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martes, 3 de julio de 2012

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA Y PAGOS FRACCIONADOS


Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados constituyen las denominadas "obligaciones a cuenta" por el Impuesto sobre Sociedades y que pueden definirse como entregas de dinero a cuenta de un tributo pero sin constituir una obligación tributaria principal por carecer de naturaleza contributiva y porque se definen en relación con la obligación tributaria principal. Su finalidad es: 

— Asegurar a la Hacienda Pública un nivel de ingresos de forma periódica y permanente. 

— Permitir controlar las rentas sujetas a tributación al objeto de reducir el fraude fiscal. 

— Escalonar el esfuerzo fiscal del contribuyente reduciendo las dificultades de liquidez que puede originar el hecho de tener que hacer frente totalmente y de una sola vez al pago del impuesto devengado. 

Los pagos fraccionados, junto con las retenciones e ingresos a cuenta, forman parte de las denominadas obligaciones a cuenta, que suponen la realización de ingresos al Tesoro Público. Los pagos fraccionados no puedan ser considerados como pagos a cuenta de la obligación principal, ya que en el momento en que se efectúan no puede hablarse de realización parcial o anticipada del hecho imponible que da lugar a su nacimiento.


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