— Requisitos.
— Cuantía. La deducción por doble imposición internacional también se aplicará cuando se obtengan rentas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, no resultando en ningún caso de aplicación la exención prevista en el Artículo.22 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004. Para que resulte aplicable es necesario que se cumplan las dos condiciones siguientes:
— Que entre las rentas declaradas por el contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidas y gravadas en el extranjero por un gravamen de naturaleza personal.
— Que España no haya firmado convenio internacional para evitar la doble imposición internacional en el IRPF, ya que si se ha suscrito dicho convenio se aplica con preferencia sobre las normas internas. Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que hayan percibido beneficios de sociedades acogidas al régimen especial de entidades de tenencia de valores extranjeros del IS, distribuidos con cargo a rentas exentas. Así, estos contribuyentes pueden deducir los impuestos pagados en el extranjero correspondientes a las rentas exentas que hayan contribuido a la formación de los beneficios percibidos, teniendo en cuenta que la entidad que distribuye el beneficio debe mencionar en la Memoria el importe de las rentas exentas y los impuestos pagados en el extranjero correspondientes a la mismas y facilitar a sus socios dicha información. Artículo.118 .b RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004.
Cumplidos los requisitos exigidos, puede deducirse de la Cuota Líquida Total la menor de estas dos cantidades:
— El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
— El resultado de aplicar el tipo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero, teniendo en cuenta que:
— A estos efectos, se entiende por tipo de gravamen el resultante de la siguiente operación (expresado con dos decimales): Tipo de gravamen = Cuota Líquida Total / Base liquidable x 100
— Debe diferenciarse el tipo de gravamen que corresponda según la parte de la Base Imponible en la que deban integrarse las rentas:
— Renta General.
— Renta del Ahorro.
Ejemplo El Sr. Alonso, soltero, ha obtenido en el año 2008 un rendimiento neto de actividad profesional de 42.371,35 euros y unos rendimientos generados en el extranjero por 15.025,30 euros, por los que ha soportado un impuesto personal de 901,52 euros. Además, ha generado deducciones por otros conceptos por importe de 4.507,59 euros. Calcular la deducción en cuota por doble imposición internacional y cuota diferencial que resulte en el ejercicio 2008. Solución En el año 2008: — Rendimientos de actividades profesionales: 42.371,35 — Rendimientos en el extranjero: 15.025,30 — Base liquidable general: 57.396,65 — Mínimo del contribuyente: 5.151 CUOTA INTEGRA ESTATAL: 10.768,51€ — Cuota íntegra de la base liquidable:11.575,16 Hasta 53.407,20: 10.492,82 Resto:3.989,45 x 27,13% = 1.082,34 — Cuota íntegra del mínimo personal y familiar: Hasta 5.151 x 15,66% 806,65 DEDUCCIONES: 3.020,09 (*) 4.507,59 X 67% = 3.020,09 C. LIQUIDA ESTATAL: 7.748,42 € CUOTA INTEGRAAUTONÓMICA: 5.792,45 € — Cuota íntegra de la base liquidable:6.222,04 Hasta 53.407,20: 5.588,91 Resto:3.989,45 x 15,87 = 633,13 — Cuota íntegra del mínimo personal y familiar: Hasta 5.151 x 8,34% 429,59 DEDUCCIONES: 1.487,50 (*) 4.507,59 X 33% = 1.487,50 C. LIQUIDAAUTONÓMICA: 4.304,95 € C. LIQUIDA TOTAL: (7.748,42 + 4.304,95) = 12.053,37 € — Deducción por doble imposición internacional (*): (901,52) — Cuota diferencial:11.151,79 € (*) Rendimientos obtenidos en el extranjero: 15.025,30 Deducción: la cantidad menor de: — Impuesto pagado en extranjero: 901,52 — Aplicar el tipo medio a la base liquidable extranjera: 15.025,30 x 21% = 3.155,31 Tipo medio: (12.053,37 / 57.396,65) x 100 = 21,00%
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