— Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20%.
— Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%. Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en el último párrafo del Artículo.114 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004.
La aplicación de la escala está condicionada a que:
— Durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009. Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de 12 meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período.
— Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. Se computará que la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 es cero cuando la entidad se haya constituido a partir de esa fecha. Para determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el Artículo.108.3 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004.
El importe neto de la cifra de negocios se elevará al año cuando:
— La entidad sea de nueva creación.
— Alguno de los períodos impositivos hubiere tenido una duración inferior al año.
— O bien, la actividad se hubiera desarrollado durante un plazo también inferior.
Cuando la entidad se hubiese constituido dentro de los años 2009, 2010 ó 2011 y la plantilla media en los 12 meses siguientes al inicio del primer período impositivo sea superior a cero e inferior a la unidad, la escala establecida anteriormente se aplicará en el período impositivo de constitución de la entidad a condición de que en los 12 meses posteriores a la conclusión de ese período impositivo la plantilla media no sea inferior a la unidad. Si se incumple dicha condición, el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento el importe resultante de aplicar el 5% a la base imponible del referido primer período impositivo, además de los intereses de demora. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado, la escala referida anteriormente no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.
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