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sábado, 30 de junio de 2012

MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES NEGATIVAS



El mecanismo de compensación establecido en el art. 25 TRLIS es un mecanismo estrictamente fiscal, esto es, no conlleva la obligación de realizar saneamientos financieros. Por lo tanto, una vez determinada la base imponible antes de la compensación, el sujeto pasivo que tenga bases imponibles negativas de períodos anteriores podrá compensarlas como desee ya que el contribuyente no está obligado a aplicar las bases imponibles negativas hasta el límite máximo posible. Ahora bien, si así lo hiciera, deberá aclarar cuál ha sido el criterio seguido para la compensación. La LIS no establece ningún orden para proceder a compensar las bases imponibles determinadas en períodos impositivos anteriores. En cualquier caso, se deberá tener en cuenta que el plazo de compensación se aplica de manera individualizada, de tal forma que, tratándose de las bases determinadas en el período impositivo de 1997, sólo podrán ser compensadas hasta el último período impositivo concluido dentro del año 2012. (C. DGT. 26-04-00)

 La nueva redacción de este artículo dada por la Ley 24/2001 introdujo el requisito de que las bases imponibles negativas para ser susceptibles de compensación tienen que haber sido objeto de la oportuna liquidación o autoliquidación. Así, una entidad que no haya presentado declaración por un determinado período impositivo no podrá realizar la compensación hasta que presente la oportuna declaración o hasta que la Administración Tributaria practique la liquidación correspondiente. Las bases imponibles negativas que se compensen deberán ser acreditadas por el propio sujeto pasivo mediante la aportación de la contabilidad y de los soportes documentales correspondientes, con independencia del ejercicio de que procedan, esto es, aun cuando aquellas se hubieren generado en un período impositivo prescrito. (C. DGT. 26-04-00)

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