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viernes, 29 de junio de 2012

REGÍMENES DE AMORTIZACIÓN APLICABLES A LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN



El Capítulo XII del Título VII del RDLeg 4/2004, dentro de los artículos 108 al 113, establece un régimen especial aplicable a las empresas de reducida dimensión dentro del cual y entre otros incentivos fiscales se establecen tres regímenes de amortización especiales respecto de los bienes adquiridos por estas entidades. 

10. GASTOS AMORTIZABLES

 a) Gastos de establecimiento

— Periodos impositivos posteriores a 1 de enero de 2008. (RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007) El nuevo Plan General contable establece un nuevo tratamiento de los gastos de primer establecimiento, que deberán contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran. Por el contrario, los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de pérdidas y ganancias. Estos gastos se incluirán en el estado de cambios en el patrimonio neto total, formando parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio. Asimismo, la regulación contenida en la Norma de Registro y Valoración 9ª del Nuevo Plan, resulta aplicable a los gastos de constitución y ampliación de capital, al disponer en su apartado 4, que: Norma de registro y valoracion.9 .4 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007 

— Los gastos derivados de las transacciones con instrumentos propios de patrimonio, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio como menores reservas, 

y que — Los gastos derivados de una transacción de patrimonio propio, de la que se hay desistido o se haya abandonado, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias. 

b) Gastos a distribuir en varios ejercicios 

— Períodos impositivos posteriores a 1 de enero de 2008 El subgrupo 27 del antiguo Plan General de Contabilidad recogía los gastos financieros que tenían una proyección económica futura, por lo que eran activados y se iban imputando a pérdidas y ganancias a medida que se iban devengando. Sin embargo conforme al nuevo Plan General de Contabilidad estos gastos no se activan. Así, se ha suprimido la cuenta 270. Gastos de formalización de deudas, que recogía los gastos de emisión y modificación de valores de renta fija y de formalización de deudas. Asimismo la cuenta 271que recogía los intereses derivados de la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de valores de renta fija y otros pasivos análogos, ha sido suprimida ya que los intereses derivados de este tipo de pasivos financieros se contabilizan en la cuenta de pérdidas y ganancias aplicando el método del tipo de interés efectivo. Norma de registro y valoracion.9 .3 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007. La cuenta 272 recogía los intereses derivados de la diferencia entre el importe de reembolso y la cantidad recibida en deudas distintas a las representadas en valores de renta fija. Con arreglo al nuevo Plan estos pasivos financieros se valoran inicialmente por el precio de la transacción y los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias aplicando el método del tipo de interés efectivo. Norma de registro y valoración. 9 .3 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007.

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