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jueves, 5 de julio de 2012

RENDIMIENTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE EXPLOTACIONES ECONÓMICAS

Sin embargo, la exención no alcanzará a los rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas, ni tampoco a los derivados del patrimonio, y asimismo, no comprenderá los incrementos de patrimonio distinto de los indicados anteriormente. Ante la complejidad en determinar esos rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas, y la falta de definición de los mismos en el régimen general, el artículo 121.3 dispone que se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de un solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. De nuevo vuelve a aparecer la dificultad en mantener la debida relación o coordinación exigida entre la ordenación por cuenta propia de los factores de producción, capital y trabajo, con la finalidad específica u objeto social de estas entidades.