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lunes, 23 de julio de 2012

LA EVALUACIÓN DEL RIESGO



Para evaluar el riesgo de exposición a los diferentes agentes químicos, físicos y biológicos es necesario conocer los valores del nivel de presencia del agente en el medio ambiente de trabajo y el tiempo de exposición del trabajador a los mismos y comparar este dato con otro, llamado criterio de valoración o valor límite. Si este valor límite es superado, la salud de los trabajadores puede encontrarse en peligro. El criterio de valoración es un valor establecido en la legislación del país o, en caso de que en ésta no exista, por una Institución reconocida. En España están legislados el plomo, el amianto y el cloruro de vinilo monómero, siendo necesario acudir a los valores de a ACGIH (institución norteamericana) para el resto de los agentes químicos; para los agentes físicos existe legislación para el ruido, la iluminación y las radiaciones ionizantes mientras que para el resto es necesario acudir a normas técnicas nacionales o internacionales (UNE, EN, DIN o lSO); los agentes biológicos estarán en breve legislados, cuando se transponga la normativa europea en esta materia.

Agentes biológicos:

 El empresario, habitualmente por delegación el prevencionista, deberá realizar una evaluación de los riesgos relacionados con los agentes biológicos. Para realizar esta evaluación se han de seguir las instrucciones recogidas en el RD, ya que no se puede aplicar la metodología habitual de medir y comparar con criterios de referencia del tipo “TLV” o “VLA”, puesto que dichos criterios no existen y los métodos de medida no siempre son aplicables. Dicha evaluación se efectuará teniendo en cuenta la totalidad de la información disponible, en particular:

 — índole, grado y duración de la exposición,

 — la clasificación del agente en función de su riesgo infeccioso, como característica más específica,

— los riesgos inherentes a la naturaleza de la actividad,

— enfermedades que puedan contraerse por razón laboral,

— efectos alergénicos o tóxicos de los AB,

— enfermedades laborales previas.

Dicha evaluación ha de repetirse cuando se realicen modificaciones tecnológicas que afecten a la actividad productiva o cuando de la vigilancia sanitaria, se compruebe alguna enfermedad como consecuencia de la exposición a AB.












Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas


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