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domingo, 22 de julio de 2012

CLASIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL



Se pueden emplear diversos criterios a la hora de clasificar los EPIS, ahora bien, dado que cada riesgo tiene unas características particulares de presentarse, incidiendo concretamente sobre una determinada parte del cuerpo, es este el criterio más generalizado, y que permite distinguir dos grandes grupos: Medios parciales de protección y medios integrales de protección, el R.D. 773/97 a los últimos los denomina de protección total del cuerpo.

1. Medios parciales de protección.


 Son aquellos que protegen al individuo frente a riesgos que actúan preferentemente sobre partes o zonas concretas del cuerpo. En ellas distinguiremos:


a) Protectores de la cabeza. Tienen como misión proteger el cráneo de riesgos mecánicos como son la caída de objetos, golpes y proyecciones, riesgos térmicos debidos a metales fundidos, calor y frío y riesgos eléctricos en maniobras y/u operaciones de alta y baja tensión. La protección se efectúa mediante el casco de seguridad.

 b) Protectores de los ojos y de la cara. Tienen como misión proteger de la proyección de partículas sólidas, de líquidos cáusticos y corrosivos, de radiaciones nocivas y de atmósferas contaminadas. Los equipos de protección destinados a estos cometidos son las pantallas y las gafas. Pantallas; cubren la cara del usuario preservándola de las distintas situaciones de riesgo; estas pantallas pueden clasificarse en: Pantallas de soldadores, a su vez de mano o de cabeza. Protegen tanto de las radiaciones, mediante filtro adecuado, como del impacto de partículas. Pueden ser de cubrefiltros o antecristales. Gafas, que pueden ser universales, tipo copa o cazoleta y máscaras.

 c) Protectores del oído, protegen al oído contra el trauma sonoro producido por una exposición excesiva a un nivel de ruido. Se pueden clasificar en:

— Tapón, se utiliza inserto en el conducto auditivo externo.

— Orejeras, envuelve el pabellón externo del oído.

— Casco, cubre además del pabellón externo del oído, parte de la cabeza. Para su elección se precisa conocer las características del ruido en cuestión y una vez determinadas las frecuencias dominantes, seleccionar el equipo adecuado en función de ellas.

d) Protectores de manos y brazos, los cuales pueden verse sometidas a riesgos mecánicos, eléctricos, químicos, térmicos, etc. Las protecciones frente a dichos riesgos son los guantes, manoplas, mitones, dediles, manguitos, etc., que pueden ser de cuero, plástico, acero, etc., según el riesgo que tengan que proteger. Los guantes aislantes de la electricidad pueden ser de distintas clases, según sea la tensión máxima para la que protegen. En cuanto a los resistentes a agresivos químicos, pueden ser resistentes a agentes ácidos o básicos, a detergentes, jabón y amoniaco y a disolvente orgánicos.

 e) Protección de pies y piernas, que pueden ser sometidos a muy variados riesgos como son el riesgo mecánico, eléctrico, térmico, químico, etc. La protección se basa en cubrir la extremidad mediante calzado de seguridad adecuado, como son botas, zapatos, sandalias, que deberán ser de un material acorde al riesgo a proteger. Frente a riesgos mecánicos, existen calzados con puntera de seguridad para proteger los dedos de golpes, atrapamientos, etc., con plantilla de seguridad para evitar pinchazos, y mixtos con puntera y plantilla. La plantilla de protección frente a taladro, puede ser un elemento individual a colocar en el interior del calzado. Así mismo, existen botas resistentes al agua y la humedad, así como mixtas, que valen frente al agua y la humedad y los anteriores riesgos mecánicos

 f) Protección de las vías respiratorias, tiene como misión permitir que el usuario disponga de aire respirable cuando esté expuesto a una atmósfera contaminante y/o cuya concentración de oxígeno sea insuficiente. ( Respiradores) Existen los siguientes sistemas de protección de vías respiratorias:

— Dependientes del medio ambiente, mediante retención mecánica, retención y transformación físico-química y mixtos, están compuestos de un adaptador facial y un filtro.

— Independientes del medio ambiente, que pueden ser a su vez de aire comprimido o aire fresco, o bien autónomos, con salida libre o de O2 regenerable.
— De autosalvamento

. g) Protectores de la piel.

— Cremas de protección y pomadas.

 h) Protectores del tronco y el abdomen.

— Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, proyecciones de metales en fusión).

 — Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones químicas.

 — Chalecos termógenos.

— Chalecos salvavidas.

 — Mandiles de protección contra los rayos X.

— Cinturones de sujeción del tronco.

— Fajas y cinturones antivibraciones.

 2. Medios integrales de protección 

a) Equipos de protección contra caídas de altura.

 b) Dispositivos anticaídas deslizantes.

 c) Arneses.

d) Cinturones de sujección.

 e) Dispositivos anticaídas con amortiguador.

f) Ropa de protección.

 g) Ropa de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes).

 h) Ropa de protección contra agresiones químicas. i) Ropa de protección contra las proyecciones de metales en fusión y las radiaciones infrarrojas.

 j) Ropa de protección contra fuentes de calor intenso o estrés térmico.

 k) Ropa de protección contra bajas temperaturas.

 l) Ropa de protección contra la contaminación radiactiva.

m) Ropa antipolvo.

 n) Ropa antigás.

o) Ropa y accesorios (brazaletes, guantes) de señalización (retrorreflectantes,fluorescentes).


3. Requisitos que han de cumplir los EPIS (RD 1407/92 20/11 Directiva 89/686/CEE 21/12/89). 


Dentro de estos requisitos hay que distinguir, los requisitos generales aplicables a todos ellos, las exigencias complementarias comunes a varios tipos o clases de EPI, y las exigencias específicas de los riesgos que hay que prevenir.

 1) Requisitos Generales aplicables a todos los EPI

 a) Han de ser diseñados ergonómicamente, de tal forma que en las condiciones normales de uso, el usuario puede realizar normalmente la actividad que le exponga al riesgo, y tener una protección de nivel tan elevado como sea posible.

b) Habrán de tener grados de protección tan elevados como sea posible y clases de protección adecuadas a los distintos niveles de riesgo.

 c) No ocasionarán riesgos, ni otros factores de molestia en condiciones normales de uso.

 d) Serán del material adecuado para que no tenga efectos nocivos sobre la salud e higiene del usuario. Las partes que estén en contacto con el mismo, tendrán una superficie adecuada y libre de asperezas, aristas vivas, etc.

 e) Ofrecerán las mínimas trabas al usuario para la realización de gestos y adopción de posturas, así como a la percepción de los sentidos.

 f) Se podrán poner fácilmente en la postura adecuada y mantenerlo así todo el tiempo de utilización con independencia de gestos, posturas y factores ambientales.

g) Serán lo más ligeros posible sin perjuicio de su solidez de fabricación.

 h) Habrá compatibilidad entre los distintos EPIS utilizados al mismo tiempo.

 i) Se dispondrá de un folleto explicativo del fabricante, que deberá entregar obligatoriamente, en el que además del nombre y dirección del mismo, figurará:

 j) Instrucciones de uso, almacenamiento, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección.

 k) Rendimientos alcanzados en exámenes técnicos.

 l) Accesorios que puede utilizar el EPI y características de las piezas de repuesto.

 m) Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de uso.

n) Fecha de caducidad del EPI.

 o) Embalaje adecuado para su transporte.

p) Explicación de las marcas, si las hubiera.

2) Requisitos complementarios a varios tipos o clases de EPI 

a) Cuando lleven un sistema de ajuste, una vez que se han ajustado no podrán desajustarse, en condiciones normales de uso, sin la voluntad del usuario.

 b) Los EPI que cubran parte del cuerpo, estarán siempre que sea posible, suficientemente ventilados.

 c) Los EPIS de rostro, ojos y vías respiratorias limitarán al mínimo el campo de visión del usuario. Si fuese posible llevarán dispositivos anti-empañamiento. Serán compatibles con el uso de gafas o lentillas y tendrán el grado de neutralidad óptica adecuado.

 d) Si el EPI está sometido a envejecimiento deberá marcarse de forma indeleble y sin riesgo de mala interpretación, la fecha de fabricación y/o si fuera posible, la fecha de caducidad. Si no se puede determinar con seguridad la duración del mismo, el fabricante añadirá a su folleto cualquier dato que sirva al comprador o usuario, para determinar el plazo razonable de caducidad, teniendo en cuenta la calidad del mismo y las condiciones adecuadas de uso, mantenimiento, limpieza y revisión.

 e) Cuando durante su utilización el EPI tenga el riesgo de ser enganchado por un objeto en movimiento y constituir un peligro para el usuario, tendrá un umbral de resistencia, por encima del cual se romperá alguno de sus elementos para eliminar el peligro.

f) Los EPIS destinados a ser usados en atmósferas potencialmente explosivas, se diseñarán y fabricarán de forma que no puedan producir arco o chispa de origen elástico, electrostático o causados por un golpe.

 g) Cuando el EPI vaya a utilizarse en intervenciones rápidas o que tenga que ponerse o quitarse rápidamente, estarán diseñados de forma que se puedan poner o quitar en un lapso de tiempo tan breve como sea posible.

 h) Los EPIS de intervención en situaciones muy peligrosas dispondrán de un folleto entregado por el fabricante, en donde figurará el procedimiento que habrá de aplicar el usuario para comprobar que esté correctamente ajustado y listo para funcionar. Se dispone de un dispositivo de alarma que funcione cuando no se llegue a un nivel de protección normal, el usuario podrá apercibirlo en las condiciones de uso.

 i) Los EPIS a los que el usuario pueda ajustar, quitar o poner, se podrá efectuar sin herramienta alguna.

j) Las marcas de identificación o señalización referidas directamente a la salud y a la seguridad serán preferiblemente pictogramas o ideogramas armonizados, perfectamente legibles durante todo el tiempo que se calcule dure el EPI.

 k) Los EPIS vestimentarios para señalización visual del usuario, emitirán un resplandor visible, directo o reflejado, de intensidad luminosa y propiedades fotoeléctricas y colorimétricas adecuadas.


 3) Requisitos complementarios específicos de los riesgos a prevenir.


 Como regla general tendrán la resistencia y propiedades adecuadas al riesgo a cubrir. 4. Clasificación de los EPIS a efectos de su comercialización. El RD 1407/92, transposición de la Directiva 86/686/CEE establece las siguientes categorías:

 A) CATEGORÍA 1 EPI de diseño sencillo para los que el usuario puede juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos, y cuyos efectos, cuando sean graduales, puedan ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario. Se encuentran en esta categoría, los EPI que tengan por finalidad proteger al usuario de:

 a) Las agresiones mecánicas, cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.).

 b) Los productos de mantenimiento poco nocivos, cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).

c) Los riesgos en que se incurra durante las tareas de manipulación de piezas calientes, que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50o C, ni a choques peligrosos (guantes, dedales de uso profesional, etc.).

d) Los agentes atmosféricos, que no sean excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos, botas, etc.).

e) Los pequeños choques y vibraciones, que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos de protección cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).

 f) La radiación solar.

B) CATEGORÍA 2 Modelos de EPI que no reuniendo las condiciones de la Categoría 1, no están diseñados de la forma y para la magnitud de riesgo que se indica en la Categoría 3.

C) CATEGORÍA 3 EPI de diseño complejo, destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que pueda dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato.

a) Los equipos de protección respiratoria filtrantes, que protejan contra aerosoles sólidos y líquidos o contra gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.

 b) Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión.

 c) Los EPI que sólo brindan una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes.

 d) Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100º C, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.

 e) Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos son comparables a los de una temperatura ambiental igual o inferior a 50º C.

 f) Los destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura.

g) Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos, para los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilizan como aislantes de alta tensión.


5. Evaluación de conformidad de los EPIS según su categoría para comercialización.


 A) CATEGORÍA 1 Antes de comercializar un EPI de esta categoría, el fabricante deberá:

— Reunir la documentación técnica correspondiente.

— Elaborar una declaración de conformidad CE.

— Estampar en cada EPI y su embalaje la marca CE

. B) CATEGORÍA 2 Además de los anteriores requisitos para la Categoría 1, deberán superar el Examen de Tipo.

C) CATEGORÍA 3 Además de los requisitos para la Categoría 2, la fabricación del EPI estará sometida a un Sistema de Garantía de Calidad CE que podrá efectuarse de dos formas distintas:

— Control del producto final.

— Vigilancia de la producción

 6. Declaración de conformidad, examén CE de tipo, garantía de calidad

. a) Declaración de Conformidad, es la declaración efectuada por el fabricante, certificando que el EPI comercializado cumple con lo dispuesto en RD 1407/92, y en su caso en la norma nacional que efectúa la transposición de la norma analizada.

 b) En el examen CE de Tipo, un Organismo de Control comprueba y certifica que el modelo de EPI cumple las exigencias de seguridad del RD 1407/92. Se llevarán a cabo controles y pruebas para comprobar que el modelo se ajusta a normas armonizadas.

 c) La Garantía de Calidad, la efectuará un Organismo de Control, el cual realizará controles al azar de muestras y normalmente a intervalos de un año. La garantía de calidad se puede efectuar sobre el producto final o vigilando la producción. En el primero de los casos se efectúan pruebas, sobre muestras elegidas al azar, para determinar que cumplan los requisitos exigibles. En el segundo de los casos se controla la producción para asegurarse que el producto final tiene la calidad requerida.


Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas

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