Esta deducción no estaba en la LIS sino que fue introducida por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que incorporó el artículo 36 bis a la LIS, aunque con alcance para los ejercicios que se iniciasen dentro de 1997. Su objetivo era establecer un incentivo fiscal para la contratación de trabajadores minusválidos. Posteriormente, el artículo 4 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, dota de estabilidad al referido incentivo fiscal, al incorporar su regulación a la Ley 43/1995, con efectos para los períodos impositivos que se inician a partir de 1 de enero de 1998. Y finalmente, la Ley 40/1998, de 30 de diciembre, dio la redacción al artículo 36 bis. (Actualmente esta deducción se encuentra regulada en el art. 41 RDLeg. 4/2004).
b) Períodos impositivos a los que se aplica
Por lo expuesto anteriormente, el efecto práctico resultante es que esta deducción por creación es aplicable a partir del 1 de enero de 1997, bien entendido que en este primer año el efecto se reducía a los períodos impositivos que se iniciaron dentro de él.
c) Requisitos
El artículo 41 establece los siguientes requisitos:
— Que el trabajador sea contratado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos.
— Que el contrato tenga carácter indefinido y a jornada completa. De acuerdo con el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, debemos entender por jornada completa aquella que, con tal carácter, esté pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. Por tanto, quedan fuera del incentivo fiscal los contratos formativos en cuanto que no tienen carácter indefinido (art. 11 del Estatuto de los Trabajadores) y los contratos a tiempo parcial en cuanto que el número de horas de trabajo es inferior al considerado como habitual en la actividad de que se trate (art. 12.1 del Estatuto de los Trabajadores). Sin embargo, sí pueden estar comprendidos en el ámbito del incentivo fiscal los contratos de trabajo a domicilio.
d) Importe de la deducción
El importe de la deducción es:
— 800.000 pesetas x incremento persona/año (hasta el 31/12/2002)
— 6.000 euros x incremento persona/año (desde el 1/1/2003, según Ley 46/2002)
Para calcular el incremento persona/año correspondiente al ejercicio 2000, se procede de la siguiente manera:
— Se calcula primero el promedio de plantilla de trabajadores minusválidos correspondiente a 2000, computándose únicamente los trabajadores minusválidos con contrato de trabajo indefinido que desarrollen jornada completa.
— Se calcula después el promedio de plantilla de trabajadores minusválidos correspondientes 1999, en las mismas condiciones.
— La diferencia entre aquél promedio y éste será el incremento persona/año. Como vemos, esta deducción es independiente de la creación de empleo global de la empresa, por lo que una entidad que, en su conjunto, disminuye el empleo, puede tener derecho a la deducción si crea trabajo para minusválidos.
e) Incompatibilidades
La deducción por creación de empleo es compatible con los restantes incentivos fiscales del Impuesto sobre Sociedades, pero los trabajadores contratados que hayan dado derecho a practicar la deducción no podrán computarse a los efectos de:
— La libertad de amortización con creación de empleo del Real Decreto-Ley 7/1994, de 20 de junio y del Real Decreto-Ley 2/1995, de 17 de febrero.
— El artículo 123 de la Ley 43/1995 (libertad de amortización para las empresas de reducida dimensión).
Entendemos que el sujeto pasivo podrá decidir la aplicación de los trabajadores contratados al incentivo fiscal que desee, e inclusive que los trabajadores aplicados al incentivo fiscal de creación de empleo del artículo 3.º del Real Decreto-Ley 7/1996, que hubieran determinado una cantidad a deducir inaplicada por insuficiencia de cuota, podrán ser aplicados a los otros incentivos fiscales.
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