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sábado, 30 de junio de 2012

PROVISIÓN PARA RESPONSABILIDADES

a) Periodos impositivos posteriores a 1 de enero de 2008 — Normativa contable (Cuenta.142 RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007) En el nuevo Plan General Contable se denomina provisión para otras responsabilidades, siendo los pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluídas en ninguna de las restantes cuentas relativas a provisiones, entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa. — Principio de prudencia Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales. Unicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. — Normativa fiscal Con la reforma habida en la legislación que regula esta materia, esta provisión no figura expresamente ni como deducible ni como no deducible, pese a que se cite en la regulación contable. Los gastos que, no hubieran resultado fiscalmente deducibles, se integrarán en la base imponible del período impositivo en el que se aplique la provisión a su finalidad. Por tanto, estas provisiones no serán fiscalmente deducibles hasta que las mismas no sean aplicadas a su finalidad.Artículo.13 .3 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004DGT V225/2009 de 9 febrero 2009 Consideraciones doctrinales más destacadas: — El precio que una entidad factura a sus clientes, a los que presta servicios, incluye la indemnización que debería satisfacer a sus empleados en caso de no producirse la renovación del correspondiente contrato de servicios. La DGT concluye que tal indemnización será fiscalmente deducible en el momento en que, la provisión para cubrir el riesgo derivado de la posible indemnizacón se aplique a su finalidad, no cuando se haya practicado la dotación. DGT V225/2009 de 9 febrero 2009 — Ejemplo: En el ejercicio 2008 la sociedad Mirlo, S.A. decide rescindir el contrato a 5 trabajadores para reducir gastos de personal. En dicho ejercicio Mirlo, S.A. llega a un acuerdo provisional con los trabajadores afectados, según el cual van a recibir una indemnización cada uno de 60.101,21 euros a la extinción del contrato, lo cual no está previsto tenga lugar hasta el ejercicio 2009. Solución: — De acuerdo con la normativa contable, por aplicación del principio de prudencia Mirlo, S.A. debe dotar en el ejercicio 2008 una provisión para responsabilidades por el importe de las indemnizaciones a pagar en el ejercicio 2009. — Fiscalmente, dicha provisión para responsabilidades no es deducible hasta que se rescindan los contratos, por lo que Mirlo, S.A. debe efectuar en el ejercicio 2008 un ajuste positivo a la base imponible por importe de 300.506,05 euros. Dicho ajuste es temporal y revierte cuando realmente se produce la extinción del contrato.

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