Los gastos inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparación y revisión, serán deducibles hasta el importe necesario para determinar un saldo de la provisión no superior al resultado de aplicar a las ventas con garantías vivas a la conclusión del período impositivo el porcentaje determinado por la proporción en que se hubieran hallado los gastos realizados para hacer frente a las garantías habidas en el período impositivo y en los dos anteriores en relación a las ventas con garantías realizadas en dichos períodos impositivos. Lo mencionado también se aplicará a las dotaciones para la cobertura de gastos accesorios por devoluciones de ventas. Las entidades de nueva creación también podrán deducir las dotaciones ya mencionadas, mediante la fijación del porcentaje respecto de los gastos y ventas realizados en los períodos impositivos que hubieren transcurrido Los gastos que no hubieran resultado fiscalmente deducibles, se integrarán en la base imponible del periodo impositivo en el que se aplique la provisión a su finalidad.
— Ejemplo Una sociedad garantiza las reparaciones y revisiones de todas sus ventas. Al 31 de diciembre de 2008las ventas realizadas con garantía y los gastos para hacer frente a dicha responsabilidad durante los tres años anteriores han sido los siguientes: Contablemente ha dotado una provisión de 60.101,21 euros para la cobertura de garantías. Las ventas con garantías vivas al 31 de diciembre de 2008 han sido de 841.416,95 euros. Calcular la deducibilidad fiscal. Solución El saldo de la provisión no debe superar el siguiente límite: 99.167,00 / 1.442.429,04 = 6,88% 841.416,95 x 6,88% = 57.889,49 Como la provisión contable, antes del cierre, ha sido de 60.101,21 euros, sólo podrá deducir 57.889,49 euros. Ello implica un ajuste positivo en la base imponible por un importe de 2.211,72 €
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