a) Requisitos de los trabajadores
El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a 12 meses. Quedan excluidos los trabajadores que han finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses, previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto cuando el trabajador haya extinguido voluntariamente un contrato acogido a medidas previstas en los Programas de fomento del empleo de aplicación a partir del 17 de mayo de 1997, incluidas las medidas reguladas en el programa que señala el Real Decreto Ley 5/2006 y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas.
b) Requisitos de la empresa
Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, a si como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarios y frente a la Seguridad social. No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el art.46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. La empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2006 de 9 de junio, artículo 6.2, quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contemplado en el citado Real Decreto Ley.
c) Formalización y duración
Los contratos objeto de las ayudas podrán realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijo discontinuo, o temporal mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial. Se formalizarán por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo Estatal. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. d) Incentivos Cada contrato indefinido o temporal dará derecho, desde la fecha de celebración del contrato a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador contratado de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 4 años. Cada contrato temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) durante toda la vigencia del contrato. e) Otras características Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad social con el recargo y los intereses correspondientes según lo establecido en las normas de recaudación en materia de Seguridad Social. No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. Esta modalidad de contrato, en caso de duración indefinida, puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicios y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio siempre que el empleador reuna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a algunos de los colectivos siguientes:
— Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.
— Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
— Mayores de 45 años de edad.
— Paradas que lleven, al menos, 6 meses inscritas como demandantes de empleo.
— Personas con discapacidad.
Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas
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