— Sintético, puesto que como norma general grava igualmente las rentas con independencia de su fuente u origen.
— Periódico, puesto que la transformación de una magnitud flujo en un hecho imponible gravable obliga a establecer períodos impositivos.
— Proporcional, puesto que el tipo impositivo está definido como una fracción fija para cada tipo de sociedad o entidad.
— Conectado, puesto que existe una gran conexión con el IRPF, lo cual es lógico al tratarse de dos impuestos que gravan una misma manifestación de la capacidad contributiva, la renta, si bien centrándose en dos personalidades distintas.
Tanto en el IS como en el IRPF, la tributación de los no residentes no tiene la misma naturaleza del impuesto aplicado a los residentes en territorio español. La forma de sujeción real de los sujetos pasivos prescinde, como norma general, de poner en relación las rentas obtenidas con un sujeto concreto, así como de periodificar el impuesto en los términos establecidos para los residentes, razón por la que se ha defendido la creación de un impuesto directo, autónomo y diferenciado para los no residentes, distinto de los regulados por las leyes del IRPF y del IS.
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