Cuando se desconoce lo percibido en el otro empleo, se presume que no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional. La sentencia que declare la improcedencia o nulidad del despido debe también determinar las cantidades que resultan por los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la notificación de la misma, a los que el trabajador tiene derecho cuando procede su readmisión por ser declarado el despido nulo o por haberse optado por la referida readmisión en el despido improcedente. Los salarios de tramitación no tienen una naturaleza jurídica como tal salario, sino más bien puede ser considerada como una indemnización, aunque participen de cierto carácter de éstos. Por lo que, no hay responsabilidad solidaria de la empresa principal en los supuestos de contratas y subcontratas.
Los salarios de tramitación sólo pueden ser reclamados en el proceso por despido y no en otro de naturaleza diferente. El Estado deberá abonar los salarios de tramitación que se devengan cuando la sentencia de la jurisdicción competente que declara la improcedencia del despido se dicta transcurridos más de 60 días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda. Esta obligación del Estado alcanza a las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los referidos salarios de tramitación. La reclamación debe ser formulada por el empresario que ha pagado los salarios que exceden del plazo. Sin embargo cuando el empresario es insolvente, el trabajador puede reclamar directamente los salarios correspondientes a dicho período que le han sido abonados por aquél. En el cómputo de los días deben excluirse los inhábiles. El empresario deberá mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social durante el período correspondiente a los salarios de tramitación.
Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas
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