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jueves, 5 de julio de 2012

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

La determinación de la base imponible deberá llevarse a cabo en función de la aplicación del régimen de estimación directa, en virtud del cual se procederá mediante la suma algebraica de los rendimientos netos, positivos o negativos, obtenidos en el ejercicio de una explotación económica, de los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la entidad y de los incrementos y disminuciones de patrimonio. El importe de los rendimientos netos se determina aplicando el régimen general de determinación de la base imponible regulado en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, el importe de los incrementos y disminuciones de patrimonio se determinaba, hasta el 31 de diciembre de 2002, en función de las siguientes reglas: En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. En los demás supuestos, el valor de adquisición a título lucrativo se tomará el valor normal de mercado. A efectos de integrar los incrementos de patrimonio de la base imponible, deberán tenerse en cuenta las reglas de valoración que se aplican en las transmisiones lucrativas. La Ley 49/2002, elimina las normas específicas, que la redacción anterior establecía, para determinar el importe de los incrementos y disminuciones de patrimonio. Por otra parte, no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: — Los establecidos en el artículo 14 TRLIS. — Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las renta no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad. — Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas a que se refie- re el párrafo a) del apartado 1 del artículo 121, es decir, las que constituyen su objeto social o finalidad específica. Base imponible Artículo.122 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004. a) Determinación En el régimen de estimación directa, la base imponible correspondiente a las rentas no exentas se determina mediante la suma algebraica de: — Rendimientos netos, positivos o negativos, obtenidos en el ejercicio de una explotación económica. Se consideran como tales: el montante total de las aportaciones que deben realizar los socios, siempre que retribuyan los servicios prestados a los asociados, los rendimientos procedentes de la realización de cursillos, seminarios, conferencias así como los derivados de la elaboración de publicaciones y los ingresos y gastos derivados de un plan de pensiones. — Rendimientos procedentes de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la entidad. Así, por ejemplo, los rendimientos derivados de la colocación de capitales en Entidades Financieras. — Incrementos y disminuciones de patrimonio. b) Rendimientos netos Se determinan conforme a las normas generales para la obtención de la base imponible, si bien existen ciertos gastos no deducibles específicos de estas entidades: — Gastos imputables, directa o indirectamente, a la obtención de rentas procedentes de la realización de actividades que constituyen el objeto social o finalidad específica. — Cantidades que constituyen aplicación de las rentas y, en particular, los excedentes que, procedentes de operaciones económicas, se destinan al sostenimiento de actividades exentas. — Exceso de valor atribuido a las prestaciones de trabajo personal recibidas sobre el importe declarado a efectos de retenciones en el IRPF. c) Incrementos y disminuciones de patrimonio 1.- Transmitente El importe del incremento o disminución de patrimonio es: — En las transmisiones onerosas, la diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición de los elementos patrimoniales. — En las transmisiones lucrativas, la diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición de los elementos patrimoniales, tomando como valor de transmisión el valor normal de mercado del bien. Para determinar la renta derivada de la transmisión deben integrarse en la base imponible las cantidades aplicadas en su caso a la libertad de amortización. 2.- Adquirente Debe registrar en su patrimonio los elementos adquiridos, por los importes siguientes: — En las adquisiciones onerosas, por el valor de adquisición de los elementos patrimoniales. — En las adquisiciones lucrativas, por el valor normal de mercado de los elementos patrimoniales, produciéndose un incremento de patrimonio por dicho importe. 3.- Coeficiente de corrección monetaria A los efectos de integrar los incrementos de patrimonio en la base imponible resultan aplicables las normas relativas a la corrección monetaria de plusvalías previstas en el régimen general.

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