RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Estudio detallado de los rendimientos de actividades económicas, son rentas mixtas.
Exigen la participación tanto de la empresa -considerada como una organización-
cuanto de cualquiera de los otros factores de producción (trabajo y capital),
siempre que la titularidad de todos ellos sea de una persona física.
Desde la óptica del IRPF, se consideran rendimientos íntegros de estas actividades
aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o
de uno solo de estos factores, suponen por parte del contribuyente la ordenación por
cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos, o de uno de
ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
La Ley enumera, sin carácter exhaustivo, las actividades extractivas, de fabricación,
comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales,
ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones
liberales, artísticas y deportivas.
El arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como actividad empresarial
únicamente si concurren las siguientes circunstancias simultáneamente:
Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente
destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.
Que para el desempeño de la actividad se tenga, al menos, una persona empleada
con contrato laboral
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