BIENVENIDOS AL BLOG DEL GUAPO HACKER

sábado, 30 de junio de 2012

REGLAS ESPECIALES DE VALORACIÓN


El art. 15 TRLIS, establece las reglas de valoración de una serie de operaciones realizadas por las empresas, en las que la Administración Tributaria considera que debe aplicarse un criterio especial de valoración desde la perspectiva fiscal, distinto del contable, consistente normalmente en la valoración de la operación de acuerdo con el precio de mercado de los elementos patrimoniales que intervienen en la misma, al margen de la valoración utilizada por las partes. El art. 18 TRLIS regula estas situaciones y la forma de integrar estas diferencias entre el valor fiscal atribuido a los elementos y el valor por el que figuran en contabilidad, es decir, regula los efectos de la sustitución del valor contable por el mercado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario