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sábado, 30 de junio de 2012

GASTOS NO DEDUCIBLES


En el TRLIS la base imponible se calcula corrigiendo el resultado contable determinado de acuerdo con sus propias normas, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en el TRLIS. En lo que a gastos no deducibles se refiere, en el apartado 1 del artículo 14 se enumeran tales partidas no deducibles, o lo que es lo mismo, lo que se está señalando son correcciones positivas que por esos conceptos deberán practicarse en el resultado contable del ejercicio (ajustes positivos), en el supuesto de que esas partidas se hubieran contabilizado como gasto. La calificación de fiscalmente deducible no depende del tratamiento contable realizado por la empresa, sino, por el contrario, de la calificación de la naturaleza de la operación.

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