BIENVENIDOS AL BLOG DEL GUAPO HACKER

sábado, 30 de junio de 2012

PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO, TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTA ÍNTEGRA



El art. 26 TRLIS establece que el período impositivo coincide con el ejercicio económico de la entidad, precisando que éste no puede exceder de doce meses. El período impositivo, en consecuencia, puede ser tan variable como desee la entidad siempre que no se superen los doce meses. El incumplimiento por parte de los administradores de la sociedad de los plazos para formular las cuentas anuales, o la falta de aprobación de las mismas por la junta general ordinaria, no influyen en el período impositivo de la entidad. El período impositivo concluye con el ejercicio social. En general, el supuesto más común es el de un ejercicio económico que coincide con el año natural. Sin embargo, no siempre es así, y el ejercicio económico puede ser no coincidente con el año natural. El impuesto se devenga el último día del periodo impositivo. Con el devengo se produce el nacimiento de la obligación tributaria. Es importante distinguir esta circunstancia de la exigibilidad del impuesto, la cual se produce desde el momento en que finaliza el plazo de declaración voluntaria. 

La fecha del devengo es fundamental para determinar: 

— La legislación aplicable. 

— Cuantificar la base imponible. 

— Determinar las sanciones aplicables. 

— Determinación del domicilio fiscal del contribuyente o su representante

. El art. 28 TRLIS establece los tipos de gravamen del Impuesto. Sus aspectos más destacables son los siguientes: 

— Existencia de un tipo de gravamen único aplicable a la base imponible sin que se tenga en cuenta si los beneficios han sido o no distribuidos. 

— Lo anterior no impide que existan tipos impositivos diferentes según la clase de renta obtenida, como es el caso de las cooperativas, donde se aplica un tipo de gravamen distinto para los resultados cooperativos y extracooperativos. Lo mismo cabe decir de la obligación real de contribuir donde existe un gravamen diferenciado por cada devengo de renta con distintos tipos impositivos según el tipo o modalidad de la misma. Asimismo, en el régimen especial de las entidades parcialmente exentas se distingue entre los distintos componentes de la renta. La cuota íntegra es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible. A partir de la cuota íntegra y tras las deducciones que procedan se llega a la cuota a ingresar o devolver.

No hay comentarios:

Publicar un comentario