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sábado, 30 de junio de 2012

REINVERSIÓN BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS Y COMPENSACIÓN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS


La derogada Ley 61/1978, establecía en el apartado 8 del artículo 15, la exención de los incrementos de patrimonio puestos de manifiesto en la transmisión de elementos materiales del activo fijo siempre que el importe total de la enajenación se reinvirtiese en bienes de análoga naturaleza, y con las condiciones que en esa norma se exigían. La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 43/1995 establece que los incrementos de patrimonio imputados en períodos impositivos regulados por la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, acogidos a la exención por reinversión prevista en el artículo 15.8 de la misma, se regularán por lo en él establecido, aun cuando la reinversión se produzca con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. 

La Ley 43/1995, en su artículo 21 ya derogado, abandonó el método de exención por reinversión por otro basado en el diferimiento impositivo que se producía por la no integración en la base imponible del ejercicio de los rendimientos positivos obtenidos en la transmisión que se acogía a este régimen especial. Esto se realizaba por medio de un ajuste fiscal de carácter negativo por el importe del rendimiento con aplicación previa del mecanismo de eliminación del efecto inflacionista previsto en el apartado 11 del artículo 15 de la Ley. La Ley 24/2001 derogó el art. 21 LIS y en su lugar añadió el artículo 36 ter que incorpora una deducción denominada por reinversión de beneficios extraordinarios y hoy en día la regulación legal de la deducción por reinversión en el RD Ley 4/2004 de 5 de marzo art. 42..

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