MODELO DE SOLICITUD DE REINGRESO AL TRABAJO
Madrid a 20 de abril de 2006
Sr. D. Julio García García
Muy Sr. Mío: Por la presente pongo en su conocimiento que, cumplido el período de excedencia por cuidado de hijo, es mi deseo reincorporarme a mi puesto de trabajo el próximo día 1 de mayo de 2006. Lo que le comunico en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 del Estatuto de los Trabajadores. Sin otro particular, atentamente. Fdo.: Juan Monforte de Lemos
Por último en relación con los efectos:
— Si la condición no se cumple, el contrato de trabajo no se extingue, convirtiéndose en contrato por tiempo indefinido salvo que las partes hayan pactado otra cosa.
— El cumplimiento de la condición no extingue el contrato per se, sino que será necesaria una denuncia, que de no producirse, continuando la prestación de servicios, determinará una prórroga tácita por tiempo indefinido. Junto a la denuncia el empleador ha de acompañar una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas.
— Si durante la vigencia de un contrato se realza un despido o se produce su ruptura sin causa justificativa y la declaración de improcedencia recae con posterioridad a la extinción de ese contrato por la causa prevista, procede la indemnización al no caber la readmisión.
— Las causas contractuales previstas son y operan como condiciones resolutorias o resolutivas dado que de su cumplimiento depende la extinción del contrato de trabajo. Condición: suceso futuro e incierto o suceso pasado que las partes ignoren, del cual dependa el cumplimiento. Para que la condición pueda producir sus efectos resolutivos de extinción del contrato, se requiere:
— Que se formule de manera expresa.
— Que sea lícita, es decir, que no sea contraria a la ley, a la moral o al orden público.
— Que se produzca efectivamente.
— Que no constituya abuso de derecho por parte del empresario.
El cumplimiento de la condición no produce automáticamente la extinción, sino que se limita a posibilitar su ejercicio por las partes a través del acto de denuncia. El período de prueba tiene la naturaleza de un período temporal durante el cual el contrato está sujeto a una condición resolutoria positiva y potestativa. Sobrevenida la condición, que se manifiesta en la mera declaración de voluntad extintiva de cualquiera de las partes, el contrato de trabajo termina y cesa de producir efectos. En el contrato de interinidad, la vuelta del trabajador sustituido constituye el cumplimiento de la condición resolutoria. Si se hubiera pactado un mínimo de ventas como condición para el mantenimiento del vínculo laboral y aquél no se alcanza, siempre que no sea excesivo, se habrá cumplido la condición resolutoria. Si se hubiera pactado un mínimo de ventas como condición para el mantenimiento del percibo y continuidad de una subvención que otorgaría determinado organismo es válido, si aquélla se retira puede ser rescindido el contrato en atención a lo pactado. La extinción del contrato por el cumplimiento de la condición, sobrevenir la causa, no genera derecho a indemnización entre las partes, salvo pacto en contrario. La extinción injustificada de un contrato de trabajo por invocar el empresario una causa inexistente se equipara a un despido improcedente. El contrato de trabajo se extingue por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. Si durante la vigencia de un contrato temporal se realiza un despido o se produce su ruptura sin causa justificativa y la declaración de improcedencia recae con posterioridad a la fecha establecida para la extinción de ese contrato, al no caber la readmisión procede la indemnización. La trasgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de Ley o respecto a personas, finalidades o supuestos distintos de los previstos legal o reglamentariamente o superando los límites temporales fijados constituye una infracción grave sancionable con multa entre 300,52 y 3.005,06 euros. Tanto la expiración del tiempo, transcurso del plazo, como la realización de la obra o servicio convenidos son términos resolutorios dado que la llegada del día concreto, depende la extinción del contrato de trabajo. Término, o día cierto aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuando. El transcurso del plazo, o la conclusión de la obra, o servicio, opera como causa extintiva aun cuando se encuentre suspendido el contrato de trabajo. La llegada del término pactado no origina la extinción automática del contrato ya que éste debe ser denunciado por la parte interesada en la resolución. Si llegado el término por expiración de la duración máxima o realizada la obra o servicio no se denuncia por alguna de las partes el contrato y se continúa en la prestación laboral, se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza de la prestación. En los contratos temporales que tienen establecido un plazo máximo de duración y que han sido concertados por un período de tiempo inferior, la falta de prórroga expresa o denuncia supone la prórroga automática hasta dicho plazo máximo si se continúan prestando servicios. Sólo si no hay denuncia tras el indicado período máximo y se continúa prestando servicios, estos contratos de duración determinada con plazo máximo de duración se entenderán prorrogados por tiempo indefinido, salvo si se acredita su naturaleza temporal. El trabajador y el empresario pueden acordar en cualquier momento la extinción del contrato de trabajo, incluso preverla al tiempo de la constitución de la relación laboral, bien consignado una causa válida, bien por derivarse del propio contrato: temporal o para obra o servicio determinado. Es la decisión de ambas partes contratantes de dar por terminada la relación laboral durante la vigencia de la misma. La voluntad extintiva debe producirse libremente, esto es, sin que concurra ningún vicio que pueda invalidar el consentimiento: error, violencia, intimidación, dolo. El mutuo acuerdo, el consentimiento de las partes, puede exteriorizarse de cualquier modo (por escrito, verbal o tácitamente), ya que no tiene por qué observarse formalidad ni requisito alguno. En ocasiones, se manifestará como una transacción, bien ante le Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, bien ante el Juzgado de lo Social. Salvo pacto en contrario, ninguna de las partes tiene derecho a indemnización alguna en los supuestos de extinción por mutuo acuerdo. Por ser voluntaria esta forma de extinción, el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo, ni, en consecuencia, es acreedor de las prestaciones correspondientes. El falseamiento de documentos o la connivencia con los trabajadores para la obtención indebida o fraudulenta por parte de éstos de las prestaciones de desempleo, simulando su cese involuntario, por ejemplo, constituyen infracciones muy graves sancionables con multa entre 3.005,07 y 90.151,82 euros al empresario, y al trabajador con la extinción de la prestación, la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica durante un año y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas
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