— Se corresponda a un plan formulado por el sujeto pasivo.
— El plan sea aceptado por la Administración tributaria. El plazo de presentación de los planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales, en los que la fecha de nacimiento de la obligación o compromiso de la actuación medioambiental haya tenido lugar en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008 pero anterior al 19 de noviembre de 2008, será de 3 meses contados a partir de esta última fecha. Para los gastos por actuaciones medioambientales correspondientes a obligaciones o compromisos nacidos en períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2008, para los que no se haya solicitado un plan de gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal, podrá solicitarse un plan de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales en el plazo de 3 meses, de manera que los gastos que correspondan a los períodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2008, se integrarán en la base imponible del período impositivo en que se apliquen a su finalidad. Disposición transitoria.1 .2 RD 1793/2008 de 3 noviembre 2008
a) Solicitud
La solicitud deberá contener los siguientes datos:
— Descripción de las obligaciones del sujeto pasivo o compromisos adquiridos por el mismo para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente.
— Descripción técnica y justificación de la necesidad de la actuación a realizar.
— Importe estimado de los gastos correspondientes a la actuación medioambiental y justificación del mismo.
— Criterio de imputación temporal del importe estimado de los gastos correspondientes a la actuación medioambiental y justificación del mismo.
— Fecha de inicio de la actuación medioambiental.
La solicitud se presentará dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de nacimiento de la obligación o compromiso de la actuación mediambiental. El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud formulada. La Administración podrá recabar del sujeto pasivo los datos, informes, antecedentes y justificantes que considere necesarios.
b) Alegaciones
El sujeto pasivo podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al sujeto pasivo, quien dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
c) Resolución
La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:
— Aprobar el plan de gastos formulado por el sujeto pasivo.
— Aprobar un plan alternativo de gastos formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento.
— Desestimar el plan de gastos formulado por el sujeto pasivo. La resolución será motivada. El procedimiento deberá finalizar en el plazo de 3 meses. Transcurrido el plazo sin haberse notificado una resolución expresa, se entenderá aprobado el plan de gastos formulado por el sujeto pasivo.
d) Modificación del plan de gastos
Los planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales aprobados podrán modificarse a solicitud del sujeto pasivo. Dicha solicitud habrá de presentarse dentro de los 3 últimos meses del período impositivo en el cual deba surtir efecto la modificación
e) Órgano competente
Será competente para instruir y resolver el procedimiento, el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica. +++++++++++++++++++++++++++++++++++
Interesante vídeo sobre espectaculares paisajes de nuestro Planeta Tierra, con preciosos contrastes. ¡Qué imágenes más bellas y hermosas!, ¿o no?. Por eso es importante que sepamos valorar el medio ambiente:
No hay comentarios:
Publicar un comentario