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jueves, 5 de julio de 2012

OBLIGACIONES FORMALES

Hasta el 31 de diciembre de 2001, las entidades parcialmente exentas estaban obligadas a presentar la correspondiente declaración por la parte que se refería a las rentas no exentas que fueren generadas en el ejercicio económico a que hagan referencia. A partir de dicha fecha, estas entidades están obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. La declaración deberá presentarse en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. En el supuesto de que se hubiesen obtenido rentas negativas en el período impositivo, es admisible la compensación de dichas bases imponibles negativas. No obstante, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 01/01/2002, se modifica por la Ley 26/2003, de 17 de julio, el apartado 3 del artículo 142 de la LIS, de tal manera que los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales. b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales. c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. Por ultimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 TRLIS, según párrafo añadido al apartado 1 por Ley 49/2002, las entidades parcialmente exentas, llevarán su contabilidad de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas.

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