La fecha del devengo es fundamental para determinar:
— La legislación aplicable.
— Cuantificar la base imponible.
— Determinar las sanciones aplicables.
— Determinación del domicilio fiscal del contribuyente o su representante
. El art. 28 TRLIS establece los tipos de gravamen del Impuesto. Sus aspectos más destacables son los siguientes:
— Existencia de un tipo de gravamen único aplicable a la base imponible sin que se tenga en cuenta si los beneficios han sido o no distribuidos.
— Lo anterior no impide que existan tipos impositivos diferentes según la clase de renta obtenida, como es el caso de las cooperativas, donde se aplica un tipo de gravamen distinto para los resultados cooperativos y extracooperativos. Lo mismo cabe decir de la obligación real de contribuir donde existe un gravamen diferenciado por cada devengo de renta con distintos tipos impositivos según el tipo o modalidad de la misma. Asimismo, en el régimen especial de las entidades parcialmente exentas se distingue entre los distintos componentes de la renta. La cuota íntegra es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible. A partir de la cuota íntegra y tras las deducciones que procedan se llega a la cuota a ingresar o devolver.
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