— El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
— Los Organismos Autónomos del Estado de carácter administrativo y los Organismos Autónomos y Entidades autónomas de análogo carácter de las Comunidades Autónomas.
— Los Organismos Autónomos del Estado y Entidades de Derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.
— El Banco de España, los Fondos de Garantía de Depósitos y los Fondos de Garantías de Inversiones.
— Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.
— El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
La base imponible es la cuantificación monetaria de la capacidad de pago que se pone de manifiesto al realizar el hecho imponible, que está constituido por la obtención de renta por parte del sujeto pasivo del Impuesto. Por ello, esta cuantificación debe realizarse desde una perspectiva económica de acuerdo con los criterios establecidos por la legislación mercantil, es decir el Código de Comercio, la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas y las normas de desarrollo reglamentario de las mismas, entre las que se encuentra el Plan General de Contabilidad, para la determinación del rendimiento (resultado contable) obtenido por la sociedad en el ejercicio. La amortización representa la cantidad computable como gasto en cada ejercicio, correspondiente a la depreciación efectiva que experimenten los bienes o derechos del inmovilizado material o intangible por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
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