La nueva redacción de este artículo dada por la Ley 24/2001 introdujo el requisito de que las bases imponibles negativas para ser susceptibles de compensación tienen que haber sido objeto de la oportuna liquidación o autoliquidación. Así, una entidad que no haya presentado declaración por un determinado período impositivo no podrá realizar la compensación hasta que presente la oportuna declaración o hasta que la Administración Tributaria practique la liquidación correspondiente. Las bases imponibles negativas que se compensen deberán ser acreditadas por el propio sujeto pasivo mediante la aportación de la contabilidad y de los soportes documentales correspondientes, con independencia del ejercicio de que procedan, esto es, aun cuando aquellas se hubieren generado en un período impositivo prescrito. (C. DGT. 26-04-00)
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sábado, 30 de junio de 2012
MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
La nueva redacción de este artículo dada por la Ley 24/2001 introdujo el requisito de que las bases imponibles negativas para ser susceptibles de compensación tienen que haber sido objeto de la oportuna liquidación o autoliquidación. Así, una entidad que no haya presentado declaración por un determinado período impositivo no podrá realizar la compensación hasta que presente la oportuna declaración o hasta que la Administración Tributaria practique la liquidación correspondiente. Las bases imponibles negativas que se compensen deberán ser acreditadas por el propio sujeto pasivo mediante la aportación de la contabilidad y de los soportes documentales correspondientes, con independencia del ejercicio de que procedan, esto es, aun cuando aquellas se hubieren generado en un período impositivo prescrito. (C. DGT. 26-04-00)
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