("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
viernes, 29 de junio de 2012
OTRAS PROVISIONES POR CORRECCIONES VALORATIVAS
Como ya se ha comentado anteriormente, el art. 12 TRLIS no contempla el tratamiento
fiscal de todas las posibles correcciones valorativas, por lo que habrá que tener
en cuenta si en el ámbito contable existen otras provisiones por correcciones valorativas.
Esta circunstancia se da en las provisiones por depreciación de existencias y en las
del inmovilizado material e intangible, ya que la provisión para otras operaciones de
tráfico, que contablemente es una provisión por corrección valorativa, se trata en el
artículo 13 entre las provisiones para riesgos y gastos.
En consecuencia vamos a conocer los criterios contables aplicables a las citadas
provisiones puesto que son totalmente trasladables al IS.
a) Provisión por depreciación de existencias
La norma 10 de valoración del PGC establece que cuando el valor de mercado de
un bien o cualquier otro valor que le corresponda, sea inferior a su precio de adquisición
o a su coste de producción procederá efectuar correcciones valorativas, dotando
a tal efecto la correspondiente, cuando la depreciación sea reversible. Si la depreciación
fuera irreversible, se tendrá en cuenta tal circunstancia al valorar las existencias.
Las existencias deben ser objeto de valoración conforme a su precio de adquisición
o coste de producción, los cuales se definen así:
— Precio de adquisición: Este concepto comprenderá el precio consignado en
factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes
se hallen en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc. El
importe de los impuestos indirectos que gravan la adquisición de, las existencias
sólo se incluirá en el precio de adquisición cuando dicho importe no
sea recuperable directamente de la Hacienda Pública, es decir en el caso de
IVA soportado no deducible y otros supuestos similares.
— Coste de producción: Este se determinará añadiendo al precio de adquisición
de las materias primas y otras materias consumibles los costes directamente
imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente
corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que
se trate, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación.
A efectos de determinar la existencia de estos procesos de pérdida de valor se considerará
como valor de mercado:
a) Para las materias primas: su precio de reposición o el valor neto de realización
si fuese menor.
b) Para mercaderías y productos terminados: su valor de realización, deducidos
los gastos de comercialización que correspondan.
c) Para los productos en curso: el valor de realización de los productos terminados
correspondientes, deducidos la totalidad de los costes de fabricación
pendientes de incurrir y los gastos de comercialización.
Además, cuando los bienes hubieran sido objeto de un contrato de venta en firme
cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente, los bienes no serán objeto de
corrección valorativa a condición de que el precio de venta estipulado en dicho contrato
cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el de coste de producción de
tales bienes, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la
ejecución del contrato.
No obstante, en los casos de bienes cuyo precio de adquisición o coste de producción
no sea identificable de modo individualizado, se adoptará con carácter general el
método del precio medio o coste medio ponderado. Los métodos FIFO, LIFO u otro
análogo son aceptables y pueden adoptarse, si la empresa los considera más convenientes
para su gestión.
Finalmente, indicada norma 13ª de valoración contempla la posibilidad en casos
excepcionales y para determinados sectores de actividad de valorar ciertas materias
primas y consumibles por una cantidad y valor fijos cuando cumplan las siguientes
condiciones:
— Que se renueven constantemente.
— Que su valor global y composición no varíen sensiblemente.
— Que dicho valor global sea de importancia secundaria para la empresa.
La aplicación de este sistema especial se especificará en la memoria, fundamentando
su aplicación y el importe que significan esta cantidad y valor fijos.
El número 2 de la norma 14ª de valoración del PGC, establece que la conversión
en moneda nacional, de las existencias adquiridas en divisas, se hará aplicando al precio
de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en
que se produce cada adquisición, y esta valoración será la que se utilice tanto si se
aplica el método de identificación específica para la valoración de las existencias,
como si se aplican los métodos del precio medio ponderado, FIFO, LIFO u otros análogos.
Se deberá dotar la provisión por pérdida de valor cuando la valoración así obtenida
exceda del precio que las existencias tuvieren en el mercado en la fecha de cierre
de cuentas. Si dicho precio de mercado se encuentra fijado en moneda extranjera, se
aplicará para su conversión en moneda nacional el tipo de cambio vigente en la referida
fecha.
Para el caso de una dotación a la provisión debido a la pérdida del valor de realización
de unos productos, determinada conforme a la experiencia histórica y la evolución
estadística, debe tenerse presente que para la determinación de la depreciación
sufrida por las existencias se debe utilizar un valor de mercado cierto. Es decir, si el
valor al que efectivamente se están vendiendo las existencias que se pretenden provisionar,
valor de realización, está por debajo del precio de adquisición o coste de producción,
las dotaciones a la provisión serán deducibles. (C. DGT 21-10-99)
b) Provisiones por depreciación del inmovilizado
En relación con las provisiones por depreciación del inmovilizado material o intan-
gible las normas de valoración del PGC establecen que por la depreciación duradera
que no se considere definitiva se deberá dotar una provisión.
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