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sábado, 30 de junio de 2012

BASES IMPONIBLES NEGATIVAS; CASOS PARTICULARES



Cabe señalar dos casos: 

— Bases imponibles negativas de periodos impositivos anteriores al 1/1/1996 La Disposición transitoria duodécima de la Ley establece el tratamiento de las bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores al 1-1- 1996, en la forma siguiente: 

— Las que hayan caducado, en cuanto a su plazo de aprovechamiento, antes de dicha fecha, no se benefician de la extensión del plazo de compensación. 

— Las que no hayan caducado, sí se benefician de la extensión del plazo de compensación.

 — Bases imponibles negativas sin caducidad temporal De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 22/1993 las sociedades que inicien nuevas actividades con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 no tienen límite temporal alguno para la compensación de bases imponibles negativas obtenidas en los períodos impositivos cerrados en los tres años siguientes a la fecha de inicio de la actividad. 

— Aplicabilidad de las revalorizaciones contables Con la normativa anterior (Ley 61/1978) era posible practicar revalorizaciones contables voluntarias que, al integrarse en la base imponible, podían aprovecharse para compensar las bases imponibles negativas preexistentes. Lo dispuesto en el apartado 1 del art 15 TRLIS impide esta posibilidad.

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