("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
lunes, 9 de julio de 2012
BIENES DE INVERSIÓN
a) Concepto
Son bienes de inversión, a los efectos de este impuesto los bienes corporales, muebles,
semovientes o inmuebles, que por su naturaleza y función están normalmente
destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos
de trabajo o medios de explotación. STribunal de Justicia (UE) de 30 marzo
2006 DGT 1095/04 de 27 abril 2004.
No se consideran bienes de inversión a efectos del IVA: DGT V1015/05 de 6 junio
2005.
— Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes
de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
— Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
— Los envases y embalajes aunque sean susceptibles de reutilización.
— Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal
dependiente.
— Cualquier bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros. DGT
0215-02 de 11 febrero 2002.
b) Deducción
La mecánica del IVA da lugar a que el sujeto pasivo pueda deducirse las cuotas
soportadas con motivo de la adquisición de los bienes de inversión en la declaración
- liquidación correspondiente al período en que se adquirió el bien.
No obstante, si al sujeto pasivo le es de aplicación la regla de prorrata, las deducciones
efectuadas es posible que tengan que modificarse o regularizarse por determinadas
causas.
Las causas que dan lugar a la regularización son las siguientes:
— Cuando existe una diferencia superior a 10 puntos, entre el porcentaje de
deducción definitivo de cada uno de los años del período de regularización, y
el porcentaje correspondiente al año en que tuvo lugar la adquisición o importación
del bien.
— Cuando en el año de adquisición de los bienes de inversión el sujeto pasivo
realiza exclusivamente, operaciones que originan el derecho a deducir y operaciones
que no originan tal derecho, y las referidas circunstancias varían en
los años siguientes, de forma tal que, el porcentaje de deducción aplicable en
dichos años, difiere del aplicable en el año de adquisición o importación de
los bienes en más de 10 puntos.
c) Períodos de regularización
Artículo.107 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Con carácter general, el período de regularización, es en los 4 años naturales
siguientes al de la adquisición o importación de bienes de inversión o, si la utilización
efectiva o entrada en funcionamiento es posterior a la adquisición o importación, en
el año en que se produzcan estas circunstancias y en los 4 siguientes.
Los ingresos o deducciones complementarias resultantes de la regularización se
han de efectuar en la declaración-liquidación correspondiente al último período del
año a que se refieran.
En el caso de pérdida o inutilización definitiva de los bienes de inversión, siempre
que la misma esté definitivamente justificada y no sea imputable al sujeto pasivo, no
procede efectuar regularización alguna en los años posteriores a aquel en el que tiene
lugar dicha circunstancia.
Por lo que respecta a las cuotas impositivas soportadas con posterioridad a la
adquisición o importación de los bienes de inversión o, en su caso, al inicio de su utilización
o entrada en funcionamiento, la regularización de las mismas debe efectuarse
al finalizar el año en que se soportan dichas cuotas, con referencia a la fecha en que
se produjeron las citadas circunstancias y por cada uno de los años transcurridos
desde entonces.
Serán aplicables a la adquisición de bienes y servicios para la realización de la
mejora de unos locales comerciales las reglas de regularización establecidas para los
bienes de inversión, siempre que dichos bienes se incorporen al local de manera fija,
no sean objetos de uso u ornamentación, y que su importe sea igual o superior a
3.005,06 euros.
d) Regla especial
No obstante, en el caso de terrenos y edificaciones, el período de la regularización
es el de los 9 años naturales siguientes a la adquisición, a no ser que la entrada en funcionamiento
o utilización efectiva sea posterior a la adquisición, en cuyo caso el plazo
para efectuar la regularización es el año en que se producen estas circunstancias y los
9 años naturales siguientes. DGT V180/2009 de 2 febrero 2009.
Los ingresos o deducciones complementarias resultantes de la regularización se
han de efectuar en la declaración-liquidación correspondiente al último período del
año a que se refieran.
En el caso de pérdida o inutilización definitiva de los bienes de inversión, siempre
que la misma esté definitivamente justificada y no sea imputable al sujeto pasivo, no
procede efectuar regularización alguna en los años posteriores a aquel en el que tiene
lugar dicha circunstancia.
Consideraciones doctrinales más destacadas
— Una entidad adquirió naves para su actividad en 2004, aplicando deducción y
en 2005, sin aplicarla por realizar actividades exentas. En la actualidad realiza
la actividad de arrendamiento de naves, sujeta y no exenta. La DGT conviene
en que al ser bienes de inversión obliga a la entidad a calcular, en su
caso y durante los 9 ejercicios inmediatos siguientes a 2005, la posible regularización
de las deducciones inicialmente practicadas cuando, entre el porcentaje
de deducción definitivo correspondiente a cada uno de dichos años y
las que prevalecieron en los años en que se soportaron la repercusión, exista
una diferencia superior a 10 puntos. DGT V180/2009 de 2 febrero 2009.
e) Cálculo del importe
Artículo.109 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
La regularización de las deducciones por bienes de inversión se debe efectuar de
acuerdo con el procedimiento siguiente: DGT 1650/03 de 17 octubre 2003.
— En primer lugar, una vez conocido el porcentaje de deducción definitivamente
aplicable en cada uno de los años del período de regulación, debe calcularse
el importe de deducción que procedería si la adquisición o importación
del bien de inversión hubiera tenido lugar en dicho año.
— En segundo lugar, el importe así obtenido debe restarse del de la deducción
efectuada en el año en que tuvo lugar la adquisición.
La diferencia positiva o negativa debe dividirse por 5 o, en el caso de terrenos o
edificaciones, por 10, siendo el resultado de este cociente la cuantía del ingreso o de
la deducción complementarios a efectuar.
Este ingreso o deducción complementario se realiza en la declaración-liquidación
del último período de liquidación del año natural a que se refieran, salvo que las cuotas
soportadas lo fueran después de la adquisición del bien o de su comienzo de utilización
o entrada en funcionamiento,en cuyo caso la regularización se practicará
dentro del mismo año en que se soporten las cuotas repercutidas.
Ejemplo
La empresa "NOVOX, S.A.", que cuenta con un único establecimiento permanente
en Madrid, se dedica a la venta de ordenadores personales y a la
enseñanza del manejo de los mismos, percibiendo por esta segunda actividad
la correspondiente retribución como enseñanza. Dado que "NOVOX, S.A."
realiza tanto actividades exentas (enseñanza) y no exentas (venta de ordenadores),
ambas clasificadas según el CNAE en el grupo 72, y por tanto no considerables
como sectores diferenciados, se encuentra en regla de prorrata
general. Artículo.104 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
En noviembre del año n adquirió mobiliario por importe de 60.101,21 euros
para utilizar el el local de la empresa.
En los cinco años que se indican, ha tenido las siguientes prorratas definitivas:
—n: 60%
—n+1: 45%
—n+2: 66%
—n+3: 79%
—n+4: 54%
Efectuar la regularización por la deducción de las cuotas soportadas en la
adquisición del citado mobiliario.
Solución
"NOVOX, S.A." debe efectuar la regularización de los bienes de inversión.
Artículo.107 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
El mobiliario tiene la consideración de bien de inversión, ya que su utilización
es por un período superior a un año como instrumento de trabajo o
medios de explotación.
La regularización se efectúa cuando entre el porcentaje de deducción definitivo
correspondiente a cada uno de dichos años y el que prevaleció en el año
en que se soportó la repercusión, exista una diferencia superior a 10 puntos.
Artículo.107.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
El porcentaje en el año en que se soportó la repercusión (n) es del 60%.
En n+2, el porcentaje fue del 66%, por lo que no se alcanza la diferencia de
10 puntos y consecuentemente no hace falta regularizar.
En n+4, por su parte, pasa lo mismo, ya que el porcentaje fue del 54%, lo cual
no implica una diferencia superior a 10 puntos.
Tratándose de bienes de inversión que no sean terrenos o edificaciones, la
regularización se efectuará durante los 4 años naturales siguientes (n+1, n+2,
n+3, n+4) a aquel en que los sujetos pasivos realicen las citadas operaciones
(n).
Procedimiento para practicar la regularización: Artículo.109 Ley 37/1992 de
28 diciembre 1992.
1. Conocido el porcentaje de deducción definitivo aplicable en cada uno de
los años en que deba tener lugar la regularización, se determinará el
importe de la deducción que procedería si la repercusión de las cuotas se
hubiese soportado en el año en que se considere.
La cuota que se soportó fue de 10.818,22 € (18% x 60.101,21).
En 2000 la prorrata es del 45%, luego 45% x 10.818,22 = 4.868,20 €.
2. Dicho importe se restará del de la deducción efectuada en el año en que
tuvo lugar la repercusión.
En 2002 se soportó una cuota de 10.818,22 €. La prorrata era del 60%, por
lo que 60% s/ 10.818,22 = 6.490,93 €.
6.490,93 - 4.868,20 = 1.622,73 €.
3. La diferencia, positiva o negativa, se dividirá por 5 (10 si se tratase de terrrenos
o edificaciones, que no es el caso) y el cociente resultante será la
cuantía del ingreso o de la deducción complementarios a efectuar.
En este caso, la diferencia es positiva:
1.622,73 / 5 = 324,55 €.
Prorrata definitiva de n+3: 79%
1. 79% x 10.818,22 = 8.546,39 €.
2. 6.490,93 - 8.546,39 = - 2.055,46 €.
3. (- 2.055,46) / 5 = - 411,09 €. Deducción complementaria.
f) Transmisión
En los supuestos de entregas de bienes de inversión durante el período de regularización,
debe efectuarse una regularización única por el tiempo del período que
queda por transcurrir, aplicando el siguiente procedimiento:
— Si la entrega del bien de inversión está sujeta al IVA y no exenta, se considera
que el bien de inversión durante todo el año en que se realiza la entrega y
los restantes hasta finalizar el período de regularización, ha sido empleado
exclusivamente en la realización de operaciones que originan el derecho a
deducir.
La prorrata es por tanto del 100% por todo el año en que se realice la entrega
y los años que resten del período de regularización.
El importe a deducir como consecuencia de la regularización practicada, no
puede superar el importe de la cuota repercutida en la entrega del bien.
Esta regla resulta igualmente aplicable a las entregas de bienes de inversión
exentas o no sujetas que originan el derecho a la deducción (por ejemplo las
exportaciones).
Por lo que respecta a la cuota máxima a deducir es la que resulta de aplicar
el tipo impositivo vigente para entregas efectuadas en el interior del país, al
valor de los bienes exportados o de los bienes enviados a otro Estado miembro
de la Comunidad.
— Si la entrega del bien de inversión está no sujeta al IVA o exenta se considera
que el bien de inversión durante todo el año en que se realiza la entrega y
los restantes hasta finalizar el período de regularización, ha sido empleado
exclusivamente en la realización de operaciones que no originan el derecho a
deducir.
La prorrata es por tanto del 0% por todo el año en que se realice la entrega y
los años que resten del período de regularización.
Este procedimiento también es aplicable a los supuestos en los que el sujeto
pasivo destine los bienes de inversión a fines que determinen la aplicación de
limitaciones, exclusiones o restricciones del derecho a deducir.
Ejemplo
Una empresa ejerce su actividad desde el año n en Valencia. Está sometida a
la regla de prorrata general, teniendo en los años que se indican los siguientes
porcentajes:
—n+6: 25%
—n+7: 10%
—n+8: 30%
—n+9: 40%
—n+10: 36%
En el año n+2 adquirió un vehículo para el transporte de mercancías de la
empresa, por importe de 24.040,48 euros.
En setiembre de n+8 vende dicho vehículo por importe de 15.025,30 euros.
Efectuar la regularización que proceda en n+8 como consecuencia de la venta
del vehículo.
Solución
La empresa del supuesto, que adquirió el vehículo (bien de inversión), la
vende en n+8, durante el período de regularización, que en este caso termina
en n+10. Se efectuará una regularización única por el tiempo de dicho período
que queda por transcurrir, por lo tanto, en n+8, año de la venta, se efectúa
una regularización.
La venta del vehículo usado es una operación sujeta a la que no se puede aplicar
la exención del Artículo.20.1.24 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992,por
tanto, esta venta tributará al 18% sobre 15.025,30 euros.
En este caso se considerará que el bien de inversión se empleó exclusivamente
en la realización de operaciones que originan el derecho a la deducción,
es decir, como si la prorrata aplicable para este bien en concreto fuese
el 100%. Esto es aplicable todo el año en que se realiza la entrega (n+8) y los
años que quedan del período de regularización (n+9 y n+10).
Por lo tanto, procedemos a efectuar al regularización correspondiente a n+8:
— La cuota soportada en su adquisición fue el 18% de 24.040,48, es decir,
4.327,29 €.
— 25% (1998) s/ 4.327,29 = 1.081,82 €.
— (4.327,29 - 1.081,82) / 5 = 649,09 € correspondientes a n+6.
Como también se han de tener en cuenta los otros dos años que restan con
prorrata 100%, tendremos:
— n+8........... 649,09
— n+9 ........... 649,09
— n+10 ........... 649,09
Total de la cantidad complementaria de deducción: 1.947,27 €.
La deducción adicional que proceda no ha de superar un límite, que es la
cuota repercutida al adquirente del bien revendido. En este caso, la cuota del
bien revendido sería: 18% s/ 15.025,30 = 2.704,55 €, y la deducción adicional
1.947,27 €, por lo que no entraría en juego esta regla.
En el supuesto de que la reventa estuviese exenta o no sujeta, la prorrata que
procede es del 0%, y se operaría exactamente igual.
Si se tratase de reventa de bienes de inversión que sean terrenos o edificaciones
se ha de tener en cuenta que el número de años que restan hasta 10
años, y en la fórmula señalada, en el denominador figuraría 10 en vez de 5.
g) Excepción al régimen de regularización
El régimen de regularización de las deducciones correspondiente a la adquisición
de bienes de inversión, no es aplicable a los bienes adquiridos como consecuencia de
la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional o de ramas de
actividad no sujetas al impuesto.
En este caso es el adquirente de los bienes, el que debe practicar la regularización
de las deducciones porque queda subrogado en la posición del transmitente, por lo
que el transmitente no tiene que practicar regularización alguna.
El adquirente tiene que aplicar la prorrata de deducción que le corresponda para
practicar la regularización de dichos bienes, durante el mismo año, y los que falten
para terminar el período de regularización.
Ejemplo
La empresa "X" transmite la totalidad de su patrimonio empresarial a la
empresa "Y", empresa que va a continuar la actividad de la primera. "X" se
dedica a la venta de artículos para el baño y en la transmisión se incluye,
además de las existencias en almacén, el local de su propiedad en el que ésta
desarrolla su actividad.
Dicho local fue adquirido en enero del año N, produciéndose la transmisión
de la totalidad del patrimonio en marzo del año N+7.
¿Deberá efectuarse regularización alguna por dicha transmisión del bien de
inversión?.
Solución
En este supuesto, no procede regularización alguna por la transmisión del
local efectuada por "X", a pesar de que ésta se produce durante el período de
regularización, y ello porque la operación citada se inscribe en el marco de la
transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial.
Por lo tanto, en este caso, la empresa adquirente, "Y" continuará la regularización
de la deducción practicada en su día por "X" durante el tiempo que faltaba
a ésta del período de regularización, teniendo en cuenta la prorrata de
deducción de "Y" en cada uno de esos años y comparándola con la deducción
que en su momento practicó "X".
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