("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
lunes, 9 de julio de 2012
BASE IMPONIBLE EN LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES
En general, la determinación de la base imponible en las adquisiciones intracomunitarias
de bienes se realiza conforme a las reglas aplicables a las entregas de bienes.
Por lo tanto, la base imponible estará constituida por el importe total de la contraprestación
satisfecha o por satifacer por el adquirente o un tercero, integrándose los
mismos elementos que se incluyen en la contraprestación de las entregas de bienes.
Asimismo en particular se establecen las siguientes reglas:
— En el caso de recepción de bienes procedentes de otro Estado miembro remitidos
o expedidos por su propietario para afectarlos a las necesidades de su
empresa en dicho Estado miembro Artículo.16.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre
1992, la base imponible se determina de acuerdo con las reglas aplicables
al autoconsumo interno.
— En el caso de que el adquirente obtenga la devolución de los IIEE en el estado
miembro de partida de la expedición o transporte se debe regularizar su
situación de la forma siguiente:
— La expedición de un nuevo documento equivalente a la factura, que rectifique
el original de la misma y que contenga los datos exigidos por el Artículo.
24.1 RD 1624/1992 de 29 diciembre 1992, con el fin de reducir la
base imponible en la cuantía del importe de los IIEE devueltos.
— No procede, en este caso, cambiar los importes que figuren en la declaración
recapitulativa de las operaciones intracomunitarias.
— La variación en el importe de la cuota devengada debe debe constar en la
declaración liquidación del período en que se haya emitido el documento
equivalente rectificado, salvo que hubiera sido deducida totalmente por el
sujeto pasivo, en cuyo caso, no procede regularización de los datos declarados.
— En el caso de adquisiciones intracomunitarias de bienes cuyo transporte finalice
en un Estado miembro distinto de España, pero que hayan de entenderse
sujetas al IVA español por haber comunicado el adquirente al proveedor un
NIF español, en la medida en que no hayan sido gravadas en el Estado miembro
de llegada Artículo.71.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992, la base
imponible será la correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias que
no fueron gravadas en destino.
Ejemplo
La empresa española "MUEBLE HOGAR", con domicilio social en Valencia,
dedicada a la comercialización de muebles, encarga una partida de 55 mesas
de madera a la empresa italiana "FAUSTO &CÍA".
A la vez que efectúa el pedido, le solicita que antes de enviar las mesas a
España, proceda, por cuenta de la propia "MUEBLE HOGAR", a barnizar
todas las mesas integrantes de la remesa. "FAUSTO &CÍA" encarga el barnizado
a un empresario italiano, que expide factura a nombre de "MUEBLE
HOGAR", a pesar de que a este empresario le paga directamente "FAUSTO
&CÍA", enviando a posteriori a "MUEBLE HOGAR" la factura expedida en
nombre de esta última por el barnizador italiano.
La factura enviada por "FAUSTO &CÍA" importa un total de 13.823,28 euros
y se desglosa de la siguiente manera:
— Precio de las 55 mesas.10.217,21 euros.
— Transporte de las mesas: 601,01 euros.
— Pago por barnizado mesas: 3.005,06 euros.
La operación se paga a 90 días a razón del 10% anual de recargo de intereses
sobre el importe total a pagar.
Se plantea cuál sea la base imponible correspondiente a esta adquisición
intracomunitaria.
Solución
No se incluirán en la base imponible de esta adquisición intracomunitaria los
suplidos, por lo que dicha base imponible será de 10.818,22 euros (contraprestación,
que está además constituida por transportes), tributando al 18%.
Artículo.78.3 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
En ningún caso se computan los intereses.Artículo.78 Ley 37/1992 de 28
diciembre 1992.
Ejemplo
La anterior empresa española "MUEBLE HOGAR", dedicada a la comercialización
de muebles, tiene un almacén y aserradero en Alemania, donde almacena
madera procedente del citado país. Durante el año, efectúa una compra
de madera a productores alemanes por importe de 120.202,42 euros. Una vez
realizada la compra, transporta la citada madera a su fábrica en España.
Se plantea cuál sea la base imponible correspondiente a esta adquisición
intracomunitaria.
Solución
La base correspondiente a esta operación se determina según el Artículo.79.3
Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992, por tratarse de una adquisición intracomunitaria
de bienes.
Consecuentemente, la base imponible se determina de acuerdo con las reglas
aplicables al autoconsumo interno, es decir, será la que se hubiese fijado en
la operación en que se adquirieron dichos bienes. Como se adquirieron en
120.202,42 euros, ésta será la base.
Ejemplo
La misma empresa española "MUEBLE HOGAR" adquiere de la empresa
italiana "MADERAS CORLEONE" una partida de madera por importe de
192.323,87 euros. La madera es enviada desde Italia al almacén que "MUEBLE
HOGAR" posee en Alemania. "MUEBLE HOGAR" ha comunicado a
"MADERAS CORLEONE" el NIF atribuido por la Delegación de Hacienda
de Valencia. "MUEBLE HOGAR", en Alemania, declara la citada compra
como adquisición intracomunitaria de bienes por importe de 162.273,27
euros.
Se plantea cuál sea la base imponible correspondiente a esta adquisición
intracomunitaria.
Solución
Se trata de una operación en la que, siendo el valor total de la adquisición en
Italia de 192.323,87 euros, únicamente ha tributado en Alemania por importe
de 162.273,27 euros. Artículo.71.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
En este caso, la base será la correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias
de bienes que no se hayan gravado en el Estado Miembro de llegada de
la expedición o transporte de los bienes, esto es, en Alemania han quedado
sin gravar bienes por importe de 30.050,61 euros, que son los que ahora se
gravan en Valencia. Artículo.82.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
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