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lunes, 9 de julio de 2012

BASE IMPONIBLE EN LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

En general, la determinación de la base imponible en las adquisiciones intracomunitarias de bienes se realiza conforme a las reglas aplicables a las entregas de bienes. Por lo tanto, la base imponible estará constituida por el importe total de la contraprestación satisfecha o por satifacer por el adquirente o un tercero, integrándose los mismos elementos que se incluyen en la contraprestación de las entregas de bienes. Asimismo en particular se establecen las siguientes reglas: — En el caso de recepción de bienes procedentes de otro Estado miembro remitidos o expedidos por su propietario para afectarlos a las necesidades de su empresa en dicho Estado miembro Artículo.16.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992, la base imponible se determina de acuerdo con las reglas aplicables al autoconsumo interno. — En el caso de que el adquirente obtenga la devolución de los IIEE en el estado miembro de partida de la expedición o transporte se debe regularizar su situación de la forma siguiente: — La expedición de un nuevo documento equivalente a la factura, que rectifique el original de la misma y que contenga los datos exigidos por el Artículo. 24.1 RD 1624/1992 de 29 diciembre 1992, con el fin de reducir la base imponible en la cuantía del importe de los IIEE devueltos. — No procede, en este caso, cambiar los importes que figuren en la declaración recapitulativa de las operaciones intracomunitarias. — La variación en el importe de la cuota devengada debe debe constar en la declaración liquidación del período en que se haya emitido el documento equivalente rectificado, salvo que hubiera sido deducida totalmente por el sujeto pasivo, en cuyo caso, no procede regularización de los datos declarados. — En el caso de adquisiciones intracomunitarias de bienes cuyo transporte finalice en un Estado miembro distinto de España, pero que hayan de entenderse sujetas al IVA español por haber comunicado el adquirente al proveedor un NIF español, en la medida en que no hayan sido gravadas en el Estado miembro de llegada Artículo.71.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992, la base imponible será la correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias que no fueron gravadas en destino. Ejemplo La empresa española "MUEBLE HOGAR", con domicilio social en Valencia, dedicada a la comercialización de muebles, encarga una partida de 55 mesas de madera a la empresa italiana "FAUSTO &CÍA". A la vez que efectúa el pedido, le solicita que antes de enviar las mesas a España, proceda, por cuenta de la propia "MUEBLE HOGAR", a barnizar todas las mesas integrantes de la remesa. "FAUSTO &CÍA" encarga el barnizado a un empresario italiano, que expide factura a nombre de "MUEBLE HOGAR", a pesar de que a este empresario le paga directamente "FAUSTO &CÍA", enviando a posteriori a "MUEBLE HOGAR" la factura expedida en nombre de esta última por el barnizador italiano. La factura enviada por "FAUSTO &CÍA" importa un total de 13.823,28 euros y se desglosa de la siguiente manera: — Precio de las 55 mesas.10.217,21 euros. — Transporte de las mesas: 601,01 euros. — Pago por barnizado mesas: 3.005,06 euros. La operación se paga a 90 días a razón del 10% anual de recargo de intereses sobre el importe total a pagar. Se plantea cuál sea la base imponible correspondiente a esta adquisición intracomunitaria. Solución No se incluirán en la base imponible de esta adquisición intracomunitaria los suplidos, por lo que dicha base imponible será de 10.818,22 euros (contraprestación, que está además constituida por transportes), tributando al 18%. Artículo.78.3 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. En ningún caso se computan los intereses.Artículo.78 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Ejemplo La anterior empresa española "MUEBLE HOGAR", dedicada a la comercialización de muebles, tiene un almacén y aserradero en Alemania, donde almacena madera procedente del citado país. Durante el año, efectúa una compra de madera a productores alemanes por importe de 120.202,42 euros. Una vez realizada la compra, transporta la citada madera a su fábrica en España. Se plantea cuál sea la base imponible correspondiente a esta adquisición intracomunitaria. Solución La base correspondiente a esta operación se determina según el Artículo.79.3 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992, por tratarse de una adquisición intracomunitaria de bienes. Consecuentemente, la base imponible se determina de acuerdo con las reglas aplicables al autoconsumo interno, es decir, será la que se hubiese fijado en la operación en que se adquirieron dichos bienes. Como se adquirieron en 120.202,42 euros, ésta será la base. Ejemplo La misma empresa española "MUEBLE HOGAR" adquiere de la empresa italiana "MADERAS CORLEONE" una partida de madera por importe de 192.323,87 euros. La madera es enviada desde Italia al almacén que "MUEBLE HOGAR" posee en Alemania. "MUEBLE HOGAR" ha comunicado a "MADERAS CORLEONE" el NIF atribuido por la Delegación de Hacienda de Valencia. "MUEBLE HOGAR", en Alemania, declara la citada compra como adquisición intracomunitaria de bienes por importe de 162.273,27 euros. Se plantea cuál sea la base imponible correspondiente a esta adquisición intracomunitaria. Solución Se trata de una operación en la que, siendo el valor total de la adquisición en Italia de 192.323,87 euros, únicamente ha tributado en Alemania por importe de 162.273,27 euros. Artículo.71.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. En este caso, la base será la correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias de bienes que no se hayan gravado en el Estado Miembro de llegada de la expedición o transporte de los bienes, esto es, en Alemania han quedado sin gravar bienes por importe de 30.050,61 euros, que son los que ahora se gravan en Valencia. Artículo.82.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.

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