("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
martes, 10 de julio de 2012
AMPLIACIÓN DE CAPITAL Y DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS
Consideraciones generales
Las cuestiones a tener en cuenta en la distribución del resultado de las sociedades
anónimas son las siguientes:
— Formulación y aprobación de la propuesta de distribución de dividendos.
— Limitaciones en la distribución de dividendos.
— Orden de prelación.
— Registro contable.
1.- Formulación y aprobación de la propuesta
Formulación de la propuesta de distribución de resultados
Artículo.171 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989.
Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo
de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el
informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso,
las cuentas y el informe de gestión consolidados.
Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los
administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los
documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.
La junta general de accionistas debe aprobar las cuentas anuales y resolver sobre
la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado. STS Sala
1ª de 5 julio 2002 DGRN de 16 julio 2005.
A estos efectos, la junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, debe
reunirse necesariamente dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio.
La LSA establece que la junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada
o se celebre fuera de plazo.
Derecho de información de los accionistas
Cualquier accionista, a partir de la convocatoria de la junta general puede obtener
de la sociedad los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma,
así como en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas.
La junta general ordinaria deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el
BORME y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.
El plazo para el anuncio es de por lo menos un mes antes de la fecha fijada para la
celebración de la junta.
El contenido de los anuncios es el siguiente:
— Fecha de la reunión en primera convocatoria.
— Todos los asuntos que han de tratarse en la junta.
— Fecha de la segunda convocatoria, si procede.
La junta general de accionistas queda válidamente constituida:
— En primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados
posean, al menos, el 25% del capital suscrito con derecho de voto, salvo que
los estatutos hayan fijado un quorum superior.
— En segunda convocatoria, será válida la constitución de la junta cualquiera
que sea el capital concurrente a la misma, salvo que los estatutos fijen un quorum
determinado, el cual, necesariamente, ha de ser inferior al que aquéllos
hayan establecido o exija la Ley para la primera convocatoria.
2.- Limitaciones
Limitaciones legales a la aplicación de resultados
La LSA establece las siguientes limitaciones a la aplicación de resultados:
— Reparto de dividendos tras reducción de capital:
Para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez reducido el capital,
será preciso que la reserva legal alcance el 10% del nuevo capital. Artículo.
168.4 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989.
— Gastos de investigación y desarrollo existentes en el Balance.
Se prohíbe toda distribución de beneficios a menos que el importe de las
reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de
investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance. Artículo.213.3
RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989.
— El patrimonio neto contable, antes y después del reparto de dividendos, no
puede ser inferior al capital social.Artículo.213.2 RDLeg. 1564/1989 de 22
diciembre 1989ICAC 1-53/2003 de marzo 2003.
A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no
podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.
— Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que el valor del
patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el
beneficio debe destinarse a la compensación de estas pérdidas. Artículo.213.2
RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989.
— Dotación obligatoria de determinadas reservas:
— En todo caso, una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio se destinará
a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20% del capital
social. Artículo.214 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989.
— Se establecerá en el patrimonio neto una reserva indisponible equivalente
al importe de las acciones de la sociedad dominante computado en el activo.
Esta reserva deberá mantenerse en tanto las acciones no sean enajenadas.
Artículo.79.3 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989.
— En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al
fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal
efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un 5% del importe del
citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o éste fuera insuficiente,
se emplearán reservas de libre disposición. Artículo.213.4 RDLeg. 1564/1989
de 22 diciembre 1989.
— Para reducir la cifra del capital social o el importe de las reservas, de modo
que se disminuya la proporción inicial entre la suma de éstos y la cuantía de
las obligaciones pendientes de amortizar, se precisará el consentimiento del
sindicato de obligacionistas. Artículo.289 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre
1989.
3.- Limitaciones estatutarias a la aplicación de resultados
Los estatutos pueden establecer determinadas limitaciones a la aplicación de resultados
mediante cláusulas que establezcan la aplicación forzosa de resultados o que, de
alguna manera, condicionen la libre distribución de resultados.
4.- Limitaciones impuestas por el interés de la sociedad
Artículo.115.1 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989.
Por otra parte, conforme a lo dispuesto en la LSA , podrán impugnarse los acuerdos
de aplicación de resultados que lesionen los intereses de la sociedad.
5.- Orden de prelación
En cuanto a todos los posibles destinos, se puede establecer el siguiente orden de
prelación:
— Disposiciones legales.
— Reserva legal.
— Compensación de pérdidas. Artículo.213.2 RDLeg. 1564/1989 de 22
diciembre 1989.
Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor
del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital
social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.
— Disposiciones estatutarias.
— Reservas estatutarias.
— Requisitos previos al reparto de dividendos:
— Reservas disponibles para cobertura de los gastos de investigación y desarrollo
que figuren en el activo del Balance. Artículo.213.3 RDLeg.
1564/1989 de 22 diciembre 1989.
— Una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley o los estatutos, sólo
podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a
reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto contable no
es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social.
Artículo.213.2 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989.
— Reducción de capital: Para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez
reducido el capital, es preciso que la reserva legal alcance el 10% del nuevo
capital. Artículo.168 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989.
— Reparto de dividendos.
— Dividendos de acciones sin voto.
— Dividendos preferentes de las acciones privilegiadas.
— Dividendo mínimo legal (el 4% o aquel fijado en estatutos si es superior
a éste.)
— Participación de los administradores en beneficios.
— Dividendos ordinarios (aquellos por encima de los dividendos mínimos
legales).
— Reservas voluntarias.
— Remanente.
EJEMPLO
Una sociedad arroja los siguientes saldos:
En la junta general de accionistas se acuerda la siguiente distribución de beneficios:
Solución
Antes de repartir el resultado es preciso efectuar las siguientes comprobaciones:
— El importe de las reservas disponibles (114.192,3 euros) es superior al importe
de los gastos de investigación y desarrollo (78.131,57 euros). Artículo.
213.3 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989.
— El patrimonio neto contable resultante de la aplicación no es inferior a la cifra
de capital social. Artículo.213.2 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989.
El asiento a efectuar es el siguiente:
Euros
Capital social 1.562.632
Gastos de investigación y desarrollo 78.131,57
Reservas disponibles 114.192,3
Pérdidas de ejercicios anteriores 27.045,55
Resultado positivo del ejercicio (después de impuestos) 282.475,69
Reserva legal 252.425,08
Euros
Reserva legal Mínimo legal establecido
A compensar las pérdidas 27.045,55
Reservas especiales: 33.055,67
Reservas estatutarias: 60.101,21
Reservas voluntarias 53.490,08
Dividendos: 54.091,09
Remanente: Resto
Compensación de pérdidas
Supuestos
La LSA establece que si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran
que el valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital
social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas. Este es, por
tanto, un supuesto de aplicación de resultados preferente a todos los demás. Artículo.
213.2 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989.
Si las pérdidas no hiciesen que el patrimonio neto fuese inferior a la cifra de capital
social, la compensación de pérdidas no sería una atención legal preferente.
Propuesta de compensación de pérdidas
De la misma forma que si la empresa arroja un saldo acreedor en la cuenta de Pérdidas
y Ganancias (Beneficio), el órgano de administración debe elaborar una propuesta
de aplicación de dicho beneficio, en el supuesto de que el saldo de dicha cuenta
fuese deudor (Pérdidas), deberá proponer a la junta la forma de cubrir dichas pérdidas,
indicando:
— Si se van a compensar o sanear en este ejercicio todo o parte de las pérdidas
de la sociedad.
— Caso de decidir el saneamiento total o parcial de los resultados negativos, se
debe especificar la forma de llevarlo a cabo:
— Con cargo a reservas.
— Mediante reducción del capital social.
— Por aportación de los socios hechas con esta finalidad.
Si no se sanean todo o parte de las pérdidas de un ejercicio social el saldo deudor
que arroje la cuenta Pérdidas y ganancias se traslada a la cuenta 121, Resultados negativos
de ejercicios anteriores. Esta cuenta 121 debe desglosarse en subcuentas, reservando
una para cada ejercicio económico que arroje pérdidas.
En el balance de situación la cuenta 121, Resultados negativos de ejercicios anteriores,
figura en el pasivo, dentro de los fondos propios, con signo negativo.
EJEMPLO
La empresa WWS.A. obtiene en el ejercicio N unas pérdidas de 165.879,34 euros.
En junta de accionistas se acuerda no sanearlas este ejercicio económico.
En la junta general de accionistas en que se aprueban las cuentas anuales y la propuesta
de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio N+1 se toman, entre
otros, los siguientes acuerdos.
— Compensar parcialmente el 25% de las pérdidas del ejercicio anterior con
cargo a reservas voluntarias.
— El resto de las pérdidas se cubrirán con aportaciones de los socios.
Solución
Los asientos a efectuar son:
— Por el traspaso en el ejercicio N de las pérdidas obtenidas a la cuenta de
Resultados negativos de ejercicios anteriores:
— Por la compensación de parte de las pérdidas con cargo a reservas voluntarias:
— Por la aportación efectuada por los socios para compensar las pérdidas:
— Por la compensación :
Reserva legal
Artículo.214 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989.
En todo caso, debe destinarse a la reserva legal una cifra igual al 10% del beneficio
del ejercicio. Esta dotación obligatoria debe efectuarse hasta que la reserva legal
alcance, al menos, el 20% del capital social.
La reserva legal, en la parte que no excede del 20% del capital social tiene carácter
de reserva indisponible. Únicamente puede destinarse a los fines siguientes:
— Compensación de pérdidas, en el caso de que no existan otras reservas disponibles
suficientes para este fin.
— Aumento del capital, en la parte que exceda del 10% del capital ya aumentado.
Artículo.157 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989.
EJEMPLO
Se constituye en el año N una sociedad anónima con un capital social de
120.202,42 euros. Los beneficios este primer año ascienden a 84.141,70 euros.
En el año N+1, el beneficio ascendió a 120.202,42 euros.
En el año N+2, el beneficio asciende a 102.172,06 euros.
Solución
En el año N la cantidad destinada a reserva legal será de 8.414,17 euros.
En el año N+1 a la reserva legal se destinarán 12.020,24 euros.
En el año N+2 sólo será necesario dedicar a reserva legal 3.606,07 euros, ya que
con esta cifra se llega al límite establecido del 20% del capital social (24.040,48 € =
8.414,17 € + 12.020,24 € + 3.606,07 €).
Reservas estatutarias
Artículo.213.2 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989.
Reservas estatutarias son aquellas reservas dotadas siguiendo las disposiciones
sobre el reparto de beneficios establecidas por los estatutos de la sociedad, los cuales
determinarán además la aplicación que corresponda dar a dichas reservas. Por lo
tanto:
— El destino, disponibilidad y la cuantía vienen determinadas por los propios
estatutos.
— El carácter de esta reserva es obligatorio. Es decir, pese a que el establecimiento
inicial de las reservas estatutarias es libre, una vez establecidas, su
dotación por parte de la sociedad es obligatoria, aunque pueden ser suprimidas
mediante una modificación de los estatutos.
— Las reservas estatutarias, una vez hayan sido desafectadas al fin para el cual
fueron inicialmente destinadas, tienen la consideración de reservas disponibles.
Reservas voluntarias
Artículo.213.2 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989.
Reservas voluntarias son las constituidas libremente por la empresa, por voluntad
de la junta general, si bien, para establecer dichas reservas es preciso haber atendido
antes a todas las atenciones legales y estatutarias y que el valor del patrimonio neto
contable no sea o, a consecuencia del reparto, no resulte ser inferior al capital social.
Las reservas voluntarias son libremente disponibles para cualquier fin.
Concepto y características
El derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales es uno de los derechos
de contenido económico consustanciales a la condición de accionista.
Este derecho se caracteriza por:
— Se trata de un derecho que no es exigible por parte de los accionistas.
— No cabe la exclusión sistemática de la posibilidad de que los accionistas perciban
un dividendo activo.
— Se encuentran una serie de destinos obligatorios previos, así como unas limitaciones
al reparto de dividendos activos.
— El no reparto de estos dividendos activos puede formar parte de una estrategia
de crecimiento, expansión o afianzamiento de la sociedad.
Condiciones para la distribución de dividendos activos
El origen de los fondos repartibles como dividendos sólo puede estar en el beneficio
del ejercicio, una vez satisfechas las atenciones legales y estatutarias, y en las
reservas de libre disposición, en la parte que exceda de los gastos de investigación y
desarrollo existentes en el Balance.
La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, debe reunirse dentro
de los 6 primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar, en
su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera
de plazo.
Para proceder a la distribución de dividendos, deben cubrirse previamente las atenciones
previstas por la Ley o los estatutos.
Además, se establecen las siguientes limitaciones a la distribución de resultados:
— Gastos de investigación y desarrollo existentes en el Balance:
Se prohíbe toda distribución de beneficios a menos que el importe de las
reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de
investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.
—Valor del patrimonio neto contable:
Una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley o los estatutos, sólo pueden
repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de
libre disposición, si el valor del patrimonio neto contable no es o, a consecuencia
del reparto, no resulta ser inferior al capital social.
A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no
podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.
—Reducción de capital:
Para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez reducido el capital, es
preciso que la reserva legal alcance el 10% del nuevo capital.
Proporción en que se distribuyen
Como norma general, los dividendos se distribuyen a los accionistas ordinarios en
proporción al capital que han desembolsado. SAP Cantabria de 14 enero 2004.
No obstante, existen una serie de supuestos que hay que tener en cuenta:
— Acciones privilegiadas.
Son aquellas que confieren derechos preferenciales o ventajosos frente a las
acciones ordinarias. Así, las acciones privilegiadas pueden atribuir un dividendo
superior al correspondiente a las acciones ordinarias.
— Acciones sin derecho al voto.
Tienen derecho a percibir el dividendo anual mínimo que establezcan los
estatutos sociales, ya sea fijo o variable. Una vez acordado el dividendo mínimo,
tienen derecho a percibir el mismo dividendo que corresponde a las
acciones ordinarias.
— Ventajas de fundadores.
Los fundadores y promotores se pueden reservar derechos especiales, tratándose
tales derechos de un destino obligatorio del beneficio. Los requisitos y
limitaciones que se establecen legalmente son las siguientes:
— Los derechos deben ser de contenido económico.
— Su valor en conjunto, cualquiera que sea su naturaleza, no puede exceder
del 10% de los beneficios netos obtenidos según balance, una vez deducida
la cuota destinada a la reserva legal.
— El período máximo de disfrute de estas ventajas no puede ser superior a
10 años.
— Los estatutos habrán de prever un sistema de liquidación para los supuestos
de extinción anticipada de estos derechos especiales.
— Accionistas morosos.
No tienen derecho a percibir dividendos.
Este derecho (en cuanto a los dividendos no prescritos) es recuperado en
cuanto pagan la deuda que tienen con la sociedad.
— Acciones propias.
La sociedad, titular de estas acciones, no percibe dividendos por ellas, sino
que los dividendos que le corresponden se atribuyen proporcionalmente a las
demás acciones.
Momento y forma de pago
El momento y la forma de pago del dividendo deben ser determinados por la junta
general en el acuerdo de distribución.
En su defecto, el dividendo es pagadero en el domicilio social a partir del día
siguiente al del acuerdo.
Dividendo a cuenta
Los dividendos activos a cuenta son las cantidades distribuidas a los accionistas a
lo largo del ejercicio a cuenta de la definitiva distribución de beneficios que se apruebe
por el órgano competente.
El dividendo a cuenta puede acordarse por la junta general o por los administradores
cuando se cumplen los siguientes requisitos: STS Sala 1ª de 14 febrero 2002.
— Los administradores deben formular un estado contable en el que se ponga de
manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado
debe incluirse posteriormente en la memoria.
— La cantidad a distribuir no puede exceder del importe resultante de sumar y
restar los conceptos siguientes:
Distribución irregular de dividendos
La contravención de las normas sobre distribución de dividendos o de dividendos
a cuenta implica la restitución por parte de los accionistas que hubieran percibido
incorrectamente estas cantidades de:
— Las cantidades percibidas.
— El interés legal correspondiente.
La obligación de restitución sólo es aplicable en casos de mala fe por parte de los
accionistas perceptores. A estos efectos, la carga de la prueba de que los perceptores
conocían la irregularidad de la distribución o que, habida cuenta de las circunstancias,
no podían ignorarla, recae en la sociedad.
El plazo de prescripción de la acción de restitución es de 3 años.
Contabilización
El proceso contable para el pago de dividendos es:
— En su caso, por el acuerdo de distribución del dividendo a cuenta:
Resultados obtenidos desde el final del último ejercicio
— Pérdidas procedentes de ejercicios anteriores
— Dotación a las reservas obligatorias por ley
— Dotación a las reservas obligatorias por disposición estatutaria
— Estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados
Máximo dividendo a cuenta
— Por el pago del dividendo a cuenta:
— Por la distribución definitiva de los beneficios:
EJEMPLO
El día 1-9-N se acuerda el pago de un dividendo a cuenta del 2% del capital social,
que asciende a 534.900,77 euros, y está totalmente desembolsado. El dividendo será
pagadero el 1-10-N.
En la junta general ordinaria celebrada el 2-6-N+1, se acuerda, entre otras cuestiones,
reconocer unos dividendos del 10% del beneficio, que asciende a 336.566,78
euros.
Se aplicará una retención del 18% en la actualidad la retención debe ser el 19%
Solución
Los asientos a efectuar son:
— 1-9-N: por el acuerdo del dividendo a cuenta.
(1) 534.900,77 X 2%
— 1-10-N: por el pago del dividendo a cuenta.
(2) 10.698,02 X 18%
— 2-6-N+1: por la distribución del resultado.
(3) 336.566,78 X 10% - 10.698,02
— Por el pago del dividendo definitivo:
(4) 22.958,66 X 18% (a partir de 2010 la retención es del 19%)
EJEMPLO
El día 1-8-N una sociedad anónima acuerda el pago de un dividendo a cuenta del
3% del capital social, que asciende a 222.374,48 euros, y se encuentra totalmente
desembolsado. El dividendo será pagadero el 3-9-N.
En la junta general de accionistas celebrada el 2-6-N+1 se acuerda la siguiente distribución
de resultados:
Se aplicará una retención del 18% en la actualidad la retención debe ser el 19%
Solución
Los asientos a efectuar son:
— 1-8-N: por el acuerdo de reparto del dividendo a cuenta.
(1) 222.374,48 X 3%
— 3-9-N: por el pago del dividendo a cuenta.
Euros
Resultado antes de impuestos 36.060,73
Impuestos 12.621,25
Reserva legal Mínimo legal
Dividendo activo 66% del beneficio después de impuestos
Reserva voluntaria 1.358,29
Remanente Resto
(2) 6.671,23 X 18%
Si el capital no está totalmente desembolsado debe calcularse el dividendo a
cuenta en proporción al capital desembolsado. Por ejemplo, si estuviera
desembolsado en un 60%, el dividendo a cuenta a repartir sería de 4.002,74
euros. (222.374,48 x 3% x 60%)
— Por el Impuesto sobre Sociedades:
— Por el traspaso del gasto por impuesto sobre sociedades a la cuenta de pérdidas
y ganancias:
— Por el asiento de distribución del resultado:
(3) 36.060,73 - 12.621,25
(4) 23.439,48 X 10%
(5) 23.439,48 X 66% - 6.671,23
Pago de dividendos en especie
Régimen contable
Desde un punto de vista económico de la sociedad que distribuye el dividendo, el
valor del bien entregado debe ser equivalente al importe monetario del dividendo
aprobado. Ahora bien, pueden existir diferencias entre el valor contable del activo
entregado y el importe monetario del dividendo aprobado, dando lugar a un resultado,
positivo o negativo, que debe registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Régimen fiscal
El tratamiento fiscal de la distribución de beneficios en especie, desde el punto de
vista de la sociedad que los distribuye, se rige por las normas siguientes:
— Los elementos patrimoniales transmitidos a los socios en concepto de distribución
de beneficios se valoran por su valor normal de mercado
— La entidad debe integrar en su base imponible la diferencia entre el valor normal
de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable.
Dicha integración debe efectuarse en el período impositivo en que se realizan la
distribución de dividendos.
Los socios deben integrar en su base imponible el valor normal de mercado de los
elementos recibidos.
Registro contable
Las anotaciones contables a efectuar para la determinación y distribución del resultado
del ejercicio son las siguientes:
— Determinación del resultado del ejercicio:
— Por las cuentas de los grupos 6 y 7 que al final del ejercicio presentan
saldo acreedor:
— Por las cuentas de los grupos 6 y 7 que al final del ejercicio presentan
saldo deudor:
Por diferencia entre el debe y el haber de la cuenta 129. Resultado del ejercicio, se
determina el resultado del ejercicio, que puede ser beneficio ó pérdida.
— Por la aplicación del resultado negativo (pérdida):
— Por la distribución del beneficio:
Normativa fiscal
En el caso de distribución del beneficio en especie, la sociedad dará de baja los elementos
patrimoniales entregados por su valor neto contable y, fiscalmente, integrará
en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos
transmitidos y su valor contable.
Los socios integrarán en la base imponible el valor normal de mercado de los elementos
recibidos y aplicarán, en su caso, las normas para evitar la doble imposición.
EJEMPLO
La sociedad XX presentaba a 31 de diciembre del ejercicio N un resultado negativo
de 6.300 euros. Por otro lado, la empresa cuenta con un remanente del ejercicio
anterior de 1.500 euros, así como con reservas voluntarias por un total de 10.500
euros y una reserva legal de 18.000 euros. Contabilizar la aplicación de la pérdida.
Solución
En primer lugar, independientemente de si se aplica de una u otra manera, la pérdida
se contabilizará como resultado negativo con el siguiente asiento:
En este caso, vemos que la sociedad cuenta con beneficios no distribuidos del año
anterior, por lo que podemos compensar parte de la pérdida con los mismos, mediante
el siguiente asiento:
En este momento seguimos teniendo un resultado negativo pendiente de compensar
de 4.800 euros (Pérdidas - Remanente = 6.300 € - 1.500 €).
Para su aplicación existen distintas posibilidades:
— Mantener las pérdidas y esperar al resultado del año siguiente para una posible
compensación con beneficios.
— Dado que contamos con reservas disponibles suficientes, existe la posibilidad
de compensar toda la pérdida pendiente con cargo a estas reservas. El asiento
sería:
— También podríamos recurrir a nuevas aportaciones de los socios:
EJEMPLO
La sociedad XYZ presentaba a 31 de diciembre del ejercicio N el siguiente balance
de situación:
Activo Pasivo
Inmovilizado intangible: Gastos de
investigación y desarrollo
8.100 Capital social 195.000
Inmovilizado material 135.000 Dividendo activo a cuenta (1.200)
Inversiones inmobiliarias 14.700 Reserva legal 36.000
Resultados negativos de ejercicios
anteriores
(73.000)
Existencias 25.000 Pérdidas y ganancias 81.200
Deudores 62.000 Provisiones 1.600
Tesorería 30.800 Acreedores a largo plazo 36.000
Total: 275.600 Total: 275.600
La sociedad tiene la intención de repartir dividendos por el importe que sea posible
una vez cumplidos los requisitos que marca la normativa vigente, y una vez reservado
para remanente un 10% del beneficio.
Solución
Inicialmente, contamos con un beneficio de 81.200 euros. Pero, antes de repartir
dividendos, debemos realizar la distribución de beneficios obligatoria que marca la
norma y hacer las comprobaciones necesarias que se detallan a continuación:
— En primer lugar, dado que la reserva legal no llega a ser el 20% del capital
social, tenemos la obligación de llevar a esta reserva el 10% del beneficio
hasta que la misma suponga, como mínimo, el 20% del capital social:
Reserva legal (antes de la distribución de beneficios) = 36.000 €
20% del capital social = 195.000 € x 20% = 39.000 €
Por tanto, tenemos obligación de dotar reserva legal, como mínimo, por
3.000 euros.
— Por otro lado, vemos que en el activo aparece una partida de inmovilizado
intangible (gastos de investigación y desarrollo) por 8.100 euros, y la normativa
nos dice que se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a
menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al
importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo
del balance. Por tanto, antes de repartir dividendos, deberemos crear una
reserva disponible por un importe de 8.100 euros.
— Por último, debemos comprobar que el importe del patrimonio neto contable,
una vez repartidos beneficios, no sea inferior al capital social.
Capital social: 195.000 €
Patrimonio neto contable :
Euros
Capital social 195.000
Reserva legal 36.000 + 3.000
Reservas voluntarias 8.100
Resultados negativos de años anteriores (73.000)
Patrimonio Neto Contable: 169.100
Por tanto, antes de repartir dividendos, la empresa debe compensar resultados
negativos de años anteriores por un importe mínimo de 25.900 euros, para que el
patrimonio neto después de la distribución, llegue a ser igual al importe del capital
social.
Una vez hechas las comprobaciones anteriores, podemos presentar la propuesta
definitiva de distribución de beneficios:
Por último, el asiento para la contabilización de esta distribución de beneficios será
el siguiente:
Base de reparto Euros Distribución Euros
Beneficio del
ejercicio:
81.200 Reserva legal: 3.000
Reservas voluntarias: 8.100
Resultados negativos de años anteriores: 25.900
Remanente: 8.120
Dividendos activo a cuenta: 1.200
Dividendo activo a pagar : 34.880
Total: 81.200 Total: 81.200
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