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sábado, 30 de junio de 2012

PROVISIÓN PARA RIESGOS Y GASTOS

Las provisiones para riesgos y gastos son tratadas de forma específica en el art. 13 TRLIS, que establece las condiciones que han de cumplir estas dotaciones a la provisión para ser consideradas como fiscalmente deducibles. Dentro del concepto de provisiones para riesgos y gastos se incluyen un conjunto heterogéneo de dotaciones a las provisiones. Destacamos la admisión como partida fiscalmente deducible de la dotación para la cobertura de garantías de reparación y revisión basada en un cálculo porcentual y no en reclamaciones efectivas.

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