El apartado 2 del artículo 31 establece que el importe del impuesto satisfecho en el extranjero formará parte de la base imponible aún cuando no fuese plenamente deducible.
b) Impuesto satisfecho en el extranjero
Un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, es un impuesto que ha recaído sobre los beneficios del establecimiento permanente, así como cualquier otro que recaiga sobre los ingresos del mismo con la consideración de ingreso a cuenta del impuesto que recae sobre los beneficios. En definitiva, el hecho imponible estará constituido por la obtención de renta. Dentro del impuesto extranjero a deducir, no se incluyen los impuestos no pagados en virtud de exención, bonificación o cualquier otro beneficio fiscal. De esta forma los beneficios fiscales de que pudiera disfrutar el establecimiento en el país o territorio en el que se halla ubicado son eliminados. Cuando medie un convenio para evitar la doble imposición, la deducción no podrá exceder del impuesto que corresponda según el mismo.
c) Importe de la deducción
El importe de la deducción es la menor de las dos cantidades siguientes:
— El impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades.
— El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las rentas obtenidas a través de establecimiento permanente si se hubieran obtenido en territorio español. Esta segunda cantidad actúa como un límite de deducción. La cuota íntegra que en España correspondería pagar se calcula aplicando el tipo de gravamen a las rentas obtenidas a través del establecimiento permanente más el impuesto satisfecho en el extranjero que ha recaído sobre las mismas (art. 31.2).Esto supone que el impuesto extranjero se debe incorporar a la base imponible, tanto a efectos del cálculo del límite de deducción como de la formación de dicha base imponible. En general para el sujeto pasivo es más ventajoso el método de exención. Sólo en el caso de que el impuesto satisfecho en el extranjero sea igual o superior al Impuesto sobre Sociedades sería indiferente la aplicación de uno u otro método.
d) Plazo para practicar la deducción
El apartado 4 del artículo 31 del TRLIS dispone que las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. Anteriormente, el plazo era de siete años.
e) Existencia de varios establecimientos permanentes
El apartado 3 del artículo 31 establece que a los efectos de calcular el límite de deducción indicado la renta de cada establecimiento permanente se toma por separado aunque los establecimientos permanentes se hallen ubicados en el mismo país o territorio. Es una regla específica para los establecimientos permanentes, puesto que la regla general para las restantes rentas es la agrupación en función del país de origen.
f) Otras rentas
El artículo 31 se aplica, potencialmente, a la totalidad de las rentas procedentes del extranjero, si bien su aplicación efectiva podrá ser excluida por aplicación de las normas de incompatibilidad previstas en los artículos 29 bis y 30 bis. En consecuencia el artículo 29 se aplicará efectivamente respecto de todo tipo de rentas, excepción hecha de los dividendos y rentas de establecimientos permanentes acogidos a los artículos 30 bis y 29 bis, respectivamente, en cuanto se aplique la regla de incompatibilidad. De acuerdo con este criterio podemos ofrecer el siguiente esquema: El método de deducción previsto en el artículo 31 es el de imputación ordinaria, de manera tal que respecto de las rentas que no consistan en dividendos o en rentas de establecimientos permanentes el único método para evitar la doble imposición legalmente previsto es el de imputación y, más concretamente, el de imputación ordinaria, como más adelante expondremos. Determinación de la base imponible (apartados 1 y 2 del artículo 31) El apartado 1 del artículo 31 establece que la deducción en el mismo prevista se aplica “...cuando en la base imponible del sujeto pasivo se integren rentas obtenidas y gravadas en el extranjero...” y el apartado 2 del mismo artículo que “el importe del impuesto satisfecho en el extranjero... formará parte de la base imponible, aún cuando no fuese plenamente deducible.”
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