1) ESTIMACIÓN DIRECTA 1.a) ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL 1.b) ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA 2) ESTIMACIÓN INDIRECTA 3) ESTIMACIÓN OBJETIVA
1) Estimación directa, que es el régimen aplicado por la Administración tributaria con carácter general, determinando la base imponible por medio de: Artículo. 51 Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003. — Las declaraciones o documentos presentados por el sujeto pasivo. — Los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente. Este régimen de determinación del rendimiento admite dos modalidades: 1.a) La normal. 1.b.) La simplificada, aplicable a actividades económicas cuando cumplan los siguientes requisitos: —No determinar el rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva. —Importe neto de cifra de negocios, no superior a 600.000 euros en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente. —El empresario o profesional no ha renunciado a su aplicación. En esta modalidad se establecen reglas especiales para la cuantificación de determinados gastos deducibles. El régimen de estimación directa normal se aplica a los empresarios y profesionales que se encuentren en alguna de estas circunstancias: — Que no les resulte aplicable el régimen de estimación directa simplificada ni el de estimación objetiva, por haber superado en el ejercicio inmediato anterior los límites establecidos en cada uno de ellos (de cifra de negocios, volumen de ingresos, plantilla, vehículos...). — Que siéndoles aplicable el régimen de estimación directa simplificada o el de estimación objetiva, hayan renunciado a él en tiempo y forma. — El importe neto de la cifra de negocios de todas sus actividades supere los 600.000 euros anuales. En las actividades a las que resulta de aplicación este régimen, el rendimiento neto se obtiene según las normas del IS, por diferencia entre: — Ingresos computables. — Gastos deducibles. De este modo se pretende dar un tratamiento fiscal homogéneo a los rendimientos obtenidos en el desarrollo de actividades económicas, independientemente de que los obtenga una persona física (que tributa en IRPF) o jurídica (que tributa en IS). No obstante, se establecen en la normativa del IRPF determinadas peculiaridades, relativas a: — Ingresos computables. — Gastos deducibles. — Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos afectos a la actividad económica: no se integran en el rendimiento neto de dicha actividad, sino que deben cuantificarse según las reglas generales aplicables a las alteraciones patrimoniales. — Importe neto de la cifra de negocios que debe tenerse en cuenta a efectos de la aplicación de los incentivos fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensión en el IS: Artículo.108 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004. — Es el resultante del conjunto de las actividades económicas (empresariales y profesionales) ejercidas por el contribuyente. Artículo.28 .1 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006. — En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, es el resultante del conjunto de actividades económicas ejercidas por dichas entidades. Artículo.24 RD 439/2007 de 30 marzo 2007. — Afectación a la actividad de elementos patrimoniales del patrimonio particular y desafectación de elementos de activo fijo traspasándolos al patrimonio personal. — Rendimientos irregulares : no se integran en la base imponible del contribuyente en su totalidad, sino que sólo se computa como rendimiento neto el resultante de aplicar sobre el rendimiento neto previo obtenido una reducción del 40%. Esquema: Inresos íntegros (-) Gastos deducibles (=) Rendimiento neto (-) Reducción del 40% (=) Rendimento neto reducido
A) INGRESOS COMPUTABLES, ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL ¿Que ingresos debe tener en cuenta una persona que realiza una actividad económica y se encuentra en el régimen de Estimación Directa Modalidad Normal? Pues bien, la normativa del IRPF se remite a las normas del IS en cuanto a la determinación de los ingresos computables. Ahora bien, dado que en el IS los ingresos computables son los que resulten de la contabilidad (corregidos mediante la aplicación de las normas fiscales) y que no todos los contribuyentes de IRPF que desarrollan actividades empresariales y profesionales están obligados a llevar contabilidad, (esto es algo que veremos en el apartado de obligaciones formales) es preciso diferenciar: — Contribuyentes del IRPF obligados a la llevanza de contabilidad: aplican las normas del IS. — Contribuyentes del IRPF no obligados a la llevanza de contabilidad (empresarios en estimación directa simplificada, profesionales, agricultores y ganaderos): dado que no se establece ninguna previsión legal al respecto, tendrán que acudir al libro-registro obligatorio de ventas e ingresos para determinar los ingresos obtenidos según criterios contables y así poder aplicar las normas del IS. Por lo tanto, una persona que esté en estimación directa, si lleva la contabilidad (en los casos que esté obligado a ello), los ingresos que tiene que tener en cuenta, son los que se derivan de la contabilidad. Los que no están obligados a llevar contabilidad, tendrán que tomar como ingresos las facturas emitidas. Estas facturas se anotan en un libro que se llama “libro de ventas e ingresos”. Además, también se consideran ingresos que hay que tener en cuenta los siguientes: — Autoconsumo. — Subvenciones. a) Autoconsumo: El contribuyente debe considerar como ingreso el valor normal de mercado de los bienes y servicios objeto de la actividad en los siguientes supuestos: — Cuando ceda bienes o preste servicios a terceros de forma gratuita o por precio notoriamente inferior al valor normal de mercado (autoconsumo externo). — Cuando destine los bienes o servicios al uso o consumo propio (autoconsumo interno). Es decir que si una persona que fabrica mesas, las regala a su hermano pues se entiende que las ha vendido, tienes que computar un ingreso como si las hubiera vendido. Y debe valorarlas a valor de mercado. b) Subvenciones Aunque con carácter general las subvenciones son ingreso computable, no se integran en la base imponible del empresario o profesional cuando se trate de: — Subvenciones a explotaciones forestales. — Subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria.
B) GASTOS DEDUCIBLES Podemos decir que son deducibles todos aquellos gastos que sean necesarios para la generación de ingresos. Que sean necesarios para el desarrollo de la actividad. Para aclarar estos términos subjetivos nos remitimos a la siguiente consulta: El consultante que es una persona física que desarrolla la actividad profesional de "ingeniero técnico industriales y textiles", se encuentra dado de alta en el epígrafe 321 del IAE y determina el rendimiento neto de dicha actividad con arreglo al método de estimación directa. El consultante pretende realizar un Master en Dirección de Empresas (MBA) con la finalidad de ser capaz de contratar a más personal y ser capaz de dirigir con coherencia su propia empresa de ingeniería-consultoría. Determinar la deducibilidad del coste del máster que pretende realizar el consultante en concepto de gastos de formación, a los efectos de determinar su rendimiento neto de actividades económicas. En caso afirmativo, determinar si existe algún límite cuantitativo respecto de la deducibilidad de dichos gastos de formación. Contestación de la Dirección General de Tributos. Al tratarse de una actividad profesional, la determinación del rendimiento neto se efectuará por el método de estimación directa, en la modalidad simplificada si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), y el consultante no renuncia a su aplicación, o en la modalidad normal, si no se reúnen tales requisitos o si el consultante renuncia a la aplicación de la modalidad simplificada. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa. Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas". De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que sean necesarios para la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. No obstante, la comprobación de la necesidad de la realización del máster objeto de consulta para la obtención de los ingresos del consultante no es una cuestión de derecho, sino de hecho, pues se debe comprobar las características de la actividad desarrollada por el consultante, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse al respecto, siendo competencia su comprobación de los órganos de gestión e inspección del Impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la deducibilidad de un gasto está condicionada además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura o documento sustitutivo y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que, como se ha indicado, determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. Con arreglo a lo anteriormente expuesto, en la medida en que el gasto derivado del máster sea deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por el consultante, este último podrá deducirse el importe total del mismo cuando determine su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades. Para saber que gastos son deducibles en el régimen de estimación directa, también la normativa del IRPF se remite a la del IS en lo relativo a la determinación de estos gastos. Sin embargo, como en el IS los gastos deducibles son los que resultan de la contabilidad (corregidos mediante la realización de ajustes fiscales) igualmente como vimos antes no todos los contribuyentes de IRPF que desarrollan actividades empresariales y profesionales están obligados a llevar contabilidad, es preciso diferenciar: — Contribuyentes del IRPF obligados a la llevanza de contabilidad: aplican las normas del IS para determinar los gastos deducibles. — Contribuyentes del IRPF no obligados a la llevanza de contabilidad (empresarios en estimación directa simplificada, profesionales, agricultores y ganaderos): dado que no se establece ninguna previsión legal al respecto, tendrán que acudir al libro-registro obligatorio de compras y gastos para determinar los ingresos obtenidos según criterios contables y así poder aplicar las normas del IS. Es decir que si no llevan contabilidad, son gastos deducibles, las facturas recibidas por compras de elementos o mercancías que tengan que ver con la actividad que realiza el contribuyente. No obstante, se establecen las siguientes peculiaridades que afectan a todos los empresarios y profesionales en régimen de estimación directa normal: a) Gastos que son deducibles en el IS, pero no en el IRPF. b) Aportaciones a mutualidades. c) Primas de seguro de enfermedad. d) Incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general. a) Gastos que son deducibles en el IS, pero no en el IRPF. Los gastos que son deducibles en el IS, pero no en el IRPF son las cantidades y bienes donados a la siguientes entidades: — Sociedades de desarrollo industrial regional. — Federaciones deportivas. — Clubes deportivos. b) Aportaciones a mutualidades. En general, no son deducibles las aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional, que en cambio sí permiten reducir su base imponible. Como excepción, son deducibles los importes satisfechos por profesionales en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, en las siguientes condiciones: — Es necesario que el profesional no esté integrado en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social. — La mutualidad debe actuar como alternativa a dicho régimen de la Seguridad Social. — Dichos importes deben tener por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social. — Se establece un límite máximo de 4.500 euros anuales. c) Primas de seguro de enfermedad. Tendrán la consideración de gasto deducible, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas. N.º de consulta: V0177-05 El consultante es un profesional autónomo que ha suscrito un seguro privado de asistencia sanitaria para casos de enfermedad, por el que paga una prima mensual. Consideración del pago de las citadas primas mensuales como gasto fiscalmente deducible para la determinación de rendimiento neto de la actividad económica. El artículo decimocuarto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del IRPF y por el que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE del día 19), con efectos a partir del día 1 de enero de 2003, incorpora una nueva regla, 5ª, al artículo 28 de la Ley 40/1998, actualmente artículo 28 regla 5ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), que dice: "Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente". En los términos del artículo arriba transcrito, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible las primas del seguro de enfermedad satisfechas por el consultante. d) Incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general. Los empresarios y profesionales en régimen de estimación directa, pueden deducir como gasto en la determinación del rendimiento neto de la actividad, las aportaciones realizadas para actividades de interés general en los dos supuestos siguientes: — Convenios de colaboración en actividades de interés general. — Gastos en actividades de interés general y fomento de algunas artes. Convenio de colaboración en actividades de interés general Se entiende por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general aquel por el cual las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. La difusión de la participación del colaborador en el marco de estos convenios de colaboración no constituye una prestación de servicios. Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del IRPF. El régimen fiscal aplicable a las cantidades satisfechas en cumplimiento de estos convenios de colaboración será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Entidades con las que puede celebrarse el convenio El convenio de colaboración puede realizarse con cualquiera de estas entidades: — Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. — El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. — Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas. — El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia. — La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles. — La Obra Pía de los Santos Lugares. —Los Consorcios Casa de América, Casa Asia, "Institut Europeu de la Mediterrània" y el Museo Nacional de Arte de Cataluña. — Las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede, y en los acuerdos de cooperación del Estado español con otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas. — Instituto de España y a las Reales Academias integradas en el mismo, así como a las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española. Gastos en actividades de interés general Tienen la consideración de gastos deducibles del rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del IRPF, los realizados para los fines de interés general La deducción de estos gastos en actividades de interés general será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002. Especial referencia a las amortizaciones: Uno de los gastos más importantes que se pueden deducir, todos aquellos que realicen actividades económicas, independientemente del método que hayan elegido para seleccionar el rendimiento de las mismas (estimación directa, normal o simplificada, o bien estimación objetiva), es el gasto de amortización. La amortización es la depreciación de un bien. Si una persona que ejerce una actividad de reparación del calzado, compra un ordenador para la llevanza de sus facturas, la compra de este ordenador no lo consideramos un gasto. Lo consideramos una inversión. Es decir que si el ordenador cuesta 1000€, no podemos deducir estos 1000€. Esto no constituye un gasto, sino una inversión. El único gasto que nos podemos deducir de este ordenador es la amortización. Es decir su depreciación. Imaginemos que el ordenador va a durar 4 años. Pues nos podemos deducir 250€ cada año. No nos deducimos los 1000€ en un año. Sino 250€ durante 4 años. Pero como sabemos la depreciación de un bien. Como calcular el gasto que nos dejan deducirnos. Existen distintos métodos de cálculo. La cantidad que debemos amortizar cada año se puede calcular de distintos modos. Los métodos de cálculo de las cantidades que podemos amortizar en la estimación directa normal son los mismos métodos que se aplican en el impuesto de sociedades por lo tanto nos remitiremos a dicho impuesto para ver las distintas formas de amortización.
C) EJEMPLO ESTIMACIÓN DIRECTA MODALIDAD NORMAL Luis ejerce la actividad empresarial de confección a medida de prendas de vestir y complementos, en un local alquilado y determina sus rendimientos netos mediante el régimen de estimación directa normal, habiendo renunciado en tiempo y forma a la aplicación de la modalidad simplificada. Durante el ejercicio 2008 ha obtenido los siguientes ingresos y gastos, según resultan de la cuenta de pérdidas y ganancias al 31 de diciembre de 2008: Dentro de la cuenta de tributos no estatales, se incluyen 120,20 euros de recargo de apremio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Durante 2008 Don Luis ha venido confeccionado varias prendas de vestir a título gratuito a familiares y amigos, cuyo precio total de venta era de 1.803,04 euros. El beneficio de la venta de inmovilizado material procede de la enajenación de una máquina de coser, que se adquirió el 31-1-07 por 36.060,73 euros y se ha vendido el 31-1-08, por 28.247,57 euros, siendo su valor neto contable a esa fecha de 18.030,36 euros. La pérdida en la venta de inmovilizado material se debe a la enajenación de una máquina planchadora que fue adquirida el 5-2-99 por 1.803,04 euros y se ha vendido el 9-12-08 por 300,51 euros, siendo su valor neto contable a esa fecha, que no fue objeto de actualización por RDL 7/1996 de 7 junio 1996. Euros Ingresos Ventas Prestación de servicios 420.708,47 90.151,82 Ingresos financieros 2.253,8 Subvención explotación 1.202,0 Beneficio venta inmovilizado material 10.217,21 Total Ingresos 524.533,32 Gastos Compras materiales 282.475,69 Sueldos 120.202,42 Seguridad Social 7.212,1 Suministros (agua, electricidad) 2.404,05 Alquiler local 5,769,72 Gastos financieros 150,25 Pérdida venta inmovilizado material Tributos no estatales 601,01 510,86 Gastos extraordinarios (Multa administrativa) 901,52 Total Gastos 471.393,69 Determinar el rendimiento neto de la actividad empresarial realizada por Luis del ejercicio 2008. Para determinar el rendimiento neto derivado de la actividad empresarial realizada por Luis en régimen de estimación directa, hay que aplicar las normas del Impuesto sobre sociedades, que aceptan el resultado contable del contribuyente, con ciertos matices. De modo que el rendimiento neto generado en el negocio de confección de Luis en el ejercicio 2008 se obtiene de la siguiente forma: Euros RENDIMIENTO INTEGRO: Ventas 422.511,51 Prestación de servicios 90.151,82 Ingresos financieros 2.253,80 Subvención explotación 1.202,02 Beneficio venta inmovilizado material - Total ingresos computables 516.119,15 GASTOS DEDUCIBLES: Compras materiales 282.475,69 Sueldos 120.202,42 Seguridad Social 7.212,15 Suministras (agua, electricidad) 2.404,05 Alquiler local 5.769,72 Gastos financieros 150,25 Pérdida venta inmovilizado material - Tributos no estatales 390,66 Gastos extraordinarios (Multa administrativa) Total gastos deducibles 427692,94 RENDIMIENTO NETO 88.426,21 (1) Aunque la cifra de ventas contabilizada es de 420.708,47 euros, hay que tener en cuenta la confección de prendas de vestir a título gratuito a familiares y amigos. Los 1.803,04 euros que ha dejado de cobrar son un autoconsumo y se suman a los ingresos por ventas contabilizados. (2) El beneficio derivado de la venta de máquina de coser afecta a la actividad económica realizada por Luis no se integra en el rendimiento neto de la actividad, sino que se cuantifica según las reglas aplicables a las ganancias y pérdidas patrimoniales: Esta ganancia patrimonial se integra en la renta del ahorro de la Base Imponible, al tratarse de una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un elemento patrimonial tributando al tipo del 18% (3) La pérdida derivada de la venta de la máquina planchadora afecta a la actividad económica realizada por Don Luis no se integra en el rendimiento neto de la actividad, sino que se cuantifica según las reglas aplicables a las ganancias y pérdidas patrimoniales: Esta pérdida patrimonial se íntegra en la Renta del Ahorro, por tratarse de una pérdida Patrimonial derivada de la transmisión de un elemento Patrimonial. La compensación de esta pérdida Patrimonial se realiza con ganancias Patrimoniales de la misma naturaleza. Euros Valor transmisión 28.247,57 Valor de adquisición = valor neto contable 18.030,36 Ganancia patrimonial 10.217 ,21 Euros Valor transmisión 300,51 300,51 Valor neto contable 901,52 Pérdida patrimonial (601,01) (4) El recargo de apremio de 120,20 euros girado por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no es deducible, por lo que fiscalmente el gasto por tributos no estatales asciende a: 510,86 - 120,20 = 390,66 euros. Artículo.14 .1 .c RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004. (5) La multa administrativa de 901,52 euros no es deducible. Artículo.14 .1 .c RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004.
D) ESTIMACIÓN DIRECTA MODALIDAD SIMPLIFICADA Hasta ahora hemos visto la estimación directa modalidad normal, ahora veremos la estimación directa modalidad simplificada y diremos que: Las reglas son las mismas que se aplican a la estimación directa modalidad normal, con las diferencias y particularidades que se aplican en este punto. Pero cuando se aplica este método. Hay que decir que hay una tabla donde se señalan unas actividades, pues a esa tabla se le aplica la estimación objetiva, que es el siguiente método. Si renunciamos a este método de estimación objetiva, se nos aplica la estimación directa simplificada. Y si renunciamos a la estimación objetiva y a la estimación directa simplificada, pues estaremos en la estimación directa normal. Pero si el obligado tributario, realiza una actividad que no está recogida en la tabla que comentamos, pues tendremos que estar en el método de estimación directa simplificada o normal. Si no renunciamos al método de estimación directa simplificada pues se nos aplicará éste por defecto. Si renunciamos a la estimación directa simplificada pues se nos aplica el método de estimación objetiva normal. Pero si nos pasamos de una facturación determinada, 600.000€ al año, pues obligatoriamente tendremos que determinar nuestros rendimientos por la estimación directa normal. A modo de conclusión diremos que la estimación directa simplificada tiene las siguientes características: Es una de las modalidades del régimen de determinación del rendimiento de actividades económicas en estimación directa, que se caracteriza por lo siguiente: — Es un régimen voluntario, pues el contribuyente puede renunciar a su aplicación. — En general, se aplican las normas establecidas a efectos de la estimación directa normal, si bien existen reglas específicas para cuantificar determinados gastos deducibles. — Supone una minoración de las obligaciones contables y registrales que afectan a empresarios y profesionales, ya que no se exige contabilidad, siendo suficiente con la llevanza de determinados libros-registro. Y además diremos que: El régimen de estimación directa simplificada se aplica a los contribuyentes que ejercen actividades económicas cuando cumplan los siguientes requisitos: Artículo.28 .1 RD 439/2007 de 30 marzo 2007 — Que sus actividades no determinen el rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva. — Que el importe neto de la cifra de negocios no supere 600.000 euros en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, teniendo en cuenta que: — Dicho importe incluye las ventas de productos y prestaciones de servicios correspondientes a las actividades ordinarias, con deducción de las bonificaciones y demás reducciones sobre ventas, así como el IVA y otros impuestos directamente relacionados con dicha cifra de negocios. Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2008 la cifra de negocios se regula en el Artículo.35 .2 RD de 22 agosto 1885, anteriormente en el artículo 191 de la Ley de Sociedades Anónimas. — Si en el año inmediato anterior no se ha ejercido ninguna actividad, se aplica esta modalidad, salvo renuncia. — Si se inició la actividad en el año inmediato anterior, debe elevarse al año el importe neto de la cifra de negocios. — Que no hayan renunciado a la aplicación de esta modalidad en tiempo y forma. Los empresarios y profesionales a los que se aplica este metodo de determinación del rendimiento neto pueden ser: — Personas físicas. — Entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes...). Para la aplicación del régimen de estimación directa simplificada a estas entidades hay que tener en cuenta lo siguiente: Artículo.31 RD 439/2007 de 30 marzo 2007 — Todos los socios, herederos, comuneros o partícipes deben ser personas físicas contribuyentes del impuesto. — El rendimiento neto obtenido se reparte entre los socios, herederos, comuneros o partícipes de la siguiente forma: —En principio, según las normas o pactos existentes. —Si dichas normas o pactos no constan a la Administración de forma fehaciente, por partes iguales. — La renuncia a esta modalidad debe realizarse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes, de acuerdo con las normas establecidas al efecto. Artículo.29 RD 439/2007 de 30 marzo 2007 Los empresarios y profesionales a los que resulte aplicable el régimen de estimación directa simplificada, pueden renunciar a él durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, teniendo en cuenta que: — La renuncia produce efectos por un período mínimo de 3 años. — Una vez finalizado dicho período mínimo, se entiende prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable esta modalidad (no es preciso renunciar cada año), salvo revocación de la renuncia en el plazo establecido. — Si se inicia una nueva actividad, la renuncia debe presentarse antes de comenzar a desarrollar la misma. — Debe efectuarse en la declaración censal de alta o modificación de la actividad, del siguiente modo: — Modelo 036 . O EHA/1274/2007 de 26 abril 2007. — Lugar de presentación: Administración o Delegación de la AEAT del domicilio fiscal del titular de la declaración en el momento de su presentación o, en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas. — Si la actividad empresarial o profesional se desarrolla por una entidad en régimen de atribución de rentas: — La renuncia debe efectuarse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes. — Formalmente, la entidad debe presentar un único modelo de declaración censal, donde debe constar la relación de todos sus miembros y la firma de cada uno. — La renuncia de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa supondrá que el contribuyente determinará durante los 3 años siguientes el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal de este régimen. — La renuncia efectuada puede ser revocada durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, con los siguientes requisitos: — Debe utilizarse declaración censal, al igual que en el caso de renuncia. La revocación de la renuncia a la modalidad y regímenes citados se comunicará por la entidad mediante la presentación de la correspondiente declaración censal de modificación. La exclusión de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa se produce cuando se supera el límite de 600.000 euros de importe neto de cifra de negocios establecido para la aplicación del régimen. Superado dicho límite, la exclusión no produce efectos en el mismo año en que se sobrepasa la cifra, sino en el año inmediatamente posterior. La exclusión de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa supondrá que el contribuyente determinará durante los 3 años siguientes el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal de este régimen.
E) INGRESOS Y GASTOS COMPUTABLES ¿Que ingresos y gastos debe tener en cuenta una persona que realiza una actividad económica y se encuentra en el régimen de Estimación Directa Simplificada? Para su determinación deben aplicarse las normas establecidas a efectos de la modalidad normal del régimen de estimación directa. No obstante, para la cuantificación de los siguientes gastos deducibles deben tenerse en cuenta estas reglas especiales: Artículo.30 RD 439/2007 de 30 marzo 2007 — Amortizaciones del inmovilizado material: Ya hemos señalado, que uno de los gastos más importante a deducir, son las amortizaciones, en estimación directa modalidad normal, el cálculo de las amortizaciones se realiza igual que para las sociedades y al impuesto de sociedades nos remitimos. Sin embargo, en la estimación directa modalidad simplificada, el método de cálculo de las amortizaciones se realiza de la siguiente manera: — Primero: Se efectúan de forma lineal. — Segundo: Debe aplicarse la tabla de amortización simplificada siguiente Grupo Elementos patrimoniales Coeficiente líneal máximo Porcentaje Período máximo Años 1 Edificios y otras construcciones 3 68 2 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material 10 20 3 Maquinaria (*) 12 18 4 Elementos de transporte 16 14 5 Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos 26 10 6 Utiles y herramientas 30 8 7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino 16 14 8 Ganado equino y frutales no cítricos 8 25 9 Frutales cítricos y viñedos 4 50 10 Olivar 2 100 — Tercero: Son aplicables asimismo las especialidades previstas para las empresas de reducida dimensión en la LIS: —Libertad de amortización. —Coeficiente de amortización máximo incrementado. Artículo.111 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004 — Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se calculan aplicando un porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto (excluyendo este concepto). Ejemplo de Amortización según tablas Amortización de una maquinaria adquirida por 100.000 euros, cuyos coeficientes fueran 12% y 18 años. En este supuesto se puede amortizar con un coeficiente lineal máximo del 12%, (o lo que es lo mismo, en 100/12 = 8,33 años), mientras que si la empresa desea aplicar el mínimo coeficiente de amortización, utilizaría el período máximo, 18 años, de manera que la amortización mínima sería 100/18 = 5,55%. De esta manera, cualquier amortización escogida entre el 5,55% y el 12% sería perfectamente deducible. Por lo que puede deducirse por este sistema, cualquier cantidad entre 5.550,00 y 12.000,00 euros. Esquema: Ingreso íntegro (-) Gastos deducibles (-) Amortizaciones según tabla simplificada (=) Diferencia (-) 5% de la diferencia (=) Rendimento neto (-) Reducción 40% (=) Rendimiento neto reducido
F) EJEMPLO ESTIMACIÓN DIRECTA MODALIDAD SIMPLIFICADA. El Sr. Mario ejerce la abogacía desde hace 10 años, teniendo instalado su despacho en un apartamento de su propiedad y sin personal asalariado. En el ejercicio 2007 obtuvo unos ingresos de 36.060,73 euros, siendo los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2008 los siguientes: El beneficio de la venta de inmovilizado material se debe a la enajenación de material de oficina que se adquirió el 5-2-99 por 300,51 euros y se ha vendido el 9-12- 2008 por 901,52 euros. La cuota del Colegio de abogados incluye 180,30 euros correspondientes a la aportación a una mutualidad de previsión social. La amortización del mobiliario se ha calculado aplicando los coeficientes máximos establecidos en la Tabla de Amortización Don Mario no ha renunciado a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa del IRPF para el ejercicio 2008. Euros Ingresos Honorarios profesionales 51086,03 Beneficio venta inmovilizado material 601,01 Total Ingresos 51.687,04 Gastos Suministros luz, agua, teléfono,.. 1.682,83 IAE Colegio de abogados 1.081,82 961,62 Material de oficina 2.103,54 Seguros 3.606,07 Amortizaciones 721,21 Total Gastos 10157,09 Determinar el rendimiento neto de la actividad profesional del ejercicio 2008. Mario debe determinar el rendimiento neto derivado de su actividad profesional mediante el régimen de estimación directa en su modalidad simplificada, ya que cumple los requisitos para su aplicación: — No determina el rendimiento neto de ninguna actividad por el régimen de estimación objetiva. — En el ejercicio 2007, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de sus actividades económicas no superó 600.000 euros. — No ha renunciado a la aplicación de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa para el ejercicio 2008. De modo que el rendimiento neto de la actividad profesional de Don Mario se obtiene de la siguiente forma: Euros RENDIMIENTO INTEGRO Honorarios profesionales 51.086,03 Beneficio venta inmovilizado material (1) Total ingresos computables 51.086,03 GASTOS DEDUCIBLES: Suministros luz, agua, teléfono,.. 1.682,83 IAE 1.081,82 Colegio de abogados (2) 961,62 Material de oficina 2.103,54 Seguros 3.606,07 Amortizaciones 721,21 Total gastos deducibles 10157,09 RENDIMIENTO NETO Provisiones y gastos de difícil Justific. (40.928,94 x 5%) 2.046,45
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