("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
jueves, 5 de julio de 2012
OBLIGACIONES FORMALES
Hasta el 31 de diciembre de 2001, las entidades parcialmente exentas estaban obligadas
a presentar la correspondiente declaración por la parte que se refería a las rentas
no exentas que fueren generadas en el ejercicio económico a que hagan referencia.
A partir de dicha fecha, estas entidades están obligadas a declarar la totalidad de
sus rentas, exentas y no exentas.
La declaración deberá presentarse en el plazo de los veinticinco días naturales
siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
En el supuesto de que se hubiesen obtenido rentas negativas en el período impositivo,
es admisible la compensación de dichas bases imponibles negativas.
No obstante, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de
01/01/2002, se modifica por la Ley 26/2003, de 17 de julio, el apartado 3 del artículo
142 de la LIS, de tal manera que los citados sujetos pasivos no tendrán obligación
de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención
no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Por ultimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 TRLIS, según
párrafo añadido al apartado 1 por Ley 49/2002, las entidades parcialmente exentas,
llevarán su contabilidad de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos
correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas.
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