber sido víctimas de conductas tipificadas como delitos racistas o xenófobos.

— Extranjeros que colaboren con las autoridades administrativas o judiciales españolas, o en las que concurran razones de interés nacional o seguridad nacional.

— Extranjeros que acrediten encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 49.2 del Reglamento de Ejecución y que son documentados con una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. La duración de la autorización coincidirá con la vigencia de la autorización de residencia temporal siendo causa de extinción de la misma la pérdida de validez de dicha autorización. La autorización podrá ser renovada previa acreditación de haber obtenido la renovación de la autorización de residencia temporal.

d) Extranjeros autorizados a permanecer en España mediante documento de solicitante de asilo 

Podrán ser autorizados a trabajar cuando hubieran transcurrido seis meses sin haberse resuelto su solicitud por circunstancias no imputables a los mismos. La autorización habilitará para el ejercicio de una actividad lucrativa por cuenta ajena en una actividad y ámbito geográfico determinado, su duración coincidirá con la del contrato de trabajo, y su vigencia estará condicionada a la del documento de solicitante de asilo. La autorización será renovada si subsisten las circunstancias que determinaron su concesión inicial, previa acreditación de haber obtenido la renovación de los documentos de solicitante de asilo. La denegación de la solicitud de asilo producirá automáticamente la extinción de la autorización para trabajar. Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras o en buques españoles en virtud de Acuerdos internacionales de Pesca Marítima Se concederá validez de autorización para trabajar al enrole de los trabajadores extranjeros en buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras dedicados a navegación de cabotaje, exterior o extranacionales, así como en el caso de trabajadores extranjeros enrolados en buques españoles en virtud de Acuerdos Internacionales de Pesca Marítima. En el supuesto de navegación de cabotaje peninsular e insular, la autoridad laboral podrá autorizar para trabajar siempre que la empresa y con carácter previo al enrole, acredite que la jornada de trabajo, descanso, tiempo de embarque, condiciones salariales y Seguridad Social son las exigidas legalmente para los trabajadores españoles.


 e) Extranjeros que realicen prácticas profesionales o de formación 

Se autorizará para trabajar a los extranjeros que realicen prácticas profesionales o de formación cuando concurran las siguientes circunstancias:

— Que empresas españolas o extranjeras residentes en España ofrezcan realizar prácticas profesionales o de formación que habiliten para el ejercicio profesional de un oficio o el desempeño de un puesto de trabajo determinado.

— Que las personas extranjeras sean nacionales de países con los que España haya suscrito Convenios o Acuerdos Internacionales en esta materia, o de países que de hecho ofrezcan facilidades a los españoles para realizar prácticas profesionales en su territorio.

— Que las prácticas profesionales se realicen en una actividad directamente relacionada con los estudios realizados o con el oficio que se vaya a desempeñar.

 — Que se formalice un contrato de trabajo según las modalidades previstas por la legislación laboral española para el trabajo en prácticas o de formación.

— La autorización se concederá por el tiempo de vigencia del contrato de trabajo, con el límite de doce meses prorrogables excepcionalmente por otros seis meses y no generará derechos para la obtención de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena de carácter inicial.



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AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR, PERMISOS DE TRABAJO ESPECIALES



A) Regímenes especiales

 La normativa ha previsto otras autorizaciones especiales según la actividad que se desarrolle o las circunstancias del trabajador extranjero.


 B) Autorizaciones para trabajadores transfronterizos 

a) ¿A quién se concederá la autorización? 

A los trabajadores que, residiendo en la zona fronteriza de un estado limítrofe al que regresan diariamente, desarrollen actividades lucrativas por cuenta propia o ajena en zonas fronterizas de territorio español.

 b) Características

Para la concesión inicial de este tipo de autorización y su renovación se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo. Tiene una duración máxima de cinco años y será renovable a su expiración en tanto que el titular continúe en activo y subsistan las circunstancias que motivaron su concesión. Para su concesión se presentarán los documentos que se exigen con carácter general en los apartados 21.1 y 21.2, en función de la naturaleza de la actividad a desarrollar y el certificado de residencia en el país fronterizo. El hecho de haber sido titular de una autorización de este tipo no generará derecho para la obtención de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena, inicial o renovada.


C) Autorización de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios 

a) ¿A quién se concederá la autorización? Se concederá a trabajadores extranjeros que se desplacen temporalmente para la realización de una actividad lucrativa, y que dependan, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, en los siguientes supuestos:

— Trabajadores desplazados por cuenta y bajo la dirección de la empresa, en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios establecido en España.

— Trabajadores desplazados a un centro de trabajo en España de la propia empresa extranjera o de otra empresa del grupo del que forme parte. Esta autorización de trabajo podrá limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos. Para su concesión se tendrá en cuenta:

— La situación nacional de empleo en España

— La residencia estable y regular del trabajador extranjero en el país donde radique la empresa que le desplaza.

— El servicio de, al menos, nueve meses del trabajador extranjero en la empresa que le desplaza y de un año de actividad profesional, como mínimo, del trabajador en el país en que radica la empresa.

 — El cumplimiento por parte de la empresa que desplaza a los trabajadores de la normativa española en materia de empleo de extranjeros y de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 45/99 de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Quedan excluidos de este tipo de autorizaciones los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas y el personal navegante respecto de las empresas de la marina mercante.

b) Duración 

Coincidirá con el tiempo de desplazamiento del trabajador con el límite de un año, prorrogable por el mismo periodo de tiempo.

 D) Autorización de trabajo temporal 

Puede ser de dos tipos:

— Autorización de trabajo temporal para la realización de actividades de duración limitada, como montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, redes de suministro eléctrico, gas, mantenimientos de equipos productivos, su puesta en marcha y reparación, etc. Su actividad podrá limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos. Su duración coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite de un año. Podrá prorrogarse en función de la duración de la actividad que motivó dicho contrato. — Autorización de trabajo temporal para la realización de actividades o servicios de temporada o campaña, que podrá limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos. Su duración coincidirá con la del contrato de trabajo, no pudiendo exceder de nueve meses, dentro de un periodo de doce meses consecutivos.


 E) Características de las autorizaciones de trabajo temporales 

— Su concesión está condicionada a que no haya podido ser cubierta la oferta de empleo por trabajadores que se encuentren en el territorio nacional.

— Que el trabajador extranjero se encuentre residiendo en el exterior en el momento en que se pretenda contratar.

— Que se formalice el contrato de trabajo anteriormente a la entrada del trabajador en España.

— Que el empresario asuma las obligaciones derivadas de la legislación laboral española, en concreto:

— Disponer de alojamiento adecuado, según la normativa en vigor.

— Garantizar la actividad continuada durante la vigencia de la autorización de trabajo.

 — Organizar los viajes de llegada a España y de regreso a su país, asumiendo, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto fronterizo de entrada a España y el lugar de alojamiento. 

— Que el trabajador extranjero se comprometa a retornar a su país concluida la actividad para la que fue contratado. En el supuesto de titular de autorización de trabajo de temporada de tipo campaña, deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación presentándose en el plazo de un mes en la Misión Diplomática u Oficina Consular que le expidió el visado desde el término de su autorización de permanencia en España.


 F) Particularidades de la tramitación de las autorizaciones de trabajo temporales 

La tramitación de estas autorizaciones se efectuará conforme el procedimiento descrito en el apartado 21.5.5, dentro del contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario.


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