Este mismo régimen se aplicará a la renta obtenida en los supuestos de separación de socio y disolución de sociedades. Esta renta puede ser tanto renta positiva o plusvalía como renta negativa o minusvalía. Como vemos el tratamiento es el mismo que para los dividendos. Lo que se persigue es evitar la mayor tributación que se produciría en el caso de que la sociedad participada tuviese una política de no reparto de dividendos frente a otra de política contraria en la que la enajenación de los títulos no da lugar a la existencia de incrementos patrimoniales. El Real Decreto-Ley 3/2000, de 23 de junio y, posteriormente, la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, han introducido en la Ley 43/1995 un nuevo art. 20 quater LIS, (art. 23 TRLIS), con la denominación "Deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero" mediante un mecanismo de deducción en la base imponible que se aparta del sistema de deducciones en la cuota previsto en los artículos 33 a 37 de la LIS. El incentivo contenido en el art. 23 TRLIS se centra en la deducción en la base imponible de un ejercicio de cantidades que deberán ser integradas en ejercicios posteriores.
El incentivo consiste, pues, en el ahorro financiero que acompaña al diferimiento del pago del impuesto, pero no en el ahorro de éste, de forma similar a lo que ocurría (hasta 31-12-2001) con el actualmente derogado art. 21 LIS. Este incentivo es incompatible con la deducción por actividades exportadoras regulada en el artículo 37 del Texto Refundido. El Real Decreto-Ley 3/2000 entró en vigor el 25 de junio de 2000 y fue derogado por la Ley 6/2000, si bien la entrada en vigor de esta última, en lo que a este artículo se refiere, es la misma que la del Real Decreto-Ley. La Ley 6/2000 recogió, en líneas generales, las novedades introducidas por el citado Real Decreto-ley aunque con algunas modificaciones y aporta otras no recogidas en él. Este incentivo es aplicable para los ejercicios que se inicien a partir del 25 de junio de 2000.
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