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sábado, 30 de junio de 2012

BASES IMPONIBLES NEGATIVAS; LIMITACIÓN DE LA COMPENSACIÓN



El apartado 2 del artículo 25 introduce una limitación de su importe, con la finalidad evidente de evitar el comercio de sociedades con bases imponibles negativas. 

a) Contenido de la limitación

 El primer párrafo del apartado 2 del artículo 25 establece textualmente que la base imponible negativa susceptible de compensación se reducirá en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier título, correspondiente a la participación adquirida y su valor de adquisición. Esto produce el sorprendente efecto de que a mayor inversión del nuevo socio, menor base imponible negativa compensable tendrá, mientras que, si no hay inversión alguna del nuevo socio, el aprovechamiento de las generadas es máximo. 

b) Concepto de aportaciones

 No está claro si el término aportaciones es asimilable con operaciones societarias y si se refiere a aportaciones netas, en el caso de que se hayan producido devoluciones de aportaciones. 

c) Requisitos para la limitación

 Esta limitación va unida al concurso de las siguientes circunstancias:

 1.- Cambio en la mayoría del capital social o de los resultados. El primer requisito establece que el grupo mayoritario debe haber cambiado con posterioridad al período en el que se produjo la base imponible negativa. 

2.- Falta de significación de la participación previa del nuevo grupo mayoritario La participación del nuevo grupo mayoritario debía ser inferior al 25%, al cierre del período impositivo en el que se produjeron las pérdidas.

 3.- Inactividad previa al cambio de grupo mayoritario Este requisito se cumple cuando la entidad no hubiera realizado explotaciones económicas dentro de los seis meses anteriores a la adquisición de la participación que confiere la mayoría del capital social. 

Por otra parte, no existe obstáculo para que las explotaciones económicas desarrolladas en el momento de aprovechamiento de las bases imponibles negativas sean distintas de las que las generaron. Lo que se requiere es que la sociedad haya desarrollado explotaciones económicas en los seis meses anteriores al cambio de grupo mayoritario.

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