— Dotaciones que la sociedad de reafianzamiento efectúe con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias, sin limitación, y en concepto de provisión de insolvencias.
— Subvenciones, donaciones y otras aportaciones no reintegrables que efectúen las Administraciones Públicas, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público, dependientes de las mismas, las sociedades mercantiles en cuyo capital participe mayoritariamente cualesquiera de las anteriores y las entidades que representen o asocien intereses económicos de carácter general o del ámbito sectorial a que se refieren los estatutos sociales.
— Cualesquiera otras aportaciones que reglamentariamente se determinen. El régimen fiscal de las dotaciones efectuadas al fondo de provisiones técnicas establece que:
— Son deducibles en su integridad, hasta que el fondo alcance la cuantía mínima obligatoria que se establezca reglamentariamente, las dotaciones que se efectúen con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias. Son deducibles en un 75% las dotaciones que excedan de la cuantía obligatoria.
— No se integran en la base imponible las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas y las rentas que se deriven de las mismas, cuando una y otras se destinen al fondo.
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