La Cuota Líquida Estatal se obtiene minorando la Cuota Integra Estatal en la suma de:
— La deducción por inversión en vivienda habitual.
— El 67% del importe total de las siguientes deducciones:
— Deducciones en actividades económicas.
— Deducciones por donativos.
— Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
— Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.
— Deducción por cuenta ahorro-empresa.
— La deducción por alquiler de vivienda habitual. (Con efectos desde el 1 de enero de 2008) TMG autonómico o complementario = cuota obtenida / Base Liquidable General x 100
— El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 21/2001 de 27 diciembre 2001. Cuota líquida autonómica o complementaria La Cuota Líquida Autonómica o Complementaria se obtiene minorando la Cuota íntegra autonómica o complementaria en la suma de: Artículo.77 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006.
— El tramo autonómico o complementario de la deducción por inversión en vivienda habitual con los límites y requisitos de situación patrimonial legalmente establecidos.
— El 33% del importe total de las deducciones que a continuación se mencionan con los límites y requisitos de situación patrimonial legalmente establecidos:
— Deducciones en actividades económicas. (Ya visto en temas anteriores) A los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas (empresariales o profesionales) en régimen de estimación directa se les aplican los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en el IS, con los mismos porcentajes de deducción, a excepción de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el Artículo.42 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004. A los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva les serán de aplicación las deducciones para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación previstas en el Artículo.36 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004, en la forma y con los límites establecidos al efecto. Artículo.69 .2 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006.
En relación con estas deducciones hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
— Incentivos a la inversión en IS.
— Límites de deducción.
— Deducciones no practicadas por insuficiencia de cuota.
— Orden de aplicación de las deducciones.
— Tributación individual.
— Deducción por donativos. (Ya visto en temas anteriores) Los contribuyentes que realicen aportaciones a determinadas entidades sin fines lucrativos, pueden aplicar las deducciones establecidas por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en los siguientes términos: DGT V1489/05 de 15 julio 2005
— Cuantía. — Base de deducción.
— Entidad donataria.
— Justificación documental.
— Revocación de la donación. La Ley 49/2002 deroga, con efectos a partir del 25 de diciembre de 2002, la anterior regulación de dichas deducciones por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, dando una nueva regulación del régimen fiscal propio de las entidades sin fines lucrativos y estableciendo nuevos incentivos que son aplicables a la actividad de mecenazgo realizada por particulares. En referencia a las donaciones privadas a partidos políticos, destacar que podrán recibir donaciones, no finalistas, nominativas en dinero o en especie, procedentes de personas físicas o jurídicas. Las donaciones que tendrán carácter irrevocable, deberán destinarse a la realización de las actividades propias de la entidad donataria. La valoración será conforme a lo dispuesto en la Ley 49/2002 de 23 diciembre 2002. Artículo.4 .2 LO 8/2007 de 4 julio 2007. Así mismo, se establecen los límites para estas donaciones privadas recogidas en Artículo.5 LO 8/2007 de 4 julio 2007.
— Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. (Ya visto en temas anteriores) Los contribuyentes que tengan residencia habitual en Ceuta o Melilla pueden deducir el 50% de la parte de la suma de su Cuota Integra Estatal y su Cuota Integra Autonómica o Complementaria que corresponda proporcionalmente a las rentas computadas para la determinación de las Bases Liquidables obtenidas en Ceuta o Melilla. Además, los contribuyentes que mantengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a 3 años pueden deducir, en los ejercicios posteriores al final de dicho plazo, el 50% de la parte de la suma de su Cuota Integra Estatal y su Cuota Integra Autonómica o Complementaria que corresponda a las rentas computadas para la determinación de las Bases Liquidables obtenidas fuera de Ceuta o Melilla, teniendo en cuenta que:
— Para la aplicación de esta deducción se exige que, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado según lo dispuesto en la Normativa del IP, esté situado en Ceuta o Melilla.
— Se establece un límite máximo para las rentas obtenidas fuera de Ceuta y Melilla que pueden dar derecho a deducción, que coincide con el importe neto resultante de sumar y restar las siguientes rentas obtenidas en Ceuta y Melilla:
— Rendimientos positivos y negativos.
— Ganancias y pérdidas patrimoniales. No residentes en Ceuta o Melilla Los contribuyentes que no tengan residencia habitual en Ceuta o Melilla pueden deducir el 50% de la parte de la suma de su Cuota Integra Estatal y su Cuota Integra Autonómica o Complementaria que corresponda proporcionalmente a las rentas computadas para la determinación de las Bases Liquidables positivas obtenidas en Ceuta o Melilla. Esta deducción no puede aplicarse en ningún caso a las siguientes rentas:
— Las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, salvo en el caso de que todos sus activos estén invertidos en Ceuta o Melilla, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
— Los rendimientos del trabajo derivados de trabajos realizados en Ceuta o Melilla. DGT 0171-03 de 11 febrero 2003
— Las ganancias patrimoniales procedentes de bienes muebles situados en Ceuta o Melilla.
— Los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras situadas en Ceuta o Melilla.
— Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial. (Ya visto en temas anteriores). Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a una deducción en la cuota del 15% del importe de las inversiones o gastos que realicen para:
— La adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en territorio español y dentro del patrimonio del titular durante al menos 4 años. La base de esta deducción será la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de bienes del Patrimonio Histórico Español.
— La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural conforme a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.
— La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España. Límite de deducción Se establece un límite conjunto que afecta a las siguientes deducciones:
— Deducciones por donativos:
— Previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
— Deducciones por otros donativos.
— Deducción por gastos e inversiones en Patrimonio Histórico Español y Mundial. Este límite supone que la base del conjunto de las citadas deducciones no puede superar el límite del 10% de la base liquidable del contribuyente. Pérdida del derecho a deducir Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las siguientes cantidades:
— Las cantidades indebidamente deducidas:
— El 67% de dichas cantidades se suma a la Cuota Líquida Estatal.
— El 33% restante se suma a la Cuota Líquida Autonómica o Complementaria. Cuando se trate de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se añadirá a la cuota líquida autonómica la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas.
— Los intereses de demora que procedan.
— Deducción por cuenta ahorro-empresa. (Ya visto en temas anteriores). Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa regulada en el Capitulo.12 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995. Hay que destacar que:
— Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta ahorro-empresa.
— Sólo se tendrá derecho a la deducción por la primera sociedad Nueva Empresa que se constituya.
— La cuenta deberá identificarse en los mismos términos que los establecidos para el caso de las cuentas vivienda. Requisitos Deben cumplirse las siguientes condiciones:
— El saldo de la cuenta ahorro-empresa deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.
— La sociedad, en el plazo máximo de un año desde su válida constitución, deberá destinar los fondos aportados por los socios que se hubieran acogido a la deducción a:
— La adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente afecto a la actividad.
— Gastos de constitución y de primer establecimiento.
— Gastos de personal empleado con contrato laboral. En todo caso, la sociedad Nueva Empresa deberá contar, antes de la finalización del plazo indicado con, al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Se entenderá que no se ha cumplido con las anteriores condiciones cuando la sociedad Nueva Empresa desarrolle las actividades que se hubieran ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Además, la sociedad Nueva Empresa deberá mantener durante al menos los 2 años siguientes al inicio de la actividad:
— La actividad económica en que consista su objeto social, no pudiendo reunir en dicho plazo los requisitos para tener la consideración de sociedad patrimonial.
— Al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
— Los activos en los que se hubiera materializado el saldo de la cuenta ahorro-empresa, que deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio afecto de la nueva empresa. Base de la deducción La base máxima será de 9.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades depositadas en cada período impositivo hasta la fecha de la suscripción de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa. La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado por la Administración del patrimonio del contribuyente al final del período impositivo exceda del valor comprobado al comienzo del mismo, al menos, en la cuantía de las inversiones realizadas, teniendo en cuenta que a efectos del límite no se incluyen en la inversión realizada los intereses y demás gastos de financiación. Artículo.70 Ley 35/2006 de 28 noviembre 2006 Porcentaje El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción será del 15%. Pérdida del derecho a la deducción Se perderá el derecho a la deducción:
— Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresa para fines diferentes de la constitución de su primera sociedad Nueva Empresa. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
— Cuando transcurran 4 años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil la sociedad Nueva Empresa.
— Cuando se transmitan inter vivos las participaciones dentro de los 2 años siguientes al inicio de la actividad.
— Cuando la sociedad Nueva Empresa no cumpla las condiciones que determinan el derecho a esta deducción. Cuando, en periodos impositivos posteriores al de su aplicación, se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora correspondientes. Además, de restar el 33% de estas deducciones que acabamos de recordar, hay que restar el importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 21/2001 de 27 diciembre 2001. Las Comunidades Autónomas que han establecido sus propias deducciones.
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