La normativa ha previsto otras autorizaciones especiales según la actividad que se desarrolle o las circunstancias del trabajador extranjero.
B) Autorizaciones para trabajadores transfronterizos
a) ¿A quién se concederá la autorización?
A los trabajadores que, residiendo en la zona fronteriza de un estado limítrofe al que regresan diariamente, desarrollen actividades lucrativas por cuenta propia o ajena en zonas fronterizas de territorio español.
b) Características
Para la concesión inicial de este tipo de autorización y su renovación se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo. Tiene una duración máxima de cinco años y será renovable a su expiración en tanto que el titular continúe en activo y subsistan las circunstancias que motivaron su concesión. Para su concesión se presentarán los documentos que se exigen con carácter general en los apartados 21.1 y 21.2, en función de la naturaleza de la actividad a desarrollar y el certificado de residencia en el país fronterizo. El hecho de haber sido titular de una autorización de este tipo no generará derecho para la obtención de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena, inicial o renovada.
C) Autorización de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios
a) ¿A quién se concederá la autorización? Se concederá a trabajadores extranjeros que se desplacen temporalmente para la realización de una actividad lucrativa, y que dependan, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, en los siguientes supuestos:
— Trabajadores desplazados por cuenta y bajo la dirección de la empresa, en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios establecido en España.
— Trabajadores desplazados a un centro de trabajo en España de la propia empresa extranjera o de otra empresa del grupo del que forme parte. Esta autorización de trabajo podrá limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos. Para su concesión se tendrá en cuenta:
— La situación nacional de empleo en España
— La residencia estable y regular del trabajador extranjero en el país donde radique la empresa que le desplaza.
— El servicio de, al menos, nueve meses del trabajador extranjero en la empresa que le desplaza y de un año de actividad profesional, como mínimo, del trabajador en el país en que radica la empresa.
— El cumplimiento por parte de la empresa que desplaza a los trabajadores de la normativa española en materia de empleo de extranjeros y de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 45/99 de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
Quedan excluidos de este tipo de autorizaciones los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas y el personal navegante respecto de las empresas de la marina mercante.
b) Duración
Coincidirá con el tiempo de desplazamiento del trabajador con el límite de un año, prorrogable por el mismo periodo de tiempo.
D) Autorización de trabajo temporal
Puede ser de dos tipos:
— Autorización de trabajo temporal para la realización de actividades de duración limitada, como montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, redes de suministro eléctrico, gas, mantenimientos de equipos productivos, su puesta en marcha y reparación, etc. Su actividad podrá limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos. Su duración coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite de un año. Podrá prorrogarse en función de la duración de la actividad que motivó dicho contrato. — Autorización de trabajo temporal para la realización de actividades o servicios de temporada o campaña, que podrá limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos. Su duración coincidirá con la del contrato de trabajo, no pudiendo exceder de nueve meses, dentro de un periodo de doce meses consecutivos.
E) Características de las autorizaciones de trabajo temporales
— Su concesión está condicionada a que no haya podido ser cubierta la oferta de empleo por trabajadores que se encuentren en el territorio nacional.
— Que el trabajador extranjero se encuentre residiendo en el exterior en el momento en que se pretenda contratar.
— Que se formalice el contrato de trabajo anteriormente a la entrada del trabajador en España.
— Que el empresario asuma las obligaciones derivadas de la legislación laboral española, en concreto:
— Disponer de alojamiento adecuado, según la normativa en vigor.
— Garantizar la actividad continuada durante la vigencia de la autorización de trabajo.
— Organizar los viajes de llegada a España y de regreso a su país, asumiendo, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto fronterizo de entrada a España y el lugar de alojamiento.
— Que el trabajador extranjero se comprometa a retornar a su país concluida la actividad para la que fue contratado. En el supuesto de titular de autorización de trabajo de temporada de tipo campaña, deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación presentándose en el plazo de un mes en la Misión Diplomática u Oficina Consular que le expidió el visado desde el término de su autorización de permanencia en España.
F) Particularidades de la tramitación de las autorizaciones de trabajo temporales
La tramitación de estas autorizaciones se efectuará conforme el procedimiento descrito en el apartado 21.5.5, dentro del contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario.
Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas
No hay comentarios:
Publicar un comentario