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lunes, 23 de julio de 2012

LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES EN EL MARCO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (LPRL)



La Vigilancia de la salud puede definirse como la utilización de una serie de técnicas y de otros datos de salud (encuestas, exploraciones físicas...), de manera sistemática y periódica, con el objetivo de conocer o detectar cambios en el estado de salud de un individuo o de un colectivo. La LPRL regula en su articulo 22 la vigilancia de la salud del personal al servicio de una empresa. Las características de la misma son:

Garantizada por el empresario:

El empresario garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su salud.

Específica:

 Esa vigilancia se realizará en función del o de los riesgos a los que está sometido el trabajador en el lugar de trabajo. Se debe huir, pues, de los reconocimientos médicos indiscriminados e inespecíficos.

Voluntaria:



Se deberá contar con el consentimiento del trabajador, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

b) Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros.

 c) Que exista una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad (ver el siguiente cuadro), que obligue a realizar reconocimientos



NORMATIVA ESPECÍFICA SEGÚN RIESGO

 — Orden de 14.09.59 (BOE 18.9.59) Fabricación y empleo de productos que contengan benceno. Resolución actualizada de 15.2.77 (BOE 11.3.77). 

— Orden de 31.10.84 (BOE 7.11.84) Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto, Rectificada Orden de 7.11.84 (BOE 22.11.84) Modificada Orden de 31.3.86 (BOE 22.4.86) Completada Orden de 22.12.87 (BOE 29.12.87). 

— Orden de 9.4.86 (BOE 24.4.86, rectificada 3.6.86). Reglamento para la prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores por la presencia de plomo metálico y sus compuestos iónicos en el ambiente de trabajo.

 — Orden de 9.4.86 (BOE 6.5.86). Reglamento para la prevención de riesgos y protección de la salud por la presencia de cloruro de vinilo monómero en el ambiente de trabajo.

 — Decreto 286/2006, de 10.03.06 (BOE 11.3.06). Protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. 

— Decreto 53/92 de 24.1.92 (BOE 12.2.92, rectificado 15.4.92). Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.



 La Vigilancia de la Salud de los trabajadores será también:

Confidencial:

La información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador estará disponible para el propio trabajador, los servicios médicos responsables de su salud y la autoridad sanitaria. Ningún empresario podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso del trabajador. Esto no quita que al empresario se le deban facilitar las conclusiones de la vigilancia de la salud realizada en sus trabajadores en términos de:

— Aptitud para desempeñar las tareas correspondientes a su trabajo.

— La necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección o de prevención.

Prolongada: Una de las novedades de la Ley reside en la prolongación de la vigilancia de la salud más allá de la finalización de la relación laboral en aquellos casos en los que los efectos sobre los trabajadores así lo aconsejen. Por ejemplo, los trabajadores expuestos a determinados agentes químicos cancerígenos deberían ser objeto de seguimiento incluso varios años después del cese de su relación con la empresa.

Documentada:
Se deberá elaborar y conservar la documentación sobre los resultados y las conclusiones de los controles del estado de salud de los trabajadores.


Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

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