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sábado, 30 de junio de 2012

DONATIVOS DEDUCIBLES (ART. 14 TRLIS, LEY 49/2002)



El número 2 del art. 14 TRLIS y la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, regulan la deducibilidad fiscal de determinados donativos. El Título II de esta última Ley ha sido derogado por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Vamos a estudiar su tratamiento por separado. a) Donativos deducibles según el régimen general El número 2 del art. 14 TRLIS establece que tienen la consideración de fiscalmente deducibles, las cantidades satisfechas y el valor contable de los bienes entregados en concepto de donación en cuanto sean aplicables a la consecución de los fines propios de una serie de entidades donatarias. 

Al respecto haremos las siguientes precisiones: 

— Entidades donatarias (Artículo.16 Ley 49/2002 de 23 diciembre 2002) 

Los incentivos fiscales al mecenazgo serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, se hagan en favor de las siguientes entidades: 

— Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. 

— El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. 

— Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas. 

— El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia. 

— La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Disposición adicional.5 Ley 49/2002 de 23 diciembre 2002 

— La Obra Pía de los Santos Lugares. Disposición adicional.6 Ley 49/2002 de 23 diciembre 2002

 — Los Consorcios Casa de América, Casa Asia e "Institut Europeu de la Mediterrània", y el Museo Nacional de Arte de Cataluña. Disposición adicional. 7 Ley 49/2002 de 23 diciembre 2002 

— Las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede, y en los acuerdos de cooperación del Estado español con otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas. Disposición adicional.9 .3 Ley 49/2002 de 23 diciembre 2002 

— Instituto de España y a las Reales Academias integradas en el mismo, así como a las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española. Disposición adicional.10 Ley 49/2002 de 23 diciembre 2002 

— Donativos, donaciones y aportaciones deducibles (Artículo.17 Ley 49/2002 de 23 diciembre 2002) Dan derecho a practicar las deducciones los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo:DGT V504/2008 de 7 marzo 2008 

— Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos. 

— Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura. 

— Constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación. 

— Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. 

— Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico. 

— Donativos y donaciones realizados a favor de universidades públicas y privadas de entidades sin fines lucrativos. Los porcentajes de deducción y el límite de la base de deducción, se elevará en 5 puntos porcentuales por donativos y donaciones realizados a favor de universidades públicas y privadas de entidades sin fines lucrativos, que hayan comunicado la opción por aplicar el régimen fiscal especial, siempre que esas universidades desarrollen enseñanzas de doctorado o tercer ciclo de estudios universitarios. Disposición adicional.18 LO 4/2007 de 12 abril 2007 Las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de dichos donativos, donaciones y aportaciones estarán exentas del IS que grave la renta del donante o aportante. Artículo.23 Ley 49/2002 de 23 diciembre 2002 

Consideraciones doctrinales más destacadas: 

— Una entidad sin ánimo de lucro dedicada al fomento de la calidad de vida del ciudadano, del empleo, etc, establece programas de formación con prácticas en empresas, las cuales realizan aportaciones a la fundación. Estas aportaciones son consideradas, por la DGT, retribuciones a los becarios, por lo que serán deducibles de la base imponible en el Impuesto, sin que sean consideradas donaciones por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 49/2002 de 23 diciembre 2002.DGT V2449/2008 de 19 diciembre 2008. 

— Base de la deducción (Artículo.18 Ley 49/2002 de 23 diciembre 2002) La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados en favor de las entidades beneficiarias es diferente según se trate de: 

— Donativos dinerarios: su importe. 

— Donativos o donaciones de bienes o derechos:

 — El valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión. 

— En su defecto, el valor determinado conforme a las normas del IP.

 — Constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles: el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 2% al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. 

— Constitución de un derecho real de usufructo sobre valores: el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo. 

— Constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos: el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del ITP y AJD. 

— Donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español: la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación. En el caso de los bienes culturales que no formen parte del Patrimonio Histórico Español, la Junta valorará, asimismo, la suficiencia de la calidad de la obra. El valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior tendrá como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. 

— Cuantía de la deducción (Artículo.20 Ley 49/2002 de 23 diciembre 2002) Los sujetos pasivos del IS tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, el 35% de la base de la deducción. El importe de la deducción no está sujeta al límite del 50% de la cuota líquida a que se refiere el Artículo.44 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general citados, así como las entidades beneficiarias. En relación con dichas actividades y entidades, la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá elevar en5 puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de esta deducción, por lo que el porcentaje de deducción en la cuota será del 40% de la base de deducción y el límite de la base de deducción el 15% de la base imponible. Artículo.22 Ley 49/2002 de 23 diciembre 2002 Durante el año 2007, se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes: Disposición adicional.14 Ley 42/2006 de 28 diciembre 2006 

— Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios audiovisuales. 

— La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia. 

— La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de la Ley de Presupuestos, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español "patrimonio.es". Artículo.75 Ley 53/2002 de 30 diciembre 2002 

— Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas. — Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información, y en particular aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet. 

— La investigación en las instalaciones científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XIII de la Ley de Presupuestos.

 — La investigación en los ámbitos de microtecnologías y nanotecnologías, genómica y proteómica y energías renovables referidas a biomasa y biocombustibles, realizadas por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Economía y Hacienda. 

— Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.

 — Revocación de donaciones (Artículo.17 .2 Ley 49/2002 de 23 diciembre 2002) En el caso de revocación de la donación por alguno de los supuestos contemplados en el Código Civil, el donante ingresará, en el período impositivo en el que dicha revocación se produzca, las cuotas correspondientes a las deducciones aplicadas, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan. Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en los supuestos a los que se refiere el apartado 2 del art. 23 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 

— Justificación documental (Artículo.24 Ley 49/2002 de 23 diciembre 2002) Para tener derecho a estas deducciones debe acreditarse su efectividad mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, que deberá remitir a la Administración tributaria, en la que consten los siguientes datos: — NIF y datos de identificación del donante y de la entidad donataria. 

— Mención expresa de que la entidad donataria cumple los requisitos para acogerse a este régimen. 

— Cuando el donativo sea dinerario, fecha e importe del mismo. 

— Cuando el donativo no sea dinerario, documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado. 

— Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en cumplimiento de su finalidad específica. 

— Mención expresa del carácter irrevocable de la donación. El Modelo a utilizar es el 182 , cuya presentación se realizará, tanto en impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, en el mes de enero de cada año, en relación con los donativos, donaciones o aportaciones percibidos durante el año natural anterior. Artículo.5 O EHA/3021/2007 de 11 octubre 2007

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