En cuanto a las obligaciones contables, la entidad adquirente deberá incluir en la Memoria anual la información siguiente:
— Ejercicio en el que la entidad transmitente adquirió los bienes transmitidos que sean susceptibles de amortización.
— Ultimo balance cerrado por la entidad transmitente.
— Relación de bienes adquiridos que se hayan incorporado a los libros de contabilidad por un valor diferente a aquél por el que figuraban en los de la entidad transmitente con anterioridad a la realización de la operación expresando ambos valores así como los fondos de amortización y provisiones constituidas en los libros de contabilidad de las dos entidades.
— Relación de beneficios fiscales disfrutados por la entidad transmitente, respecto de los que la entidad deba asumir el cumplimiento de determinados requisitos de acuerdo con lo establecido para la subrogación en los derechos y las obligaciones tributarias. Lo dispuesto anteriormente deberá ser comunicado por la entidad transmitente a la entidad adquirente.
b) Socios
Por lo que se refiere a los socios personas jurídicas, también deberán mencionar en la Memoria anual los siguientes datos:
— El valor contable de los valores entregados.
— El valor por el que se hayan contabilizado los valores recibidos.
c) Régimen sancionador
Hasta el 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 58/2003, General Tributaria, el incumplimiento de las obligaciones establecidas a nivel contable suponía siempre la consideración de infracción simple con sanción de 150,25 a 6.010,12 euros por cada dato omitido, con el límite del 5 por 100 del valor por la que la entidad adquirente haya reflejado los bienes y derechos transmitidos en su contabilidad. La Ley 62/2003 modificó el apartado 4 del artículo 107 de la Ley 43/1995 para adaptarlo a la nueva Ley General Tributaria que entró en vigor el 1 de julio de 2004. La nueva redacción, que se mantiene en el TRLIS, establece que para los períodos impositivos iniciados a partir de esa fecha el incumplimiento de las obligaciones citadas tendrá la consideración de infracción tributaria grave.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato omitido, en cada uno de los primeros cuatro años en que no se incluya la información, y de 1.000 euros por cada dato omitido, en cada uno de los años siguientes, con el límite del cinco por ciento del valor por el que la entidad adquirente haya reflejado los bienes y derechos transmitidos en su contabilidad. Aesta sanción le es aplicable la reducción prevista en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria. Se refiere a la reducción del 25% aplicable si concurren las circunstancias que se establecen en esta norma.


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