a) Retenciones a cuenta
La norma no aclaraba si procede la deducción de las retenciones tanto si se habían practicado como si no. Ahora bien, poniéndola en relación con los artículos 17.3 y 145 deducimos que cabía la deducción de las retenciones a cuenta, hubieran sido practicadas o no.
b) Los ingresos a cuenta
Lo expuesto para las retenciones es aplicable a los ingresos a cuenta, aunque aquí se pueden presentar mayores problemas, como, por ejemplo, en el caso de:
— Contraprestaciones en especie Donde se presentan controversias sobre quién había de asumir el importe del ingreso a cuenta.
— Intereses con frecuencia superior a doce meses El ingreso a cuenta realizado supondrá una menor retención sobre la renta a satisfacer en el momento de la liquidación de la operación y, por tanto, en tal momento el pagador del rendimiento detraerá el importe satisfecho en concepto de ingreso a cuenta abonado al acreedor del mismo la renta neta resultante de minorar el importe íntegro devengado en la cuantía que representen la retención a cuenta a practicar más el importe de los ingresos a cuenta realizados. Por otra parte, no existía norma expresa que imponga la elevación al íntegro en el supuesto de devengo u obtención de rendimientos que motiven la realización del ingreso a cuenta, por lo que la Administración tributaria podía negar la deducción y, consecuentemente, la devolución del importe del ingreso a cuenta que no se hubiera efectuado por el deudor del rendimiento.
c) Los pagos fraccionados
La gran diferencia con los dos supuestos anteriores es que en este supuesto es el propio sujeto pasivo del Impuesto el obligado al ingreso, por lo que los problemas serán menos. Los casos que se podían presentar eran:
— El sujeto pasivo ingresó el pago fraccionado correspondiente En este caso lo deducirá de la cuota del Impuesto.
— El sujeto pasivo no ingresó el pago fraccionado correspondiente Si el sujeto pasivo ingresa puntualmente la cuota del Impuesto, puede entenderse que se ha producido una especie de suerte de autoliquidación extemporánea del pago fraccionado ya que tampoco se habrá deducido de la cuota del impuesto.
— El sujeto pasivo no ingresa ni el pago fraccionado, ni, posteriormente, la cuota del Impuesto Hasta el 1 de julio de 2004 estábamos ante una infracción tributaria grave con arreglo al artículo 79.a) de la LGT. A partir de esa fecha (con la entrada en vigor de la LGT (L58/03), la infracción puede ser leve, grave o muy grave según el art. 191 de la última Ley). Si la Administración liquidase la cuota por el pago fraccionado, esta sería deducible de la liquidación que proceda por el Impuesto.
d) La cuota pagada por las sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal
En realidad no se trata de un pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, puesto que se ingresa por un sujeto pasivo distinto, pero la Ley del Impuesto consideraba a estas cuotas pagadas por las sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal como un pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, por lo que eran deducibles en el Impuesto sobre Sociedades del socio. Si la sociedad transparente no ingresaba tal cuota, el socio la ingresaría indirectamente vía no deducción de la cuota en su impuesto personal.
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