Si en la evaluación del riesgo resultase que el riesgo no es tolerable, hay que Controlar el Riesgo, requiriéndose para ello:
—Reducción del riesgo por modificaciones en el proceso, producto o máquina, y/o la implantación de medidas adecuadas.
—Por otra parte, es necesario la verificación periódica de las medidas de control tomadas. Al proceso conjunto de Evaluación del Riesgo y Control del Riesgo se le denomina Gestión del Riesgo.
Participación: el Art. 33 de la LPRL establece que el empresario deberá consultar con los representantes de los trabajadores, o a los trabajadores en ausencia de éstos, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar, incluso consensuar con éstos los criterios objetivos de valoración de los riesgos (Reglamento de los Servicios de Prevención Art. 5.
1) La evaluación en la LPRL:
La LPRL (Arts. 16, 23, 26, 27) establece lo siguiente:
— La obligación de realizar una evaluación inicial, incluyendo a los trabajadores que sean especialmente sensibles a determinados riesgos.
— Repetición de la evaluación con ocasión de la elección de nuevos equipos de trabajo, introducción de nuevos productos químicos, etc.
— Actualización: cuando cambien las condiciones de trabajo.
— Información de sus resultados a los trabajadores afectados y a sus representantes
— Registro: de los datos relevantes que estarán a disposición de las entidades laborales y sanitarias y de los trabajadores designados para ejercer funciones de prevención, y en su caso los Servicios de Prevención.
Fases de la evaluación de riesgos:
Las fases son las siguientes:
— Determinar los elementos peligrosos
. — Identificar a los trabajadores expuestos a los riesgos que entrañan los elementos peligrosos.
— Evaluar cualitativa y cuantitativamente el riesgo.
— Analizar si el riesgo puede ser eliminado y en caso de que no pueda serlo,
— Decidir si es necesario adoptar nuevas medidas para prevenir o reducir el riesgo.
Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas
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