— Relacionadas directamente con la percepción de rendimientos del trabajo:
— Rendimientos del trabajo.
— Prolongación de la actividad laboral.
— Movilidad geográfica
— De tipo personal y familiar (ver apartado específico en esta obra).
— Cuidado de hijos.
— Edad.
— Asistencia.
— Discapacidad.
— Tradicionales del impuesto:
— Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
— Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de personas con minusvalía.
— Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.
— Reducción asociada a la nueva figura del patrimonio protegido de las personas con minusvalía (aportaciones al mismo) aplicable a partir del 1 de enero de 2004.
A nivel de base liquidable subsiste la división entre general y especial, si bien a este nivel la Ley ya no se refiere a partes de la base (como ocurre en la base imponible), sino directamente a:
— Base liquidable general: resultado de aplicar en la parte general de la base imponible exclusivamente las reducciones a que nos hemos referido.
— Base liquidable especial: constituida por la parte especial de la base imponible (sin reducción alguna, salvo la que residualmente se haya efectuado correspondiente al mínimo personal y familiar que no haya podido aplicarse a la parte general de la base imponible); si bien a partir de la reforma de 2006 se admite la disminución de la misma en el remanente, si lo hubiere, de las reducciones aplicables en principio a la parte general de la base imponible y que acabamos de citar, sin que en ningún caso la base liquidable especial pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.
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