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sábado, 30 de junio de 2012

PROVISIÓN PARA GASTOS ACCESORIOS POR DEVOLUCIONES DE VENTAS


Fiscalmente, el importe máximo a deducir por este concepto es el necesario para constituir una provisión no superior al resultado de aplicar a las ventas que pueden ser objeto de devolución a la conclusión del período impositivo un porcentaje concreto. Dicho porcentaje es la proporción existente entre los gastos realizados para hacer frente a las devoluciones habidas en el período impositivo y en los dos anteriores en relación a las ventas realizadas en dichos períodos impositivos. Para las entidades de nueva creación el porcentaje antes señalado será el que resulte de la proporción existente entre los gastos y las ventas imputables del ejercicio o ejercicios en los que la entidad haya operado. La normativa contable no contiene disposiciones particulares relativas a este tipo de provisiones. 


— Ejemplo La sociedad Astro, S.A. dedicada a la comercialización de televisores y aparatos de vídeo ¿Qué importe puede dotar en concepto de provisión para gastos accesorios por devoluciones de ventas si no ha dotado importe alguno por este concepto en ejercicios anteriores? Los gastos para hacer frente a las devoluciones y las ventas efectuadas en el período y en los 2 anteriores han sido: Solución: El porcentaje a aplicar sobre las ventas que pueden ser objeto de devolución existentes al cierre del ejercicio se calcula de la forma siguiente: 

— El importe de la provisión a dotar, teniendo en cuenta que las ventas que pueden ser objeto de devolución al cierre del ejercicio ascienden a 51.687,04 euros, es: 51.687,04 x 9,83% = 5.080,84 €. ¿Qué importe podía dotar Astro, S.A. en concepto de provisión para gastos accesorios por devoluciones de ventas si tuviera ya dotada por este concepto una provisión de 3.005,06? 

— En este caso únicamente podría dotar la diferencia entre el importe de la provisión máxima calculada con arreglo al procedimiento anterior y la provisión existente en Balance: 5.080,84 - 3.005,06 = 2.075,78 €. ¿Qué importe podría dotar en concepto de provisión para gastos accesorios por devoluciones de ventas si tuviera ya dotada por este concepto una provisión de 6.010,12 euros? 

— En este caso, dado que la provisión que la sociedad tiene contabilizada es superior al importe que con arreglo a las normas anteriormente expuestas resulta deducible, Astro, S.A. debe anular el exceso de provisión mediante el correspondiente ajuste positivo a la cuenta de resultados del ejercicio por el importe siguiente: 6.010,12 - 5.080,84 = 929,28 €.

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